Resolución 53 de 2012 CREG
RESOLUCIÓN 53 DE 2012
(junio 8)
Diario Oficial No. 48.455 de 8 de junio de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012, “por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.
Una vez analizado el balance las OEF para el período 2012-2013 y las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (marzo de 2012) para el mismo período, se encuentra que existe exceso de OEF. Los análisis se presentan en el documento CREG-023 del 8 de junio de 2012.
Para dar mayor oportunidad a la participación en la Subasta de Reconfiguración de Venta es necesario dar una transición a las plantas en construcción que requieren cobertura de energía para el período 2012-2013.
No se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no se considera que lo dispuesto en ella tenga incidencia sobre la libre competencia.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se debe realizar la primera subasta de reconfiguración de venta a la brevedad posible para asegurar la mayor participación en la misma y así mismo obtener el mayor beneficio para el usuario.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 521 del 8 de junio de 2012, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar decisiones relacionadas con la convocatoria a la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) lleve a cabo la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 de acuerdo con las normas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación que tienen asignaciones de OEF para el período 2012-2013 a participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013, la cual será realizada según los plazos definidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA DE VENTA QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN. En la Subasta de Reconfiguración de Venta se asignarán las OEF de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1o de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA PARA EL PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL 1o DE DICIEMBRE DE 2012 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013. Los agentes que deseen participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1o de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 deberán remitir la información establecida en el Anexo de esta resolución en los plazos allí señalados.
PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el anexo no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Venta.
ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Los plazos para el cumplimiento de la actualización de garantías y registro de contratos de respaldo previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF para el período 2012-2013 que declaren interés en participar en la Subasta. Finalizada la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013 se reanudará la contabilización de dichos plazos.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2012.
El Presidente,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
El Presidente,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.