Resolución 52 de 2015 CREG
RESOLUCIÓN 52 DE 2015
(abril 28)
Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el numeral 5.b Reuniones presenciales del Anexo 1 de la Resolución CREG 115 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y determinó su conformación.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
La citada norma dispuso así mismo, en su artículo 21 que, “cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.
El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 dispuso que: “…Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate…”.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 570 del 30 de agosto de 2013 acordó expedir la Resolución CREG 115 de 2013, por la cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, (COMI), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 2100 de 2011.
Que la citada resolución establece en el literal b) Reuniones presenciales, numeral 5, reuniones y conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI), del Anexo 1, que las reuniones presenciales del COMI se realizarán mensualmente y contarán con la presencia de al menos los siguientes agentes: (…) Las reuniones presenciales del COMI podrán contar con la participación de los demás miembros del CNOG que voluntariamente deseen asistir.
Que mediante comunicación con radicación E-2015-001640 del 20 de febrero de 2015, el CNOG solicitó a la CREG la modificación del alcance del numeral 5.b Reuniones presenciales del Anexo 1 de la Resolución CREG 115 de 2013, para que se incluya que pueda convocar a reuniones no presenciales cuando se trate de intervenciones catalogadas como de bajo impacto que no ameritan de balances energéticos de gas.
Que el CNOG elabora un Plan Anual de Mantenimientos e Intervenciones (PAMI), el cual se registra en el Sistema de Información de Mantenimientos e Intervenciones (SIMI), lo cual permite catalogar los mantenimientos e intervenciones según su impacto en la demanda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), publicó el proyecto de resolución en su página web el día 23 de abril de 2015 y no recibió observaciones y sugerencias sobre el mismo.
La Comisión aprobó la presente resolución en la sesión número 654 del 28 de abril de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el literal b. del numeral 5 del anexo 1 de la Resolución CREG 115 de 2013 así:
5. Reuniones y conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones, (COMI).
(…)
b) Reuniones presenciales
Las reuniones presenciales del COMI se realizarán mensualmente y contarán con la presencia de al menos los siguientes agentes:
i. Los productores de gas: los productores miembros del CNOG.
ii. Los transportadores de gas: los transportadores del país que incluyan entregas de gas natural en el SNT.
iii. El operador del sistema interconectado nacional.
iv. Los generadores termoeléctricos miembros del CNOG.
v. El secretario técnico del CNOG.
Las reuniones presenciales del COMI podrán contar con la participación de los demás miembros del CNOG que voluntariamente deseen asistir.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) serán invitadas permanentes a las reuniones presenciales del COMI.
Previa invitación por parte del Secretario Técnico de CNOG, el Secretario Técnico del CNO Eléctrico podrá participar en las reuniones del COMI.
En situaciones de racionamiento programado decretadas por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la coordinación de la operación lo haga necesario se podrán incluir como invitados al COMI, tanto para las reuniones presenciales o virtuales, como para las teleconferencias, a otros agentes o entidades, según lo determine el COMI, o por solicitud previa, expresa y vinculante del Director Ejecutivo de la CREG, tales como: representantes de la industria, de los distribuidores minoristas de Gas Natural Vehicular (GNV), de los distribuidores, de los comercializadores, de los productores, transportadores y distribuidores no miembros del COMI, así como terceros involucrados que puedan ser requeridos para coordinar la operación.
PARÁGRAFO. Los miembros del COMI, a propuesta del Secretario Técnico del CNOG, podrán realizar las reuniones mensuales de manera virtual, considerando la actual disponibilidad en el CNOG de la plataforma en internet, Sistema de Mantenimientos e Intervenciones, SIMI. En el acta de la reunión deberá dejar constancia de la justificación de su realización de manera virtual.
Los criterios con los cuales se programarán las reuniones virtuales corresponden a los siguientes: i) Mantenimientos de bajo impacto para la demanda; ii) No se requiere realizar balance oferta-demanda para los mantenimientos a ejecutar; iii) Cuando hace parte del seguimiento, revisión o análisis de mantenimientos a los cuales se les haya efectuado balances oferta-demanda.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de abril de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.