Resolución 96 de 2001 CREG
RESOLUCIÓN 96 DE 2001
(junio 21)
Diario Oficial No. 44.509 de 4 de agosto de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se pone en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados, las variables y soportes utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer los Precios Máximos Regulados para el gas natural producido en
los campos de Cusiana y Cupiagua de que trata el artículo 3o de la Resolución
CREG-023 de 2000, con el fin de recibir observaciones, sugerencias
o información adiciona sobre esta materia.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de
1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;
Que de conformidad con el Parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible "... sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible.";
Que según el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 es facultad de la CREG establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;
Que tal como lo dispone el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;
Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;
Que mediante la Resolución CREG-023 de 2000, la CREG estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país;
Que de acuerdo con el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG regular el ejercicio de la actividad del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;
Que teniendo en cuenta la evolución de la industria puede existir nueva información que la CREG no tuvo disponible en los análisis realizados para efectos de la Resolución CREG-023 de 2000;
Que, por lo anterior, se considera necesario poner en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados las variables y soportes utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer los Precios Máximos Regulados para el gas natural producido en los campos de Cusiana y Cupiagua de que trata el artículo 3o de la Resolución CREG-023 de 2000, con el fin de que, si existen observaciones, sugerencias o nueva información que justifique la revisión de tales precios, sean presentadas a la Comisión.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 155 del día 21 de junio de 2001, acordó expedir la presente resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Poner en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados las variables y soportes utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer los Precios Máximos Regulados para el gas natural producido en los campos de Cusiana y Cupiagua de que trata el artículo 3o de la Resolución CREG-023 de 2000, con el fin de que, si existen observaciones, sugerencias o nueva información que justifique la revisión de tales precios, sean presentadas a la Comisión.
PARÁGRAFO. Los comentarios, sugerencias o nueva información, deberán estar sustentados con estudios tanto metodológicos como numéricos, todo lo cual deberá ser remitido a la Comisión. Los Agentes que dispongan de información suficiente que puedan implicar una modificación a los supuestos considerados por la Comisión para el cálculo de los Precios Máximos Regulados de los campos de Cusiana y Cupiagua, que se describen en el Documento CREG-078 del 21 de junio de 2001, deberán presentar además de los documentos soporte, un resumen de sus cifras diligenciando el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. Los agentes, usuarios y terceros interesados podrán presentar las observaciones, sugerencias o nueva información, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no modifica las disposiciones vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a 21 de junio de 2001.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.
RESUMEN DE SUPUESTOS DE CALCULO.
SUPUESTOS DE CÁLCULO
Capacidad de la Planta de Tratamiento (Mpcd)
Costo de inversión de la Planta de Tratamiento (Millones de US$)
Costos de AO&M de la Planta de Tratamiento (US$/MBTU)
Beneficios por recuperación de líquidos (Barriles/dia)
Valor del líquido recuperado (US$/Barril)
Tasas de descuento para la valoración de crudo perdido
Tasas de descuento para la remuneración de obras de infraestructura
Costo de las facilidades de superficie
Valor del líquido recuperado (US$/Barril)
Otros costos (describir)
PERFIL DE PERDIDAS DE CRUDO
Descripción/año 1 2 3 4.. . . 24 25
Perfil de pérdidas de crudo (Millones de barriles año)
Valor unitario en campo del crudo perdido (US$/Barril)
Producción de gas (Mpcd)
RESUMEN DE LOS RESULTADOS
US$/MBTU
Valoración de pérdidas de crudo
Costos de tratamiento de gas
Beneficios por recuperación de líquidos
Costos facilidades de superficie
Otros costos
NOTA: Los Agentes podrán presentar este anexo para distintos escenarios de producción de gas y sus correspondientes capacidades de plantas de tratamiento
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.