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RESOLUCIÓN 104 DE 2020

(junio 5)

Diario Oficial No. 51.338 de 7 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: La Resolución 186 de 2010 estará vigente hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020>

Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3o del Decreto Legislativo 517 de 2020.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.

El artículo 3o del Decreto Legislativo 517 de 2020 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias.

Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 058 del 14 de abril de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica, la cual fue modificada y adicionada por la Resolución CREG 064 del 21 de abril de 2020, y la Resolución CREG 059 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes. En las citadas resoluciones se establecen medidas para que el costo del servicio sea constante, independientemente de las posibles variaciones que permiten las fórmulas normalmente aplicables.

La Resolución CREG 186 de 2010 establece que las tarifas en el consumo de subsistencia deben modificarse de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC), siempre que se cumpla con el porcentaje máximo de subsidio correspondiente a cada estrato socioeconómico.

Mientras que el costo del servicio permanece constante, las tarifas del consumo de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2 se incrementa con base en el IPC, según la Resolución CREG 186 de 2010, lo que no permite que los usuarios de menores ingresos observen estabilidad en las tarifas.

Es necesario armonizar las disposiciones de la Resolución CREG 058 y 059 de 2020, en materia tarifaria, para que todas las tarifas puedan permanecer estables durante el período de emergencia sanitaria.

El pasado 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 844 de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

En consonancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 798 del 4 de junio de 2020 estableciendo, en el artículo 3o, que la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes se extiende al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el artículo 1o del Decreto 517 de 2020.

El decreto antes citado dispuso, en el parágrafo tercero del artículo 4o del Decreto 798 de 2020, que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán extender el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, mediante la expedición de una resolución conjunta.

De conformidad con lo establecido en el Parágrafo segundo del artículo 3o del Decreto 517 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.

La presente resolución se soporta en el Documento CREG 081 de 2020.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1015 del 5 de junio de 2020, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR TRANSITORIAMENTE EL ARTÍCULO 7o. DE LA RESOLUCIÓN CREG 186 DE 2010. Mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, el artículo 7o de la Resolución CREG 186 de 2010 quedará así:

Artículo 7o. Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estratos 1 y 2. La tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PARÁGRAFO: Cuando, en un mercado existente, un comercializador no haya atendido usuarios de estrato e, la tarifa aplicable en el mes mc será la que resulte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo comercializador, el mismo porcentaje de subsidio del mes anterior aplicable al comercializador incumbente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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