Resolución 7 de 2001 CREG
RESOLUCIÓN 7 DE 2001
(febrero 20)
Diario Oficial No. 44.349 de 7 de marzo de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican las tasas de costo de capital invertido, de que trata el numeral 3.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, y se establece un procedimiento para su determinación.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; y permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una emp resa eficiente en un sector de riesgo comparable;
Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, los cuales incluyen las tasas de costo de capital invertido;
Que transcurrido un año de expedición de la Resolución CREG-001 de 2000, las variables que determinan el costo de capital invertido para la actividad de transporte han sufrido modificaciones importantes;
Que aún no se han definido los cargos de transporte para el nuevo período tarifario, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 143 del día 1o. de febrero de 2001, acordó efectuar modificaciones a las reglas sobre el costo de capital invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 144 del 20 de febrero de 2001, acordó expedir la presente Resolución; que recoge las modificaciones aprobadas en la Sesión 143,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adiciónanse las siguientes definiciones al artículo 2o. de la Resolución CREG-001 de 2000:
Inversión existente: Conjunto de activos propios de la operación y otros activos reconocidos en la última revisión tarifaria, más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas en el último Período Tarifario, actualizadas a la Fecha Base.
Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc–: Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc– será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución.
Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv–: Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar costos de inversión, a través de cargos variables por volumen transportado. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv– será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Modifícase el numeral 3.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, en los siguientes términos:
"3.1 Costo de capital invertido
La CREG utilizará dos tasas de costo del capital invertido para la determinación de los cargos de transporte: una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc– y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv–, referidas a dólares constantes antes de impuestos. La primera tasa será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar el capital invertido y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La segunda tasa será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar el capital invertido a través de cargos variables por volumen transportado.
En todos los casos, la obtención de las tasas reales de retorno será responsabilidad de la empresa y dependerá principalmente de la labor comercial que adelante el Transportador. La CREG tendrá en cuenta las tasas definidas en esta Resolución para determinar los cargos de referencia a los cuales podrán acogerse los Remitentes, sin perjuicio que éstos y los Transportadores puedan llegar a acuerdos distintos de riesgo compartido.
3.1.1 Determinación de las tasas promedio de costo de capital invertido
Para la determinación de las tasas promedio de costo capital invertido se utilizarán las siguientes tasas:
Tabla 1
Tasa media histórica Tasa corriente
Tasa de costo de capital
por servicios de
capacidad (%) Tkc(hist)=12.5 Tkc(corr)=14.8
Tasa de costo de capital
por servicios de
volumen (%) Tkv(hist)=16.5 Tkv(corr)=18.8
Con base en las tasas indicadas se calcularán para cada empresa las tasas de costo promedio de capital invertido, conforme a las siguientes expresiones:
Donde:
i : | Empresa para la cual se calculan las tasas de costo promedio de capital invertido. |
Tkc (i): | Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad Tkc para la empresa (i). |
Tkv (i): | Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen Tkv para la empresa (i). |
Tkc(hist): | Tasa media histórica de costo de capital remunerado por servicios de capacidad. |
Tkc(corr): | Tasa corriente de costo de capital remunerado por servicios de capacidad. |
Tkv(hist): | Tasa media histórica de costo de capital remunerado por servicios de volumen. |
Tkv(corr): | Tasa corriente de costo de capital remunerado por servicios de volumen. |
IE(i): | Monto de las inversiones existentes del transportador (i). |
PNI (i): | Valor Presente del Programa de Nuevas Inversiones del transportador (i), descontado a la tasa promedio de costo de capital correspondiente. |
ARTÍCULO 3o. TASAS PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Para todos los efectos previstos en la Resolución CREG-001 de 2000, se sustituye la tasa de costo de capital invertido del 11.5% prevista en la Resolución CREG-001 de 2000, por la Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc– calculada para cada empresa según lo establecido en la presente Resolución. Así mismo se sustituye la tasa de costo de capital invertido del 16% prevista en la Resolución CREG-001 de 2000, por la Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv– calculada para cada empresa según lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. AJUSTE A LAS TASAS PROMEDIO DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Las tasas promedio de costo de capital invertido podrán ser ajustadas anualmente por la CREG, para el tiempo restante del período tarifario, si los cambios en las tasas de interés utilizadas para el cálculo de las tasas corrientes implican incrementos o disminuciones superiores a un 10% de los valores indicados en la Tabla 1 o del valor que las haya sustituido en un ajuste posterior. Para este fin, la CREG evaluará la tasa corriente de costo de capital en el mes de enero de cada año y determinará los ajustes necesarios a las tasas promedio de costo de capital invertido. Los ajustes que pudieran efectuarse a las tasas promedio de costo de capital invertido sólo aplicarán al Programa de Nuevas Inversiones, sobre las inversiones que a la fecha del ajuste aún no se haya iniciado su ejecución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.
Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva