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Resolución 241 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 241 DE 2016

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 50.125 de 23 de enero de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y de Distribución Local, SDL.

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011, 083 y 108 de 2012, 010, 092 y 191 de 2013, 087 de 2014 y 064 y 203 de 2015, se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2016-010574, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 teniendo en cuenta que en la subestación Tebsa existen unos tramos de líneas subterráneas que no hacen parte del inventario reconocido a la empresa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa, iniciada mediante auto del 18 de octubre de 2016, se publicó en la página de internet de la Comisión, acto que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2016-006890.

Con el fin de llevar el registro de la actuación administrativa correspondiente se abrió el expediente 2016-0238.

La UPME, por su parte, expidió el concepto 20161520034541 del 12 de agosto de 2016, mediante el cual se emite concepto favorable para la inclusión de los tramos subterráneos dentro del inventario reconocido.

Tanto en la solicitud de la electrificadora como en el concepto de la UPME se precisa que los activos hacen parte de líneas que están en operación.

Con base en la información suministrada y teniendo en cuenta el listado de unidades constructivas, UC, mencionado en los conceptos de la UPME, en el inventario de activos reconocidos se incluirán los siguientes tramos de la UC “N4L49 km de línea - subterránea” que hacen parte de líneas de 110 kV que salen de la subestación Tebsa:

Unidades de línea:

UCCantidadPorcentaje de UsoLínea de la que hace parte
N4L49 0,2740 100%14000003 Tebsa - Unión 110kV
N4L49 0,2740 100%14000002 Tebsa - Cordialidad 110kV
N4L49 0,5000 100%14000012 Tebsa -Veinte de Julio 110kV
N4L49 0,4340 100%14000036 Tebsa - Malambo 110kV *
N4L49 0,4400 100%14000011 Tebsa - El Río 110kV

*: Esta línea se identifica en la solicitud con el nombre Tebsa - TVeinte de Julio, pero en el inventario reconocido figura como Tebsa - Malambo.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Costos AnualesCAAEj,nNCAAEj,nCAANEj,nCATj,nAOMj,n
Nivel de tensión 4105.179.311.56817.364.623.6235.024.301.343241.682.70952.457.875.518

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión en Sesión 751 del 12 de diciembre de 2016 acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)215.885.824.144

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)917.149.641.853
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)314.995.841.373
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)1.232.470.192.286
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)919.981.165.431

ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2016.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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