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Resolución 124 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 124 DE 2017

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG, y determinó su conformación y funciones.

El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 dispuso que: “...Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate...”.

El Gobierno nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “...Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias, o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007...”.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT, por su parte la CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 115 de 2013, por la cual se adopta el acuerdo operativo, por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI), en su sesión 570 del 30 de agosto de 2013.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-012481, el CNOG presentó solicitud de modificación de la Resolución CREG 115 de 2013, con el fin de agregar a las funciones del COMI la de mantener informado al Ministerio de Minas y Energía, por parte de agentes y el COMI, de los eventos que pudieran afectar la infraestructura de suministro o transporte de gas natural, así como las acciones tendientes a mitigar las restricciones a la demanda.

Mediante la Resolución CREG 189 de 2016, la Comisión hizo público la resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de los agentes y en atención a los comentarios recibidos, la CREG solicitó al CNOG emitir concepto sobre los cambios propuestos por los agentes.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-002207, el CNOG reformuló su petición con base en los comentarios recibidos por la Comisión.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2017, la Comisión hizo público la Resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica la Resolución CREG 115 de 2013”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de la siguiente empresa:

Empresa Radicado
ECOPETROL E-2017-006025

Los comentarios recibidos durante las diferentes consultas adelantadas se incluyen en el documento soporte CREG 068 de 2017.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroja de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no afecta la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 799 del 4 de septiembre de 2017 acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un nuevo literal al numeral 4, Funciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI), del Anexo 1, de la Resolución CREG 115 de 2013, el cual queda de la siguiente forma:

m) En el caso de ocurrencia de un evento de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, No transitoria, de conformidad con la definición establecida en artículo 2.2.2.1.4, del Decreto compilatorio 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el respectivo agente productor - comercializador o transportador remitirá un comunicado de la forma más expedita al Viceministerio de Energía con copia a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible y al COMI, informando sobre las potenciales afectaciones del mercado y las acciones de mitigación o solución del evento por parte del agente.

El COMI deberá sesionar en forma virtual o presencial, a la mayor brevedad posible, con el fin de analizar las posibles afectaciones y las acciones con el fin de mitigar la contingencia en el suministro o transporte de gas natural.

El Secretario Técnico del CNOG informará al Viceministerio de Energía y a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de las decisiones tomadas por parte del COMI, para superar la contingencia originada en la infraestructura de suministro o de transporte de gas natural, acerca del avance durante el plan de contingencia y el cierre, una vez concluyan las tareas de coordinación operativas.

ARTÍCULO 2o. Todos los demás aspectos no modificados de la Resolución CREG 115 de 2013, permanecerán iguales.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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