Resolución 181 de 2011 CREG
RESOLUCIÓN 181 DE 2011
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el artículo 3 y la fecha para entrega de la manifestación escrita de GNI del anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y el literal b) del numeral 2 de la Resolución CREG 121 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.
En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”.
En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.
La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010, por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes.
Para el cálculo de la Demanda Objetivo para el período diciembre 2014 a noviembre 2015, publicada en la Resolución CREG 180 de 2010, se consideró la correspondiente a los intercambios de confiabilidad con Panamá.
Mediante Resolución CREG 002 de 2011 la CREG modificó el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010.
La CREG expidió la Resolución CREG 087 de 2011, por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
La CREG adoptó la Resolución CREG 121 de 2011, por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 087 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
En la reunión celebrada entre la Autoridad de Servicios Públicos de Panamá y la Comisión de Regulación de Energía y Gas el 22 de noviembre de 2011, por el representante de Interconexión Eléctrica Colombia Panamá, informó que según el cronograma previsto la subasta para la asignación de los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Interconexión se realizará en marzo de 2012 y manifestó que prevén que los intercambios de confiabilidad estarían iniciando en el primer semestre del año 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG considera conveniente ajustar la Demanda Objetivo del período diciembre 2014 a noviembre de 2015 para retirar la demanda de Panamá que se había considerado.
Teniendo en cuenta los comentarios de las agremiaciones de los agentes, ANDEG radicado E-2011-010739 y ACOLGEN radicado E-2011-011644, la CREG considera conveniente ampliar el plazo previsto para que los agentes se acojan a la opción de gas natural importado para la asignación de OEF para el período 2014-2015.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y el operador del mercado pueda hacer las asignaciones de OEF para el período 2014-2015, según el cronograma definido.
No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 508 del 22 de diciembre de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 180 DE 2011. Se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 180 de 2011 <sic, es 2010> el cual quedará así:
“Artículo 3o. Demanda Objetivo. Para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2014 y el treinta (30) de noviembre de 2015 será la que se específica en la siguiente tabla:
Mes | GWh |
Diciembre 2014 | 6.040 |
Enero de 2015 | 5.763 |
Febrero de 2015 | 5.531 |
Marzo de 2015 | 5.937 |
Abril de 2015 | 5.764 |
Mayo de 2015 | 5.933 |
Junio de 2015 | 5.776 |
Julio de 2015 | 6.013 |
Agosto de 2015 | 6.006 |
Septiembre de 2015 | 5.998 |
Octubre de 2015 | 6.105 |
Noviembre de 2015 | 5.959 |
Total | 70.825 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA MANIFESTACIÓN ESCRITA PARA CUBRIR OEF CON GAS IMPORTADO PARA EL PERÍODO 2014-2015. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2013>
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG 121 DE 2011. Se modifica el literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 2011 el cual quedará así:
“b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro se deberán entregar en la fecha establecida en el cronograma de asignación para el período 2014-2015 definido en la Resolución CREG 087 de 2011, que modificó el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Los contratos de construcción y operación se deberán entregar a más tardar cuatro (4) meses después de la entrega de la manifestación escrita de que trata el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.