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RESOLUCIÓN 152 DE 2020

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.394 de 02 de agosto de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican algunas medidas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica establecidas en la Resolución CREG 058 de 2020 y se modifica la Resolución CREG 118 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3o del Decreto Legislativo 517 de 2020.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.

El artículo 3o del Decreto Legislativo 517 de 2020 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata dicho decreto, con el fin de mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias.

Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 058 del 14 de abril de 2020 Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica, la cual fue modificada y adicionada por la Resolución CREG 064 del 21 de abril de 2020. En las citadas resoluciones se establecen medidas y plazos teniendo en cuenta la vigencia de la emergencia sanitaria declarada en la Resolución 385 de 2020 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 844 de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, fecha que se tomó como referencia para la ampliación de los plazos de algunas de las disposiciones previstas en las resoluciones citadas en el considerando inmediatamente anterior.

Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 798 del 4 de junio de 2020, estableciendo en el artículo 3o que la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes se extiende al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el artículo 1o del Decreto 517 de 2020, sin que se le pueda trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

El decreto antes citado, dispuso además en el parágrafo tercero del artículo 4o, que el Ministerio de Minas y Energía (MME), y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), mediante resolución conjunta, podrían extender el diferimiento por un ciclo de facturación adicional.

En consonancia con lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 108 del 5 de junio de 2020, ampliando al mes de junio las facturas objeto del pago diferido, y dejando la posibilidad de ampliar la medida por un mes adicional si se expedía la respectiva resolución conjunta.

El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidieron la Resolución número 40209 del 24 de julio de 2020, en la cual se amplía por un ciclo de facturación adicional las medidas asociadas con el pago diferido de las facturas establecidas en los Decretos legislativos 517 y 798 de 2020.

El Gobierno nacional, mediante Decreto Legislativo 1076 del 28 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. Las medidas definidas en la Resolución CREG 058 de 2020, con base en lo establecido en el Decreto legislativo 517 de 2020, consideraban el pago diferido de las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril y mayo. No obstante, la ampliación de estas medidas por dos meses adicionales, con base en el Decreto legislativo 798 de 2020 y la Resolución número 40209 de 2020, genera un incremento en el valor total de las facturas que fueron diferidas y, por tanto, el valor a pagar por los usuarios una vez finalicen estas medidas.

Por lo anterior, se considera necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG 058 de 2020 para reducir el impacto en los usuarios por el pago de las cuotas asociadas con las facturas de los meses de abril a julio que fueron objeto de pago diferido.

De otra parte, mediante Resolución CREG 118 del 12 de junio de 2020, se hicieron extensivas las medidas transitorias adoptadas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica aplicable a los usuarios y empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, a los usuarios y empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI).

Por todo lo expuesto, y dada la ampliación de las medidas de emergencia y aislamiento preventivo obligatorio por parte del Gobierno nacional, encuentra esta Comisión necesario hacer extensivas las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 058 de 2020 y todas sus modificaciones, en lo que sea aplicable a los usuarios y empresas del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 3o del Decreto 517 de 2020, el MME y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.

La presente resolución se soporta en el Documento CREG 118 de 2020.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1034 del 30 de julio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. En esta resolución se modifican algunas medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica establecidas en la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y adicionada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020. Así mismo, se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 118 de 2020.

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE GRACIA. El artículo 8o de la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y adicionada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020, quedará así:

Artículo 8o. Período de gracia. <Aparte tachado en cuanto los estratos 3 y 4 NULOS> El comercializador deberá ofrecer a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 <estato 1 y 2> un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la factura.

En las cuotas a pagar por la financiación de las facturas, el comercializador podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia, a la misma tasa definida en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. APLICACIÓN DE LA OPCIÓN TARIFARIA. El artículo 12 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y adicionada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020, quedará así:

Artículo 12. Aplicación de la opción tarifaria. A partir de la expedición de la presente resolución y hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.

Para la aplicación de la opción tarifaria se deberá utilizar la variable PV de la siguiente manera: i) PV con un valor igual a cero (0) desde la expedición de la presente resolución hasta el 30 de noviembre de 2020, ii) PV con un valor mayor que cero (0) y menor que 0.6% después del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de enero de 2021 y iii) PV con las condiciones definidas en la Resolución CREG 012 de 2020 después del 30 de enero de 2021.

Los comercializadores que a la fecha de expedición de la presente resolución estén aplicando la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, deberán utilizar la variable PV de la misma manera señalada en el párrafo anterior.

PARÁGRAFO. La información relacionada con la aplicación de la opción tarifaria deberá ser informada al usuario con la factura y en la página web del comercializador.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 118 DE 2020. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución CREG 118 de 2020 el cual quedará así:

Artículo 1o. Medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica en ZNI. Háganse extensivas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas y a los prestadores del servicio las reglas transitorias definidas mediante la Resolución CREG 058 de 2020, modificada por las Resoluciones CREG 064 de 2020, 108 de 2020 y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

PARÁGRAFO 1o. Las medidas adoptadas en la presente resolución aplican a las facturas correspondientes a los consumos de los meses de mayo, junio y julio.

PARÁGRAFO 2o. La opción tarifaria y cobro de un menor valor al aprobado para remuneración de las actividades de distribución y comercialización de las que tratan los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, no serán aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas transitorias adoptadas para la medición por consumos promedios de la que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 058 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, solo serán aplicables a aquellos usuarios regulados en Zonas No Interconectadas cuya facturación se realice con base en la medición individual de su consumo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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