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Resolución 29 de 1999 CREG

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RESOLUCIÓN 29 DE 1999

(julio 22)

Diario Oficial No. 43.681 de 28 de agosto de 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 44 de 1999>  

Por la cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  

Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "la Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía";

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa técnica y patrimonial;

Que de acuerdo con la Ley 143 de 1994, artículo 21, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva;

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dictar sus estatutos y su reglamento el cual será sometido a consideración del Gobierno Nacional;

Que el Decreto 1180 de 1999 reestructuró las Comisiones de Regulación,

RESUELVE:

CAPITULO I.

NATURALEZA E INTEGRACIÓN.

ARTICULO 1o. OBJETO. La presente resolución contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante la Comisión.

ARTICULO 2o. NATURALEZA. De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con régimen especial en materia de contratación, de salarios, prestaciones y con autonomía presupuestal, administrativa y técnica.

ARTICULO 3o. INTEGRACION. La Comisión es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, integrada de la siguiente manera:

Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión únicamente con voz.

Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros o en un Director. El Director de Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector.

CAPITULO II.

FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

ARTICULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las leyes que las modifiquen o deroguen.

ARTICULO 5o. SESIONES. La Comisión será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo.

ARTICULO 6o. QUORUM. La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, requiriéndose un voto favorable de un Ministro o del Director Nacional de Planeación.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

PARAGRAFO. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

ARTICULO 7o. ACTAS. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la ley.

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe la Comisión.

ARTICULO 8o. ASISTENCIA DE INVITADOS. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión únicamente los miembros de ésta, el Secretario de la Comisión y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión, para ilustrar temas específicos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los invitados no podrán ser más de uno por cada miembro de la Comisión, ni más de uno por cada tema, y podrán participar con voz pero sin voto en la discusión de los temas específicos para los cuales les sea solicitado su concepto. Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo considere pertinente.

ARTICULO 9o. DECISIONES DE LA COMISION. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicará, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.

Las decisiones que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas.

CAPITULO III.

ESTRUCTURA INTERNA.

 

ARTICULO 10. ESTRUCTURA INTERNA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la siguiente estructura interna:

1. Comité de Expertos Comisionados.

2. Dirección Ejecutiva.

2.1 Coordinación Ejecutiva.

2.2 Coordinación Administrativa.

3. Areas Ejecutoras.

3.1 Oficina de Regulación y Políticas de Competencia.

3.2 Oficina Técnica.

3.3 Oficina Jurídica.

ARTICULO 11. EXPERTOS COMISIONADOS. Los expertos comisionados de dedicación exclusiva, en adelante comisionados, tendrán la calidad de empleados públicos, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los comisionados no estarán sujetos al régimen de carrera administrativa.

El período de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los comisionados.

ARTICULO 12. COMITE DE EXPERTOS COMISIONADOS. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) comisionados, el cual tendrá a su cargo entre otras las siguientes funciones:

1. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión, y el orden del día que será evacuado por ésta.

2. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los diversos asuntos que son competencia de la Comisión. Cada comisionado será responsable ante el Comité de Expertos Comisionados por la presentación oportuna de los estudios y documentos que le hayan sido asignados.

3. Seleccionar los trabajos para su publicación que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.

4. Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo. Para el efecto, el Comité de Expertos Comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas.

5. Estudiar las propuestas de modificación o ajustes a la organización interna de la Comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas áreas internas.

6. Aprobar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción de la Comisión.

7. Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la Comisión.

8. Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

9. Dar concepto acerca de la participación de los comisionados y los demás servidores de la Comisión en eventos nacionales o internacionales relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico.

10. Aprobar con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la asistencia de los funcionarios de la misma a cursos de capacitación que tengan relación con los asuntos de su competencia, que se celebren en el país o en el exterior. En ningún caso la Comisión podrá asumir los costos de aquellos estudios de postgrado que tengan una duración superior a los seis meses.

11. Someter a consideración de la Comisión el informe general de las actividades desarrolladas, para ser enviado posteriormente al Presidente de la República.

12. Proponer ante la Comisión el Director Ejecutivo.

13. Las demás que le sean asignadas por la Comisión o que estén previstas en este reglamento.

ARTICULO 13. REUNIONES. El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comité lo convoque. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe.

ARTICULO 14. QUORUM. El Comité de Expertos Comisionados sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, y decidirá con la mayoría de miembros que la conforman.

ARTICULO 15. DECISIONES. Aquellas decisiones que se consideren actos previos de trámite deberán constar en acta, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados. Aquellas funciones del Comité relacionadas con los aspectos propios de la regulación, serán tratadas a su interior, y en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la CREG, y debidamente sustentados por escrito.

ARTICULO 16. FALTAS TEMPORALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas constitucionales o legales constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones y la ausencia por viaje o comisión al exterior. En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el Director Ejecutivo suplente designado por la Comisión.

ARTICULO 17. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:

1. Adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en el ejercicio de sus funciones regulatorias, con el lleno de los requisitos que se establecen en el presente documento.

2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos con que cuenta la Comisión.

3. Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia que celebre el Ministerio de Minas y Energía, y ordenar con cargo a sus recursos, la celebración de los actos y contratos de cualquier naturaleza indispensables para el cumplimiento de las funciones de la Comisión; y decidir sobre todas las situaciones que se originen en razón de tales actos y contratos.

4. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, cumplir la función de ordenador del gasto, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisión.

5. Por decisión del Comité de Expertos Comisionados nombrar y remover el personal de la Comisión, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.

6. Velar por el cumplimiento del Manual de Funciones de la Comisión.

7. Conceder licencias, autorizar vacaciones, aprobar las comisiones y, en general, decidir sobre las situaciones administrativas de los funcionarios de la Comisión.

8. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, sobre las funciones de la Comisión.

9. Ejercer las funciones que por mandato legal estén asignadas al cargo de jefe de Unidad Administrativa Especial.

10. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión.

11. Orientar la reunión del Comité de Expertos Comisionados.

12. Expedir las circulares internas que serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Comisión, las cuales se adoptarán de la forma como se determina en el presente reglamento.

13. Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisión, del Comité de Expertos Comisionados, y en igual forma que se dé respuesta oportuna a las solicitudes, peticiones y recursos que se presenten ante la Comisión.

14. Delegar en otros servidores de la Comisión, algunas de las funciones que le son propias.

15. Coordinar el establecimiento del sistema de control interno de la Comisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, para lo cual podrá designar a un funcionario, o podrá contratar este servicio con empresas colombianas de reconocida capacidad y experiencia, en los casos previstos en el artículo 7o. de la Ley 87 de 1993.

16. Velar por el cumplimiento de los planes y programas asignados a cada una de las áreas de la Comisión.

17. Ordenar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, y autorizar los términos de referencia de las contrataciones propuestas.

18. Las demás funciones de carácter administrativo que no estén atribuidas a otra dependencia o autoridad.

PARAGRAFO 1o. El Director Ejecutivo será elegido por la Comisión en pleno de entre los expertos. Su período será indefinido, y podrá ser removido en cualquier momento por la misma Comisión.

PARAGRAFO 2o. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.

ARTICULO 18. COORDINACION EJECUTIVA. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión, que dependerá del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo, entre otras, las funciones de coordinación de los documentos que se lleven al Comité de Expertos Comisionados y a la Comisión, así como asegurar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la Comisión, y las demás que le atribuya el Comité de Expertos Comisionados.

Cumplirá las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Comité de Expertos Comisionados en la coordinación de actividades que garanticen el eficaz tratamiento en los temas regulatorios.

2. Estudiar, coordinar y analizar los asuntos y temas que serán llevados a la Comisión y al Comité de Expertos Comisionados.

3. Colaborar, proponer o sugerir al Comité de Expertos Comisionados en los aspectos relacionados con la implementación, puesta en marcha y desarrollo del control interno.

4. Servir de coordinador de las diferentes áreas y grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las tareas de la Comisión.

5. Realizar, por delegación del Director Ejecutivo, el reparto de la correspondencia y los diferentes documentos que se entreguen a la Comisión.

6. Colaborar con la Coordinación Administrativa, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Director Ejecutivo.

7. Presentar informes sobre el avance de los diferentes trabajos que se realicen en la Comisión.

8. Velar por que en el Archivo de la Comisión se guarden los documentos, las bases técnicas y jurídicas de cada Resolución que la Comisión expida.

9. Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 19. OFICINA DE REGULACION Y POLITICAS DE COMPETENCIA. La Oficina de Regulación y Políticas de Competencia tendrá a su cargo, entre otras, el análisis de los asuntos relacionados con la regulación de las distintas actividades y sectores de los servicios públicos a cargo de la Comisión, la preparación de estudios de diagnóstico sobre los mismos, seguimiento del impacto que las diferentes resoluciones tengan en los diferentes sectores, promoción de las condiciones de competencia en las diferentes actividades, definición de las fórmulas de regulación de precios, la administración de los subsidios y el estudio de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con lo que determine la misma regulación, de manera conjunta con la Oficina Técnica. De la misma manera deberá colaborar en la contestación de comunicaciones dirigidas a la Comisión, que contengan aspectos relevantes a frente las materias de su competencia.

ARTICULO 20. OFICINA TECNICA. La Oficina Técnica tendrá a su cargo, entre otras funciones, la preparación y revisión de los Reglamentos Técnicos, la aplicación de las fórmulas tarifarias de acuerdo con lo que determine la regulación, el desarrollo de modelos y programas que requiera la Comisión, deberá emitir concepto técnico sobre las diferencias que surjan en la operación del sistema interconectado, y asesorar a la oficina de regulación y políticas de competencia en los asuntos confiados a su cargo.

ARTICULO 21. OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica, entre otras funciones tendrá las de emitir concepto sobre los asuntos jurídicos propios de la Comisión; tramitar los recursos que sean interpuestos contra los actos proferidos por la Comisión; preparar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que profiera la Comisión: vigilar, y atender cuando sea del caso, los procesos judiciales en los cuales sea parte la Comisión; organizar las disposiciones legales relacionadas con la materia de su competencia y administrar el sistema de información jurídica.

CAPITULO IV.

PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES.

 

ARTICULO 22. PRESUPUESTO. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones.

La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Sus recursos serán manejados con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

ARTICULO 23. CONTRATO DE FIDUCIA. La Comisión manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada.

El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado.

El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.

ARTICULO 24. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica.

El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente, se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo.

ARTICULO 25. MONTO DE LA CONTRIBUCION. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con lo que establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, las cuales determinan ese porcentaje.

ARTICULO 26. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL SECTOR DE GAS COMBUSTIBLE. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo.

PARAGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se eliminarán de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible sujetas a regulación, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el artículo 85.2, de la ley 142 de 1994.

Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARAGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior.

Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el acto administrativo se encuentre en firme para la respectiva empresa, para lo cual procederán a descontar la suma consignada como anticipo.

ARTICULO 27. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION PARA EL SECTOR ELECTRICO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo.

PARAGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994.

Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARAGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior.

Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el acto administrativo se encuentre en firma para la respectiva empresa, para lo cual procederán a descontar la suma consignada como anticipo.

ARTICULO 28. RECAUDO DE LA CONTRIBUCION. Las contribuciones serán recaudadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con lo establecido en el estatuto orgánico del presupuesto.

CAPITULO V.

PROCEDIMIENTOS, NOTIFICACIONES Y RECURSOS.

 

ARTICULO 29. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, NOTIFICACIONES Y RECURSOS. En sus actuaciones administrativas, la Comisión se sujetará a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo, las demás normas que regulen sus funciones y el presente reglamento interno.

ARTICULO 30. NOTIFICACIONES. Corresponde al Director Ejecutivo notificar los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión o autorizar a otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisión para que lo haga en forma ocasional o permanente.

ARTICULO 31. AUDIENCIAS. Cuando el Comité de Expertos Comisionados o la Comisión lo decida, aquél o ésta podrán llevar a cabo audiencias con el fin de recibir consultas, practicar pruebas o debatir asuntos de interés de la Comisión.

ARTICULO 32. PRUEBAS. Corresponde al Director Ejecutivo decretar la práctica de pruebas necesarias dentro de los procedimientos que adelante la Comisión en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 33. IMPULSO DE LAS ACTUACIONES. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión.

ARTICULO 34. RECURSOS. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 28 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Tales recursos se decidirán con sujeción a las normas del Código Contencioso Administrativo y de la Ley 142 de 1994, con lo cual queda agotada la vía gubernativa. Pero cuando haya habido delegación de funciones, por funcionarios distintos del Presidente de la República, contra los actos de los delegados cabrá el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 35. TRASLADO A LAS DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES. Cuando de las actuaciones que se adelanten ante la Comisión, sea evidente que es competencia de otra autoridad, o que existen hechos que puedan dar lugar a investigación o imposición de sanciones por autoridades distintas a ésta, la Comisión dará traslado de las mismas a la autoridad que corresponda.

CAPITULO VI.

QUEJAS Y RECLAMOS.

 

ARTICULO 36. OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS. La oficina que determine el Director Ejecutivo ejercerá las funciones que las normas han fijado para la oficina de quejas y reclamos. El jefe de dicha oficina garantizará, que las solicitudes que los usuarios presenten ante la Comisión, se atiendan con celeridad sin perjuicio de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 37. TRAMITE INTERNO DE PETICIONES. La oficina jurídica reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la Comisión, así mismo establecerá los procedimientos para atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de la entidad.

CAPITULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES.

 

ARTICULO 38. PUBLICACIONES DE LA COMISION. Sin perjuicio de la publicación o notificación de los actos de la Comisión conforme a la ley, ésta contará con un medio de divulgación periódica en el cual se reproducirán los actos de carácter general y particular expedidos por la Comisión, así como los documentos que el Comité de Expertos Comisionados considere conveniente. El Director Ejecutivo establecerá el precio de venta de dichas publicaciones.

ARTICULO 39. MANUAL DE FUNCIONES. En el manual de funciones que apruebe el Director Ejecutivo se asignarán las demás funciones que correspondan a la Comisión y que no estén asignadas directamente a ésta.

Corresponde al Coordinador Administrativo adelantar los estudios para la actualización del manual de funciones y requisitos.

CAPITULO VIII.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMISIÓN.

 

ARTICULO 40. PERSONAL. La Comisión contará con una planta mínima global de personal, a través de la cual se vincularán los expertos y los demás servidores que colaborarán en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas. Salvo los expertos y el personal administrativo, todos los demás funcionarios dependerán del Director Ejecutivo.

ARTICULO 41. PERSONAL ESPECIALIZADO. La Comisión podrá vincular, mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deberá constar una cláusula en la que se determine que no podrán prestar asesoría sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisión hasta un año después de la terminación del contrato. En cualquier caso se considerará que la información que se maneja en la Comisión tiene el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada sin el permiso previo y escrito del Director Ejecutivo.

Tales contratos no configuran una relación laboral, y serán celebrados a través de la entidad fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director Ejecutivo.

ARTICULO 42. FUNCIONES DEL PERSONAL. Sin perjuicio de lo previsto en el manual de funciones, corresponde al Director Ejecutivo señalar las funciones de cada uno de los empleados al servicio de la Comisión.

ARTICULO 43. CAPACITACION DEL PERSONAL. La Coordinación Administrativa elaborará el plan semestral de capacitación para los funcionarios de la Comisión, el cual será aprobado por el Director Ejecutivo. Para la elaboración y aprobación del plan semestral de capacitación deberá tenerse en cuenta la calificación del servicio en el caso de funcionarios pertenecientes al régimen de Carrera Administrativa.

ARTICULO 44. ORGANIZACION DEL CONTROL INTERNO. El Director Ejecutivo establecerá, mantendrá y coordinará el establecimiento, operación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Comisión, de conformidad con las normas vigentes sobre control interno y en particular la Ley 87 de 1993 y las normas que la reglamenten o la modifiquen.

ARTICULO 45. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Comisión tendrá una Oficina de Control Interno encargada de la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno y medir y evaluar la eficiencia, economía y eficacia de los controles de la organización, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas, que la reglamenten o modifiquen.

PARAGRAFO 1o. La oficina será dirigida por un funcionario de libre nombramiento remoción, el cual será designado por el Director Ejecutivo, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 1182 de 1999. El jefe de la unidad tendrá y ejecutará las funciones según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten o modifiquen y será apoyado por personal multidisciplinario según la naturaleza de la gestión de la entidad.

PARAGRAFO 2o. La Comisión podrá contratar el servicio de control interno con empresas privadas colombianas en los casos previstos en el artículo 7o. de la Ley 87 de 1993.

ARTICULO 46. DE LOS PLANES DE GESTION. Las Oficinas Ejecutoras determinarán de acuerdo con la ley, los temas a ser desarrollados.

Elaborado el Plan Anual cada dependencia elaborará su Plan Operativo el cual contendrá sus objetivos específicos, metas específicas frente al Plan Anual y frente a las funciones asignadas, cronograma de actividades y los indicadores requeridos para la evaluación de los logros e impacto del plan.

ARTICULO 47. INDICADORES DE GESTION. El Director Ejecutivo coordinará la elaboración y aplicación de un Sistema Integrado de Indicadores de Gestión, que involucra todas las dependencias de la Comisión y la entidad en su conjunto. Este sistema de Indicadores deberá estar integrado al Sistema de Control Interno y su revisión y evaluación permanente estará a cargo de la Oficina de Control Interno.

ARTICULO 48. DEROGATORIAS. La presente resolución modifica en un todo la Resolución CREG-120 de 1998.

ARTICULO 49. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial y aprobada por el Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1999.

 El Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA D.,

Presidente.

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

El Director Ejecutivo.

      

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