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RESOLUCIÓN CRA 74 DE 1999

(febrero 15)

Diario Oficial No. 43.522 de 9 de marzo de 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019>

Por la cual se establecen las condiciones para la presentación y actualización de los Planes de Gestión y Resultados (PGR) del año 1999

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, los decretos 1524 de 1995 y 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de acuerdo con el Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

SEGUNDO.- Que en el mismo artículo se determina como obligación de las empresas de servicios públicos, presentar para aprobación del Ministerio respectivo, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que deban ejercer las auditorías externas.

TERCERO.- Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA No. 12 de 1995 "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

CUARTO.- Que el parágrafo único del Artículo 7 de la Resolución CRA No. 12 de 1995 determina la obligatoriedad de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de actualizar anualmente su Plan de Gestión y Resultados (PGR) y realizar los ajustes que aseguren su cumplimiento en el horizonte establecido.

QUINTO.- Que la Resolución CRA No. 18 de 1996 establece los "criterios para la aprobación de los PGR de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

SEXTO.- Que el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante Resolución No. 0041 de 1999, fijó el 30 de abril de 1999 como fecha límite de presentación y actualización de los PGR de 1999, con base en lo establecido en la Resolución CRA No. 09 de 1996.

SÉPTIMO.- Que se requiere establecer el contenido y el alcance de la presentación y actualización de los PGR para el año 1999.

OCTAVO.- Que se requiere establecer las condiciones para la presentación y aprobación del PGR de aquellas empresas transformadas o de reciente creación, que no cuenten con información histórica de los años anteriores.

NOVENO.- Que es necesario evaluar el cumplimiento del indicador de proceso establecido en el Artículo 11 de la Resolución CRA No. 12 de 1995 y el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución CRA No. 18 de 1996 sobre los estudios de Viabilidad Empresarial, con base en la metodología definida en la Resolución CRA No. 05 de 1996, con el fin de conocer la suficiencia financiera de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico y promover el mejoramiento de las metas de los indicadores del Plan de Gestión y Resultados.

RESUELVE

ARTICULO 1o. OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION Y ACTUALIZACION DEL PGR.- <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Las entidades que atienden más de 2.400 suscriptores que no hayan presentado el PGR o el cual haya sido rechazado, deberán presentarlo de acuerdo con los formatos que para tal efecto expida el Ministerio de Desarrollo Económico.

PARAGRAFO. Las entidades que cuenten con PGR aprobado deben presentar su actualización, cubriendo un horizonte de las actividades a realizar en un período de cuatro (4) años contados a partir de 1999.

ARTICULO 2o. CONTENIDO DEL PGR Y DE SU ACTUALIZACION.- <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Para su aprobación por el Ministerio de Desarrollo Económico y para el control y seguimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tanto el PGR, como su actualización anual deben contener el reporte detallado del estado de cumplimiento de los siguientes criterios de evaluación:

a) Los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas definidas para 1998 de los indicadores cuantitativos.

b) Las inversiones ejecutadas en 1998 según lo programado en el último PGR o actualización aprobados, diferenciando las inversiones para expansión de las inversiones para reposición de activos.

c) Las actividades y metas de los indicadores cuantitativos que se requieren reprogramar, con su correspondiente justificación.

d) La información correspondiente al año 1998 y las proyecciones de los cuatro (4) años siguientes, en los formatos que para tal efecto determine el Ministerio de Desarrollo Económico.

e) Los resultados del estudio de Viabilidad Empresarial actualizado con base en la metodología y formatos definidos en la Resolución CRA No. 05 de 1996.

f) Los formatos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución CRA No. 16 de 1997 con la información correspondiente al año 1998.

PARAGRAFO 1. Los resultados del estudio de Viabilidad Empresarial no constituyen un indicador para la aprobación del PGR pero la no entrega de dichos resultados constituye causal de rechazo. Una vez aprobado o rechazado el PGR por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, la entidad prestadora deberá enviar copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios incluidos los resultados del estudio de viabilidad empresarial, para lo cual tendrá plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de Aprobación o Rechazo expedida por el mencionado Ministerio.

PARAGRAFO 2. Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reciba los PGRs aprobados y los estudios de viabilidad empresarial allegados al Ministerio de Desarrollo Económico, enviará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los resultados de la aplicación de la metodología de Viabilidad Empresarial realizada por las entidades prestadoras, identificando aquellas que deben ser sometidas a Plan de Reestructuración Financiera y Operativa.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Las entidades de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atienden menos de 2.400 suscriptores y las que prestan estos servicios en los municipios de la Zona de Desastre definida en el Decreto Presidencial No. 195 de 1999, presentarán un PGR con los siguientes contenidos.

a) Información de la Entidad Prestadora: Identificación, Número de suscriptores, Número de empleados.

b) Area Geográfica de Atención

c) Situación de los servicios prestados y compromisos para su mejoramiento

d) Número de suscriptores, número de empleados, número de horas de prestación del servicio de acueducto, capacidad instalada del sistema, número de medidores instalados y número de conexiones.

e) Estado de cumplimiento de las obligaciones institucionales establecidas en el marco de la Ley 142 de 1994

f) Monto Total de los ingresos recibidos en los años 1996, 1997, 1998 y presupuestados para 1999 por concepto de tarifas, conexiones, aportes públicos y de terceros, desagregados para cada uno de los servicios que se presten.

g) Monto Total de los gastos en 1998 y presupuestados para 1999 por concepto de administración, operación y mantenimiento, y de inversión en infraestructura y equipos, desagregados para cada uno de los servicios que se presten.

PARAGRAFO. La información a la que se refiere este artículo deberá ser suministrada en los formatos que para tal efecto determine el Ministerio de Desarrollo Económico. Para la elaboración del PGR, las entidades que presten los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en la Zona de Desastre definida en el Decreto Presidencial No. 195 de 1999, podrán contar con la asistencia técnica del Ministerio de Desarrollo Económico.

ARTICULO 4o. MODIFICACIÓN DE INDICADORES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN CRA 12 DE 1995. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> A partir de 1999 no será obligatorio presentar los diagnósticos de las áreas funcionales, los compromisos de la entidad referente a objetivos, estrategias y actividades, los indicadores de proceso, el cálculo y las metas de los indicadores de "Continuidad del Servicio" y de "Rotación de Cartera". En su reemplazo, las entidades prestadoras que atienden más de 2.400 suscriptores, deberán informar sobre los recursos financieros disponibles y proyectados que se van a ejecutar por concepto de reposición de activos (VRA) y para inversiones futuras (VPI), por cada uno de los servicios, presentando las metas anuales durante el período de proyección establecido en la Resolución CRA. No. 12 de 1995.

ARTICULO 5o. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PGR DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO O HAYAN TRANSFORMADO SU NATURALEZA JURÍDICA DURANTE 1998 Y PRESTEN SERVICIOS A MÁS DE 2400 SUSCRIPTORES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> A estas entidades aplican todos los criterios, modelos, características e indicadores regulados para las existentes con anterioridad a 1998 con las modificaciones establecidas en la presente Resolución. En caso de que alguna de estas entidades no cuente con información histórica para efectos de la aprobación del PGR debe, a partir de la información de 1998, proyectar todos los indicadores hasta el año 2.002.

PARAGRAFO. Las entidades prestadoras a las que se refiere este Artículo que no cuenten con información histórica o cuando dicha información sea insuficiente, deberán enviar al Ministerio de Desarrollo Económico, una certificación del auditor externo, o de quien haga sus veces en los términos de la Ley 142 de 1994, en la que se haga constar que la entidad no recibió al momento de la transformación, la información histórica. Esta certificación se enviará anexa al PGR.

ARTICULO 6o. INCUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 906 de 2019> Además de lo establecido en la Resolución CRA No. 18 de 1996, o en las normas que la modifiquen o reemplacen, para efectos de la aplicación del Artículo 36.6 de la Ley 142 de 1994, se entiende que el rechazo, la no entrega del PGR inicial y de sus actualizaciones anuales, configuran incumplimiento de los indicadores de gestión a que están sujetas las entidades prestadoras. Ante estas circunstancias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con base en la evaluación que realice, enviará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la lista de las entidades que se encuentren en las situaciones mencionadas en este artículo.

ARTICULO 7o. DEROGATORIAS. Deróganse el Artículo 3o., el Parágrafo del artículo 4o., el artículo 7o. y el Artículo 8o. de la Resolución CRA No. 05 de 1996.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los

MARTA ABONDANO CAPELLA

Presidente

GUSTAVO JIMÉNEZ PERDOMO

Coordinador General

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