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Resolución 170 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 170 DE 2021

(octubre 7)

Diario Oficial No. 51.825 de 12 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se convoca a una subasta de reconfiguración de  venta de obligaciones de energía firme para el período 2022-2023

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Una vez analizado el balance entre las OEF asignadas para el período 2022-2023 y las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (a junio de 2021) para el citado período, se encuentra que es posible convocar una subasta de reconfiguración de venta para una parte de las OEF asignadas, sin poner en riesgo el suministro de energía confiable a la demanda.

Para dar mayor oportunidad a la participación en la subasta de reconfiguración de venta, es necesario dar una transición a las plantas en construcción que estén interesadas en obtener OEF de venta para el período 2022-2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público para consulta el proyecto de resolución “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para el período 2022-2023.”

En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 129 de 2021. El listado de remitentes que enviaron comentarios, y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentra en el documento soporte que acompaña esta resolución.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1127 del 07 de octubre de 2021, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista lleve a cabo una subasta de reconfiguración de venta de OEF para el período de vigencia de obligaciones de energía firme que se define en la presente resolución, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 051 de 2012.

ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA, SRCFV. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todos los agentes con plantas o unidades de generación que tienen asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF, para el período 2022-2023, a participar en la SRCFV para este período de vigencia de OEF en los plazos definidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO: Conforme al balance actualizado de las OEF asignadas y las proyecciones de demanda del período 2022-2023, previo a la realización de la SRCFV, la CREG informará al ASIC la cantidad de OEF de venta a subastar para este período. En el caso de que la evaluación de dicho balance energético indique que, debido al crecimiento de la demanda ya no se cuente con exceso de OEF para el citado período, a través de Circular CREG de la Dirección Ejecutiva se informará a los interesados la cancelación y no realización de la subasta.

ARTÍCULO 3. PERÍODO DE VIGENCIA DE OEF DE VENTA QUE SE ASIGNARÁN EN LA SRCFV. En la subasta de reconfiguración de venta, SRCFV, se asignarán OEF de venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA SRCFV. Los agentes que deseen participar en la SRCFV para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, deberán remitir la información establecida en el Anexo de esta resolución en los plazos allí señalados.

PARÁGRAFO 1. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día según la hora legal para Colombia, excepto para las etapas donde se establece otra hora de finalización de forma explícita. Los agentes que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo no serán considerados en la subasta de reconfiguración de venta.

PARÁGRAFO 2. La declaración de interés y toda la información que los agentes deben enviar al ASIC durante las etapas descritas en el cronograma de la SRCFV, deberá ser enviada en los formatos que disponga el ASIC.

ARTÍCULO 5. TRANSICIÓN PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 211 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de garantías y registro de anillos de seguridad previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y de las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF asignadas para el período 2022-2023 en la fecha en que declaren interés de participar en la SRCFV.

Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la publicación de los resultados de la subasta, o de la publicación de la Circular CREG que cancele la misma, lo que ocurra primero; y vencerán el 21 de enero de 2022.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 07 OCT 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

Cronograma para reporte de información por  parte de quienes deseen participar en la subasta de  reconfiguración de venta para el periodo 2022-2023

 Etapa Tipo Descripción Responsable Fecha
1Declaración de interésComunicación por parte del representante legal mediante la cual se informa al ASIC el interés de participar en la subasta de reconfiguración de venta. Agente generadorHasta el  12-11-2021
2Representación de los participantesDocumentación original a la que se refiere el numeral 2.7 del Anexo 2 de la Resolución CREG 051 de 2012Agente generador y ASICHasta el  18-11-2021
3Publicación precio máximo cargo por confiabilidadPublicación del precio máximo del cargo por confiabilidad que aplica para el período de diciembre 2022 a noviembre 2023. ASICHasta el  22-11-2021
4Circular CREGEn caso de identificarse que no se tienen excesos de OEF, se informará a través de Circular CREG, la cancelación de la subastaCREGHasta el  6-12-2021
5Cantidad para subastar La CREG informa al ASIC la cantidad que se subastará para el periodo 2022-2023. CREGHasta las 14:00 del  15-12-2021
6Entrega de sobres cerradosEntrega de sobres cerradosAgente generador Hasta las 14:00 del  15-12-2021
7Apertura y asignaciónApertura de sobres y asignación de las OEF de venta a agentes generadores.ASICA partir de las 14:30 del 15-12-2021
8Publicación Publicación de resultados de la SRCFVASICHasta el 16-12-2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía

 Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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