Resolución 126 de 1998 CREG
RESOLUCIÓN 126 DE 1998
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 43.461 de 29 de diciembre de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se aprueban los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional aplicables durante el año 1999 y se actualiza la Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del Sistema de Transmisión Nacional.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre de 1994 y la Resolución CREG-012 de marzo de 1995, establecen la metodología para calcular y actualizar los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;
Que la Resolución CREG-058 de 1996 reglamenta el procedimiento para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, definiendo la clasificación de agentes nuevos en las zonas y subzonas eléctricas;
Que el Artículo 8o de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., debe remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional para su aprobación;
Que de acuerdo con las disposiciones de las Resoluciones CREG 030 y 058 de 1996, los Cargos por Uso del STN se causan a partir de la fecha pactada en el contrato de conexión o a partir de la fecha de entrada en operación de un proyecto de generación, cuando dicha entrada es anticipada.
Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante documento ISA-MEM-98-065 Revisión 2 de diciembre de 1998, ha presentado ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de las fechas establecidas, la solicitud de aprobación de los Cargos por Uso aplicables en 1999, así como la actualización de los porcentajes de Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios de activos del STN;
Que la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A ISA. E.S.P. cumple con las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG-001 y 002 de 1994 y demás normas vigentes;
Que la CREG en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-130 de diciembre de 1996, estableció el Ingreso Regulado del STN para el período regulatorio 1997-1999, y por medio de la resolución CREG-008 de 1997 se aprobaron los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional para el período regulatorio 1997-2001;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. INGRESO REGULADO. El valor del Ingreso Regulado para el año de 1999, resultante de la aplicación de la fórmula regulatoria del descrita en el Anexo 1 de la Resolución CREG-001 de 1994, es el siguiente:
R1999 = $ 435,130.7 millones de pesos de Junio de 1998
K1999 = $ 13,763.0 millones de pesos de Junio de 1998
M1999 = $ 448,893.7 millones de pesos de Junio de 1998
ARTICULO 2o. CARGOS A GENERADORES. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 3 de 1999. El nuevo texto es le siguiente:> A partir del 1o. de enero de 1999 entrarán a regir los siguientes Cargos por Usos del Sistema de Transmisión Nacional aplicables a las empresas generadoras:
Cargo Generadores-Valores en $/kW-Año de junio de 1998.
(Números entre paréntesis corresponden a valores negativos)
ZONA | SUBZONA | TIPO | CARGO POR USO |
1 | A | HIDRAULICA | 3,623.41 |
TERMICA | 35,411.43 | ||
B | TERMICA | 54,762.72 | |
2 | A | HIDRAULICA | 3,844.95 |
TERMICA | 941.46 | ||
B | TERMICA | 10,261.09 | |
C | TERMICA | 21,178.82 | |
3 | A | HIDRAULICA | 174.05 |
TERMICA | (13,709.81) | ||
B | HIDRAULICA | 29,327.56 | |
TERMICA | (9,786.89) | ||
C | HIDRAULICA | 24,833.89 | |
TERMICA | 11,954.14 | ||
4 | A | HIDRAULICA | 7,191.46 |
TERMICA | (25,301.52) | ||
B | HIDRAULICA | (23,796.37) | |
TERMICA | (40,380.28) | ||
C | HIDRAULICA | 10,332.29 | |
TERMICA | (24,831.59) |
ARTICULO 3o. CARGOS A COMERCIALIZADORES. A partir del 1o. de enero de 1999 entrarán a regir los siguientes Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, aplicables a las empresas comercializadoras:
Cargo a Comercializadores - $/kWh de junio de 1998.
(Números entre paréntesis corresponden a valores negativos)
ZONA | CARGA MÁXIMA | CARGA MEDIA | CARGA MÍNIMA | PROMEDIO |
1 | 4.5712 | 4.4890 | 4.6902 | 4.5500 |
2 | 6.0196 | 1.9190 | 8.6396 | 4.3962 |
3 | 10.3549 | 1.0340 | 1.1000 | 3.9607 |
4 | 27.7482 | 1.8186 | (2.5067) | 9.4233 |
ARTICULO 4o. ACTUALIZACION. A partir del 1o. de enero de 1999, los Cargos por Uso del STN aquí establecidos se actualizarán con el Indice de Precios al Productor Total Nacional -IPP- reportado por el Banco de la República, del mes correspondiente a la prestación del servicio.
ARTICULO 5o. CAMBIO DE PERIODO DE REGULACION. Antes de terminar la vigencia de los cargos por uso establecidos en la presente resolución, la Comisión evaluará la ejecución del plan de expansión de transmisión previsto para el período 1997-1999, con el fin de efectuar los ajustes de ingresos que sean del caso, previo al inicio del nuevo período regulatorio del Sistema de Transmisión Nacional.
ARTICULO 6o. PORCENTAJES DE DISTRIBUCION DEL INGRESO. A partir del 1o. de enero de 1999, los porcentajes de distribución del ingreso entre empresas transportadoras propietarias del Sistema de Transmisión Nacional, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso definidos en los Artículo 2o y 3o de la presente Resolución, son los siguientes:
NOMBRE | SIGLA | PARTICIPACION (%) |
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. | ISA | 76.11% |
TRANSELCA | TRANSELCA | 7.55% |
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN | EEPPM | 5.47% |
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ | EEB | 5.49% |
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA | CORELCA | 0.37% |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO 1/ | EPSA | 2.11% |
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER | ESSA | 1.84% |
DISTASA | DISTASA | 0.29% |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS | CHEC | 0.24% |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA | CHB | 0.23% |
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA | EBSA | 0.15% |
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER | CENS | 0.15% |
TOTAL | 100% |
1/ Incluye compensación 2*12.5 MVAR en subestación Jamondino
ARTICULO 7o. <VIGENCIA>. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E. S. P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 23 de Diciembre de 1998
Viceministro de Energía
Delegado por el señor Ministro de Minas y Energía
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo