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Resolución 63 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 63 DE 2009

(mayo 26)

Diario Oficial No. 47.368 de 2 de junio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se complementan las normas para el manejo de información orientadas a promover y preservar la libre competencia en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Mediante la Resolución CREG-006 de 2009 la CREG expidió normas para el manejo de información, orientadas a promover y preservar la libre competencia en el Mercado de Energía Mayorista, mediante las cuales definió la oportunidad en que se debe publicar la información relacionada con el precio de la Bolsa de Energía.

Ecopetrol S.A, mediante comunicación radicada con el número CREG E-2009-001405, informó que en contratos de suministro de gas natural con firmeza condicionada las partes han previsto el costo marginal del Predespacho Ideal como mecanismo para verificar la condición que da lugar a la entrega del gas en firme.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG-095 de 2008, los interesados en recibir el gas bajo la modalidad de firmeza condicionada pueden pactar libremente con el proveedor cualquier mecanismo para establecer el cumplimiento de la condición señalada en dicha norma; sin embargo, se considera que sin que se afecten los objetivos de la Resolución CREG-006 de 2009, es posible publicar, a título informativo, cuándo el precio estimado para la Bolsa de Energía que resulta del Predespacho Ideal es superior al Precio de Escasez.

Mediante la Resolución CREG-016 de 2009 la Comisión, en cumplimiento del Decreto 2696 de 2006, sometió a consideración de los agentes y terceros interesados una propuesta sobre la publicación de los resultados del Predespacho Ideal, sobre la cual se recibieron comentarios de: Ecopetrol, radicado E-2009-003062, Isagen, radicado E-2009-003038, Emgesa, radicado E-2009-003006, y Gecelca, radicado E-2009-002690.

Los comentarios recibidos fueron analizados, tal como se presenta en el documento CREG-053 de 2009, y se encontró conveniente adicionar la oportunidad para publicar la información sobre generación de generadores térmicos con contratos u opciones de suministro de gas y precios de reconciliación, en el Mercado de Energía Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 409, del 26 de mayo de 2009, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DEL PREDESPACHO IDEAL. El Centro Nacional de Despacho (CND) informará si el precio estimado para la Bolsa de Energía que resulta del Predespacho Ideal es superior al Precio de Escasez.

Esta situación se publicará a título simplemente informativo, antes de las 13:00 horas, especificando la(s) hora(s) en que se presenta tal situación.

ARTÍCULO 2o. OPORTUNIDAD PARA INFORMAR LA GENERACIÓN POR PARTE DE GENERADORES TÉRMICOS CON CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS CON FIRMEZA CONDICIONADA. Los generadores térmicos con contratación de suministro de gas con firmeza condicionada en los que se pacte la generación de la planta o unidad como mecanismo para establecer el cumplimiento de la condición, podrán suministrar a su contraparte la información sobre la generación de la respectiva planta o unidad, cuando se requiera para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro del gas contratado.

Esta información suministrada deberá manejarse de manera confidencial por las partes y no podrá ser comunicada a terceras personas por ningún medio, con sujeción a lo establecido en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG-006 de 2009. de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 142 de 1994, se entenderá que la divulgación de esta información por la parte en estos contratos que no sea empresa de servicios públicos tiene como objeto o como efecto competir deslealmente con prestadores de los servicios públicos de gas natural o de energía eléctrica o reducir la competencia entre estos; en consecuencia, dichas empresas estarán sometidas al cumplimiento del presente artículo y a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG-006 de 2009.

ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR LOS PRECIOS DE RECONCILIACIÓN. Los precios de reconciliación que calcula el ASIC se pondrán a disposición del público después de transcurrido un período de 3 meses contados desde el último día del mes para el cual fueron calculados. Antes de transcurrido este plazo, el ASIC manejará confidencialmente esta información, con sujeción a lo establecido en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG-006 de 2009.

El ASIC informará al agente generador que recibe remuneración por reconciliación únicamente el resultado del cálculo para las plantas o unidades de su propiedad o de las que represente ante el mercado mayorista, quien también deberá darle manejo confidencial a dicha información durante el mismo término de tres meses, con sujeción a lo establecido en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG-006 de 2009.

PARÁGRAFO. Los cálculos de reconciliación estarán disponibles en cualquier momento para el CND y el ASIC, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las otras autoridades de control.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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