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Resolución 73 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 73 DE 2001

(mayo 9)

Diario Oficial No. 44.453 de 12 de junio de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que en el numeral 3.2.3 del artículo 3o. de la Resolución CREG-001 de 2000, se determinó el esquema de remuneración de inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones del Transportador;

Que la CREG consideró necesario aclarar el alcance del numeral 3.2.3 de la citada Resolución CREG-001 de 2000, en cuanto se refiere a las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones del Transportador;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 153 del 9 de mayo de 2001, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3.2.3 de la Resolución CRE-001 de 2000, en los siguientes términos:

"3.2.3 Inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.

En el evento en que un Transportador ejecute durante el Período Tarifario vigente una Inversión no prevista en el respectivo Programa de Nuevas Inversiones presentado a la CREG en su solicitud de cargos, estos activos podrán ser incluidos en la Inversión Base para el siguiente período tarifario de conformidad con lo establecido para nuevas inversiones en el numeral 3.2.2 de esta resolución. En el entretanto para la remuneración de estas Inversiones podrá optarse por las siguientes alternativas, según sea el caso:

a) Aplicando los cargos regulados vigentes para el gasoducto o grupo de gasoductos del cual se derive;

b) Formulando solicitud de cargos de transporte independientes para la remuneración de las inversiones no previstas por el transportador en el Programa de Nuevas Inversiones.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a 9 de mayo de 2001.

El Viceministro de Hidrocarburos y Minas

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Presidente,

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.

El Director Ejecutivo (E.),

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