Resolución 240 de 2015 CREG
RESOLUCIÓN 240 DE 2015
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 49.782 de 10 de febrero de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican algunos aspectos relacionados con las garantías establecidas en la Resolución CREG 159 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 159 de 2011, la CREG adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local.
De acuerdo con el Documento CREG 126 de 2011, que soporta la Resolución CREG 159 de 2011, la motivación para que la Resolución entrara en vigencia tres meses después de publicada en el Diario Oficial la resolución que estableciera la metodología para la remuneración de comercialización de energía eléctrica, obedeció a que los cargos aprobados por esta actividad, remunerarán también la nueva obligación contenida en la Resolución CREG 159 de 2011.
La CREG estableció los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, mediante la Resolución CREG 180 de 2014.
Mediante la Resolución CREG 160 de 2015 se modificó la vigencia de la Resolución CREG 159 de 2011 y se publicó un proyecto de resolución donde se propusieron algunos ajustes al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local adoptado con la Resolución CREG 159 de 2011.
Al proyecto de resolución se presentaron varios comentarios radicados en la CREG con los números que se indican a continuación: Asocodis, E-2015-011215; EEC, E-2015-011222; CEO, E-2015-011352; ACCE E-2015-011358; EPM E-2015-011405; Enertotal TL-2015-000729; Codensa E-2015-011444 y E-2015-011792; DICEL, E-2015-011534 y E-2015-011538.
Las respuestas a los comentarios hacen parte del Documento CREG 154 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 695 del 22 de diciembre de 2015, aprobó modificar la Resolución CREG 159 de 2011.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 159 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2016 para los mercados de comercialización en los que, antes de esa fecha, haya quedado en firme la resolución que apruebe el cargo que remunere la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, aprobada en aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 180 de 2014.
Para los demás mercados de comercialización entrará en vigencia en la fecha en la que quede en firme la resolución que apruebe el cargo que remunere la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en ese mercado.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local adoptado con la Resolución CREG 159 de 2011, el cual queda así:
Artículo 5o. Valor de la cobertura para los cargos por uso del sdl. Los valores de las coberturas para el pago de los cargos por uso del SDL, a constituir por parte los comercializadores, se calcularán con base en la siguiente fórmula:
Donde:
VSDLc,m,j: | Valor de la cobertura para el pago de los cargos por uso del SDL j que deberá constituir el comercializador c para el mes m. |
DMc,m,n,j: | Demanda del comercializador c, en el nivel de tensión n del SDL j, estimada con base en el último dato disponible de la energía facturada al comercializador en el nivel de tensión n del SDL j, reportada al SUI por el operador de red. |
Cargom,n,a: | Esta variable tiene uno de los siguientes valores: |
a) Para los operadores de red que hacen parte de un área de distribución a, es el cargo por uso único del nivel de tensión n a aplicar en el mes m. Es igual a la variable DtUNn,m,a definida en la Resolución CREG 058 de 2008, o en las resoluciones que la modifiquen o sustituyan. Si el LAC no conoce el valor definitivo de la variable DtUNn,m,a al momento de calcular los montos a garantizar, utilizará el último valor conocido; | |
b) Para los operadores de red que no hacen parte de un área de distribución a, es el cargo por uso del nivel de tensión n a aplicar en el mes m. Es igual a la variable Dtj,n,m,k definida en el numeral 6.5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, o en las resoluciones que la modifiquen o sustituyan. El valor de esta variable deberá ser reportado por el operador de red al LAC y recibido por este antes de las 10:00 a. m., del día anterior a la publicación de los montos a garantizar. Si el operador de red no envía esta información en el plazo previsto, el LAC utilizará la última recibida del operador de red. | |
CD4,m,R: | Último cargo estimado y publicado por el LAC para el nivel de tensión 4 correspondiente al STR R, de conformidad con el artículo 28 de la Resolución CREG 157 de 2011. |
PRn,j: | Factor de pérdidas para referir las medidas de energía del nivel de tensión n del SDL j al STN. |
DM'c,m,n,j,p: | Demanda del comercializador c en el nivel de tensión 1 del SDL j para el mes m, destinada a usuarios que de acuerdo con el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya, se les deba descontar el cargo máximo del nivel de tensión 1 por concepto de inversión. Para la estimación de esta demanda se considerará el último dato disponible de la energía facturada en el nivel de tensión 1, por el comercializador c que atiende usuarios conectados al SDL j, propietarios de parte o del total de los activos de nivel de tensión 1, según la proporción reconocida (p=1 cuando se reconoce el 100% de la inversión o p=2 cuando se reconoce el 50%). Estos datos deben ser reportados por el comercializador al LAC. |
CDIj,1,m,p: | Cargo máximo del nivel de tensión 1, por concepto de inversión, del SDL j para el mes m definido en el numeral 6.5.4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya. Este cargo corresponderá al último reportado por el comercializador c al LAC, según la proporción reconocida (p=1 cuando se reconoce el 100% de la inversión o p=2 cuando se reconoce el 50%). |
R: | STR al que estén conectados los usuarios del comercializador c. |
j: | SDL al que estén conectados los usuarios del comercializador c. |
a: | Área de distribución, tal como se encuentra definida en el Decreto 388 de 2007 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, en la cual se encuentran conectados usuarios del comercializador c. |
c: | Comercializador que debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el mes m. |
m: | Mes para el cual se van a constituir los mecanismos de cubrimiento. |
n: | Nivel de tensión del SDL j en el que se encuentran conectados los usuarios del comercializador c. |
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local adoptado con la Resolución CREG 159 de 2011, así:
Artículo 6o. Publicación de los valores de las coberturas. El LAC publicará en su página web los valores calculados según lo dispuesto en los artículos 4o y 5o de este Reglamento, a más tardar dieciséis (16) días hábiles antes del inicio del período a cubrir. La publicación incluirá la vigencia de las garantías y las fechas límites para la presentación de los mecanismos de cubrimiento.
Los valores a publicar de las variables VSTRc,m,R y VSDLc,m,j, serán los calculados de acuerdo con lo previsto en este Reglamento una vez multiplicados por el siguiente factor:
donde:
factor: | multiplicador a aplicar a los valores a publicar. |
nm: | número de mes, determinado así: 1, para julio de 2016; 2, para agosto de 2016; 3, para septiembre de 2016; 4, para octubre de 2016; y 5 para los meses posteriores a octubre de 2016. |
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 7o del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local adoptado con la Resolución CREG 159 de 2011, el cual queda así:
Artículo 7o. Participación de los operadores de red en los str. El LAC publicará, junto con los valores de las coberturas, una lista con los porcentajes de participación de cada operador de red en un STR, los cuales serán calculados así:
Donde:
PARm,j,R: | Participación del operador de red del j en el STR R, en el mes para el cual se realiza el cálculo de las garantías, m. |
IMm,j,R: | Ingreso mensual del operador de red j, para el mes para el que se calculan las garantías, estimado por el LAC de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, con la mejor información disponible que se tenga al momento de estimar el valor de las garantías. |
NORR: | Número de operadores de red que conforman el STR R. |
IEcv,m,j,R: | Ingreso esperado de cada convocatoria cv que ejecutó el OR j en el STR R, para el mes m. |
NCRj: | Número de convocatorias ejecutadas por el OR j en el STR R. |
IEcv,m,R: | Ingreso esperado de cada convocatoria cv ejecutada en el STR R, para el mes m. |
NCR: | Número total de convocatorias ejecutadas en el STR R. |
cv: | Cada convocatoria ejecutada en el STR R. |
ARTÍCULO 5o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 9o del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local adoptado con la Resolución CREG 159 de 2011, el cual queda así:
Parágrafo 3o. Un comercializador c integrado al operador de red j no estará obligado a constituir mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del SDL j que deba realizar al operador de red j. Para darle aplicación a esta disposición, el LAC publicará un valor igual a cero para la variable VSDLc,m,j a la que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente la Resolución CREG 159 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2015.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA. MN