Resolución 142 de 2014 CREG
RESOLUCIÓN 142 DE 2014
(octubre 22)
Diario Oficial No. 49.313 de 23 de octubre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, se le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia en el sector eléctrico, para lo cual debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
El literal c del numeral 74.1 del artículo 74 mencionado indica que corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y de gas combustible.
Según el artículo 4o de la Ley 401 de 1997, el CNO gas tiene entre otras funciones hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
La CREG expidió la Resolución número 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se definieron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
La Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, reguló las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
Con la Resolución CREG 106 de 2011, mediante la cual se definió una opción con gas natural importado para respaldo de obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad, en donde se establece que el o los generadores deberán entregar a la CREG auditados los contratos de construcción y operación de la infraestructura, la curva S y el cronograma de construcción.
En esa misma resolución, en el artículo 6o, se establece que cuando se presente un retraso en la ejecución del cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación frente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), que no constituya incumplimiento grave e insalvable, en los términos de la regulación, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación de energía en firme asignada mediante alguno de los anillos de seguridad y constituir y entregar la garantía de construcción de la Nueva infraestructura de gas importado por todas la OEF respaldadas con dicha infraestructura.
Con la Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016 a abril treinta (30) de 2013.
Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, (CND).
La Resolución CREG 110 de 2013 definió el esquema de participación en la Opacgni 2015-2016 de las plantas que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad.
En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013, 009, 025 y 041 de 2014 la comisión modificó el cronograma para acogerse a la Opacgni, para las asignaciones del período 2015-2016. La fecha de entrega de los contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados deberá realizarse trece (13) meses antes del IPVO, es decir antes del 31 de octubre de 2014.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la Comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 062 de 2013.
La Resolución CREG 071 de 2014, por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para la Opacgni 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico, establece en su artículo 1o en relación con el incumplimiento en el Cronograma de Construcción, que este se entiende como grave e insalvable cuando se superen los dos años con referencia al IPVO.
Por su parte, Termobarranquilla S.A. E.S.P. como representante del grupo de generadores térmicos, presentó a la CREG una comunicación bajo el radicado E-2014-008294 de agosto 20 de 2014, en donde se manifiestan inquietudes que se entienden de la siguiente forma:
- ¿Cuándo se debe entender que el contrato está auditado?
- ¿Es posible la entrega de un cronograma con fecha de entrada en operación posterior a diciembre de 2015?, y
- Si la determinación del incumplimiento en el cronograma establecido en el artículo 1o de la Resolución CREG 071 de 2014 será realizada por el auditor con base en el cronograma entregado.
Revisada y analizada la solicitud presentada, la CREG encuentra que es necesario abrir alternativas para considerar la condición en la cual se presenta el contrato de construcción y operación de la infraestructura, la curva S y el cronograma de construcción con fecha de entrada posterior al IPVO sin que haya un atraso mayor a dos (2) años.
La Resolución CREG 106 de 2011 estableció la entrega de garantías de cumplimiento de la OEF asignada y la garantía de construcción de la nueva infraestructura de gas importado cuando se presente un retraso en el cronograma de construcción que no represente un incumplimiento grave e insalvable.
Si el agente presenta garantías con un contrato cuya fecha de terminación es posterior al IPVO sin que constituya un atraso mayor a 2 años, se considera como un hecho concreto de continuar con el desarrollo y construcción del proyecto hasta su puesta en operación.
Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
En el período de consulta de la Resolución CREG 134 de 2013, se recibieron los comentarios en tiempo de Sociedad Portuaria el Cayao – SPEC, Termobarranquilla S.A. E.S.P. como mandatario del Grupo de Generadores Térmicos – GT, Gecelca S.A. E.S.P. y de manera extemporánea de X.M. S.A. E.S.P.
En el Documento CREG-075 de 2014, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 134 de 2014.
Una vez analizados los comentarios y teniendo en cuenta que el Grupo de Generadores Térmicos (GT), solicita que sea la misma auditoría la que determine el retraso del proyecto y que en ese mismo momento se deba cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011, se decidió ajustar la propuesta de resolución, puesta en consulta, incorporando como plazo máximo para la presentación de las mismas, el día 1o de diciembre de 2014.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 625 del día 22 de octubre de 2014,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011. El parágrafo que se adiciona al artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011, quedará así:
(…)
“Parágrafo. Si en la fecha de presentación de los contratos de construcción y operación de la infraestructura, la curva S y el cronograma de construcción, hay un retraso en la entrada en operación de la nueva infraestructura de importación frente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), dentro del tiempo que no constituya incumplimiento grave e insalvable, se da la opción para que a más tardar el 1o de diciembre de 2014, presenten la constitución, verificada por el auditor, de las obligaciones i) y ii) contempladas en el inciso primero del presente artículo.
En relación con la constitución de la garantía de construcción de la Nueva Infraestructura de Gas Importado, la misma puede ser constituida ya sea por el representante legal de la empresa o por un tercero interesado en el proyecto”.
(…)
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2014.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.