Resolución 3 de 1999 CREG
RESOLUCIÓN 3 DE 1999
(enero 28)
Diario Oficial No. 43.497 de 9 de febrero de 1999
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se corrigen los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional aplicables a generadores durante el año 1999, aprobados mediante la Resolución CREG-126 de 1998.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre de 1994 establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;
Que la Resolución CREG-001 de 1994, artículo 27, establece como función de Interconexión Eléctrica SA ISA. E.S.P., en su calidad de Administrador y Liquidador de Cuentas del STN, actualizar los Cargos por Uso de ese Sistema y someterlos a aprobación de la CREG;
Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante documento ISA-MEM-98-065 Revisión 2 de diciembre de 1998, presentó ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de las fechas establecidas, la solicitud de aprobación de los Cargos por Uso aplicables en 1999, así como la actualización de los porcentajes de Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del STN;
Que mediante la Resolución CREG-126 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobó los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional aplicables durante el año 1999 y actualizó la Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del Sistema de Transmisión Nacional -STN-, con base en las propuestas presentadas por ISA S.A. E.S.P.;
Que posteriormente, mediante comunicación número 851-42, radicada en la Comisión bajo el número CREG-0279 del 22 de enero de 1999, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., informó que revisados los cálculos de los cargos para generadores encontró "que a la unidad 1 de Termocentro (ubicada en la zona 3C térmica-cargo positivo) se le estaba aplicando erradamente el cargo negativo de la subzona 4 Térmica";
Que por lo anterior recalcularon los Cargos por Uso del STN para aplicar en 1999 a los generadores, haciendo las respectivas correcciones, y pusieron en consideración de la Comisión los nuevos cargos para generadores;
Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe calcular los Cargos para Generadores aplicando la metodología definida por la Comisión mediante las Resoluciones CREG 001 y 002 de 1994, sobre la base del ingreso regulado que resulta de aplicar la fórmula tarifaria definida en el Anexo 1 de la Resolución CREG-001 de 1994;
Que el error reportado por ISA S.A. E.S.P. genera una variación que afecta el ingreso regulado fijado de acuerdo con la fórmula tarifaria para el año de 1999, e igualmente, teniendo en cuenta que según la metodología aprobada por la Comisión para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, el 50% se asigna a los comercializadores y el 50% restante a los generadores, el error en los cálculos de los Cargos para generadores reportado por ISA S.A., de no corregirse, afectaría a todos los agentes a quienes se asignan dichos cargos;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 28 de enero de 1999, consideró que se debe corregir el error en el cálculo de los cargos por generación aprobados por la Resolución CREG-126 de 1998, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, artículo 126,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Corregir los Cargos a Generadores aprobados mediante el artículo 2o. de la Resolución CREG-126 de 1998, los cuales quedarán así:
"A partir del 1o. de enero de 1999 entrarán a regir los siguientes Cargos por Usos del Sistema de Transmisión Nacional aplicables a las empresas generadoras:
Cargo Generadores-Valores en $/kW-Año de junio de 1998.
(Números entre paréntesis corresponden a valores negativos)
ZONA | SUBZONA | TIPO | CARGO POR USO |
1 | A | HIDRAULICA | 3,623.41 |
TERMICA | 35,411.43 | ||
B | TERMICA | 54,762.72 | |
2 | A | HIDRAULICA | 3,844.95 |
TERMICA | 941.46 | ||
B | TERMICA | 10,261.09 | |
C | TERMICA | 21,178.82 | |
3 | A | HIDRAULICA | 174.05 |
TERMICA | (13,709.81) | ||
B | HIDRAULICA | 29,327.56 | |
TERMICA | (9,786.89) | ||
C | HIDRAULICA | 24,833.89 | |
TERMICA | 11,954.14 | ||
4 | A | HIDRAULICA | 7,191.46 |
TERMICA | (25,301.52) | ||
B | HIDRAULICA | (23,796.37) | |
TERMICA | (40,380.28) | ||
C | HIDRAULICA | 10,332.29 | |
TERMICA | (24,831.59) |
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 28 de enero de 1999.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS CARLOS VALENZUELA
Presidente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
El Director Ejecutivo (E.).