Resolución 83 de 2010 CREG
RESOLUCIÓN 83 DE 2010
(junio 1o)
Diario Oficial No. 47.778 de 22 de julio de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 108 de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que mediante la Resolución CREG 108 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
Que se presentó un error en el cálculo de la variable denominada costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, aprobada mediante la Resolución CREG 108 de 2009, que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que es necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, incluyendo la información omitida;
Que el error se produjo en el cálculo de la variable CAj,4 y por lo tanto no aparece en los valores de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4, que se publicaron en la Resolución CREG 108 de 2009;
Que de acuerdo con el diagrama unifilar detallado de la subestación la Virginia, presentado en la solicitud de cargos de transmisión de ISA, mediante comunicación CREG E-2009-003785, y el inventario de activos reconocido a la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. en la aprobación de cargos con fundamento en la Resolución CREG 082 de 2002, la bahía de transformador de conexión al STN de la subestación la Virginia corresponde a configuración interruptor y medio y no a configuración barra sencilla como fue solicitada por el OR y aprobada en la Resolución CREG 108 de 2009;
Que en el artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2008, se definen los Activos de conexión del OR al STN de la siguiente forma:
Activos de Conexión del OR al STN. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional.
Se consideran como Activos de Conexión del OR al STN las siguientes UC: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las Bahías de Transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.
(…)
Que en el artículo 3o de la Resolución CREG 011 de 2009, se definen los activos de uso del STN así:
Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.
Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
Que por lo anterior, la bahía de transformador de conexión al STN de la subestación la Virginia debe dejar de ser remunerada mediante cargos por uso de la actividad de distribución y remunerarse a través de cargos por uso de la actividad de transmisión;
Que la exclusión de la bahía de transformador de conexión al STN modifica el valor de la variable CFSj de que trata el numeral 3.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;
Que mediante comunicación con radicado CREG E-2009-10282 del 30 de octubre de 2009, la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. solicitó a la CREG aclaración por las unidades constructivas N2S21, N2S12 y N2L33 no reconocidas en la aprobación de cargos;
Que una vez revisado el inventario de activos reconocido a la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., se verificó que no fueron incluidos las siguientes unidades constructivas: cuatro (4) unidades constructivas N2S21, asociadas a las subestaciones, Itsmina, Huapango y Cértegui; una (1) unidad constructiva N2S12, asociada a la subestación Cértegui y 86,19 km la Unidad constructiva N2L33;
Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las tarifas pueden ser modificadas de oficio o, a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores de cálculo, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
Que el día 21 de diciembre de 2009, la Comisión inició una actuación administrativa con el propósito de corregir los posibles errores en el cálculo del costo anual, por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y en el cálculo de las variables CFSj y CAAEj,n para la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.;
Que mediante publicación del día 22 de diciembre de 2009, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma;
Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrían modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo;
Que por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, con los siguientes ajustes: se incluyeron los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4, se excluyó la bahía de transformador de conexión al STN, de la subestación la Virginia, del inventario de activos a reconocer y se incluyeron las UC N2S21, N2S12 y N2L33 en el inventario de activos a remunerar;
Que se obtuvieron las siguientes variables principales:
Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso | Pesos de diciembre de 2007 |
En el Nivel de Tensión 4 (CAAEj,4) | 10.298.973.206 |
En el Nivel de Tensión 2 (CAAEj,2) | 4.604.166.828 |
En el Nivel de Tensión 1 (CAIj,1) | 2.350.056.622 |
Valor anual de AOM | Pesos de diciembre de 2007 |
Gastado (AOMGj,04-07) | 6.738.896.800 |
Remunerado (AOMRj,04-07) | 2.322.795.364 |
Porcentajes de AOM | (%) |
Gastado (PAOMGj,04-07) | 5,34 |
Remunerado (PAOMRj,04-07) | 1,84 |
Que la Comisión, en sesión número 456 del 1o de junio de 2010, aprobó modificar la Resolución CREG 108 de 2009;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 2009, el cual queda así:
“ARTÍCULO 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 11.228.318.301 |
”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 108 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 2o.Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Cargo Máximo | $ / kWh (Pesos de diciembre de 2007) |
Nivel de Tensión 2 (CDj,2) | 45,78 |
Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1) | 21,56 |
Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1) | 4,24 |
PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 108 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 4o. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:
Porcentaje de AOM | (%) |
De Referencia (PAOMj,ref) | 3,59 |
”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 108 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 77.938.649.500 |
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 32.333.827.562 |
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 15.871.191.125 |
”.
ARTÍCULO 5o. Notificar personalmente al representante legal de la empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. el contenido de la presente resolución.
Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010
La Presidente,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO