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Resolución 31 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 31 DE 2015

(marzo 18)

Diario Oficial No. 49.457 de 18 de marzo de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CREG 019 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia”.

Según lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por las Resoluciones CREG 108 de 2011 y 154 de 2014, la Comisión estableció el reglamento de comercialización mayorista de GLP, con el cual se definieron, entre otros, los mecanismos para la compra y venta del producto al por mayor y el acceso al producto por parte de los diferentes agentes de la cadena.

En el mencionado reglamento se estableció que el acceso al producto que se encuentra con precio regulado se realizaría mediante Ofertas Públicas de Cantidades (OPC), llevadas a cabo por el respectivo comercializador mayorista. Las OPC iniciaron su aplicación a partir de octubre de 2011.

Mediante la Resolución CREG 019 de 2015 se modificó el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011 y se adoptaron otras disposiciones.

Dentro de las medidas adoptadas en dicho acto administrativo se encuentra que las modificaciones y adiciones realizadas mediante los artículos 6o y 7o de la Resolución CREG 154 de 2014 a los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011 se empezarán a aplicar a partir de la OPC que se lleve a cabo con posterioridad a la OPC que cubra la demanda a partir del primero de abril de 2015.

Igualmente, se incluyó un parágrafo a fin de que de manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del primero de abril de 2015, el producto se debía ofrecer por los menos veinticinco (25) días calendario antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.

Ahora, de acuerdo con el procedimiento que se viene adelantando para la OPC que cubra la demanda a partir del primero de abril de 2015, se evidencia la necesidad y razonabilidad de ampliar el plazo que se tiene previsto en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CREG 019 de 2015 para realizar el ofrecimiento del producto. Por lo tanto, dicha oferta se ha de realizar teniendo como plazo máximo, el día 20 de marzo de 2015, antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.

La anterior propuesta no afecta la decisión adoptada en la Resolución CREG 019 de 2015, relacionada con los periodos de cubrimiento de dicha oferta del producto, los cuales corresponden a los inicialmente establecidos en la Resolución CREG 053 de 2011, es decir, seis meses y que dichos periodos se deriven en contratos de suministro de igual plazo, a excepción de los contratos derivados de las fuentes restringidas cuyo plazo se reduce a tres meses.

Mediante la Resolución CREG 030 de 2015 la CREG hizo público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CREG 019 de 2015”, a fin de que agentes y demás interesados presentaran sus comentarios en relación con los aspectos anteriormente mencionados. Dentro del período otorgado para la consulta no se recibieron comentarios.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

En el Documento CREG 019 del 18 de marzo de 2015 se transcribe el cuestionario al que se refiere el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 647 de marzo 18 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CREG 019 de 2015, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. De manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del 1o de abril de 2015, el producto se deberá ofrecer a más tardar el día 20 de marzo de 2015. Lo anterior, antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto, 18 de marzo de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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