resolucion_crt_rc115_98
REPUBLICA DE COLOMBIA
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION No. 115 de 1998
Por medio de la cual se promueve el servicio universal a través de teléfonos públicos, se modifica la resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo del artículo 73 de la ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos.
Que en desarrollo del servicio universal de telecomunicaciones debe existir una oferta suficiente y adecuada de teléfonos públicos en servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-3-4. de la Resolución 087 de 1997.
Que de conformidad con el artículo 3-15 de la mencionada Resolución 087, los operadores de los servicios de TPBC tienen derecho a instalar teléfonos públicos en las áreas cubiertas por éstos.
Que los operadores de servicios de TPBC deben garantizar la existencia de una oferta suficiente en función de la demanda de sus respectivos servicios, tal como lo contempla el artículo 6-6 de la Resolución 087 de 1997.
Que de acuerdo con la Resolución 087 los operadores que presten servicios de TPBC accesibles al público deben ofrecer de forma gratuita servicios especiales de interés social o servicio de urgencias.
Que las recomendaciones G.100 y G.174 de la UIT definen el sistema DTMF como Multifrecuencia de doble tono ("Dual Multi Tone Frecuency").
Que la densidad de teléfonos públicos en Colombia es insuficiente para cubrir la demanda de los usuarios.
RESUELVE
DEFINICIONES
ARTICULO 1o. Adiciónase al artículo 1-3. de la Resolución 087 de 1997 el siguiente numeral:
1.3.77.1. Teléfono Público: Aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.
COMERCIALIZADORES DE TPBC
ARTICULO 2o. Adiciónase al artículo 2-12. de la Resolución 087 de 1997 el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO. Se exceptúa de esta norma y de lo dispuesto en el artículo 2-8. precedente, la obligación de los operadores de TPBC contenida en el artículo 6.17. de la presente resolución.
ARTICULO 3o. Adiciónase al Capítulo IX del Título II de la Resolución 087 de 1997 el siguiente artículo:
ARTICULO 2-39. Comercialización de servicios de TPBC a través de teléfonos públicos: Los servicios de TPBC serán comercializados directamente por los operadores de TPBC o por comercializadores de TPBC a través de teléfonos públicos.
Los comercializadores de TPBC a través de teléfonos públicos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6-16. de la presente resolución y están en la obligación de responder frente al usuario por la prestación de los servicios, en los casos en que no se obre en nombre y representación del operador de TPBCL y así lo manifieste.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TPBC
ARTICULO 4o. Adiciónase al Título VI de la Resolución 087 de 1997 el siguiente capítulo:
CAPITULO VII
TELEFONOS PUBLICOS
ARTICULO 6-16. Obligaciones de los Operadores de Servicios de TPBC: Son obligaciones de los operadores de TPBC que presten sus servicios a través de teléfonos públicos las siguientes:
6.16.1. Garantizar los derechos de los usuarios de que trata el artículo 7-6 de la presente Resolución.
6.16.2. Elaborar y dar a conocer el contrato de condiciones uniformes.
6.16.3. Las demás que establezcan la regulación y la ley.
ARTICULO 6-17. Obligación de los Operadores de TPBCL: Los operadores de servicios de TPBCL están en la obligación de ofrecer e instalar a los comercializadores de servicios de TPBC a través de teléfonos públicos, las líneas necesarias para la prestación del servicio, en condiciones no discriminatorias.
ARTICULO 6-18. Obligación de los Operadores de TPBCLD. Los operadores de TPBCLD están obligados a proveer a las redes de TPBC de los mecanismos técnicos necesarios para impedir que los teléfonos públicos puedan recibir llamadas de cobro revertido.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTICULO 5o. Modifícase el artículo 7-6. de la Resolución 087 de 1997 de la siguiente manera:
ARTICULO 7-6. TELEFONOS PUBLICOS: Los usuarios de teléfonos públicos que utilicen servicios de TPBC tienen, entre otros los siguientes derechos:
7.6.1. Contar con un número suficiente de teléfonos públicos de pago habilitados y en funcionamiento.
7.6.2. Conocer las tarifas antes de utilizar el servicio.
7.6.3. Conocer el número telefónico del teléfono público.
7.6.4. Disponer de DTMF permanente en los teléfonos públicos.
7.6.5. Recibir instrucciones claras para utilizar el servicio.
7.6.6. Conocer la información general del prestador del servicio, entre otros:
7.6.6.1. Nombre o razón social
7.6.6.2. Dirección de las oficinas
7.6.6.3. Números del servicio al cliente y reclamos
7.6.6.4. Prefijos de acceso a los diferentes operadores de larga distancia.
7.6.7. Tener acceso al servicio de información de directorio telefónico.
7.6.8. Tener acceso universal hacia y desde todas las redes de TPBC y TMC nacionales e internacionales, excluyendo la recepción de llamadas de cobro revertido.
7.6.9. Tener acceso gratis utilizando los números 1XY de que trata el Anexo del Plan de Numeración contenido en el Decreto 554 de 1998 o en las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen, a los siguientes teléfonos de emergencia:
7.6.9.1. Policía
7.6.9.2. Fiscalía
7.6.9.3. Cruz Roja
7.6.9.4. Brigada Nacional
7.6.9.5. DAS
7.6.9.6. Daños de teléfonos públicos
7.6.9.7. Defensa Civil
7.6.9.8. Tránsito Departamental
7.6.9.9. CAI
7.6.9.10. Atención de desastres
7.6.9.11. Bomberos
7.6.10. Acceso gratis a los números de pago revertido (800) a los que se refiere el numeral 10.2.1 del anexo del Decreto 554 de 1998.
7.6.11. Acceso gratis al servicio de operadora de TPBCLD prestada por todos los operadores autorizados.
7.6.12. Servicio gratuito de ayuda por operador para llamadas locales, locales extendidas, larga distancia o móvil celular.
7.6.13. Acceso gratuito a un número para servicio al cliente y atención de quejas y reclamos.
7.6.14. Los teléfonos públicos instalados por los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR, TMC y los comercializadores deberán ofrecer el sistema de multiacceso para seleccionar el operador de TPBCLD.
7.6.15. Conocer a través de un anuncio claro y visible, el nombre de la empresa responsable por la prestación de los servicios de TPBCL.
7.6.16. Contar con características técnicas que permitan a los invidentes el acceso a los servicios.
PARAGRAFO. Calidad del Servicio: La prestación de servicios de TPBC a través de teléfonos públicos deberá hacerse de acuerdo con las normas de calidad establecidas en esta Resolución. Los operadores de servicios de TPBC a través de teléfonos públicos deberán ofrecer el servicio de manera eficiente, con calidad, seguridad, permanencia y condiciones no discriminatorias.
CARGOS DE ACCESO Y TARIFAS
ARTICULO 6o. Adiciónase al Capítulo IV del Título V de la Resolución 087 de 1997 el siguiente artículo:
ARTICULO 5-25-B. Cargos de Acceso y Uso para Llamadas de TPBCLD desde Teléfonos Públicos: El cargo de acceso y uso de las redes locales por concepto de llamadas salientes de TPBCLD desde los teléfonos públicos prestados a través de comercializadores, será de libre negociación bajo el principio de acceso igual, cargo igual.
ARTICULO 7o. Adiciónase al artículo 5-27. de la Resolución 087 de 1997 el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO 4. El cargo de acceso y uso de las redes locales por concepto de llamadas salientes de TPBCLE desde los teléfonos públicos, será de libre negociación bajo el principio de acceso igual, cargo igual.
ARTICULO 8o. Adiciónase al artículo 5-29. de la Resolución 087 de 1997 el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO. El cargo de acceso y uso de las redes locales por concepto de llamadas salientes de TMC desde los teléfonos públicos, será de libre negociación bajo el principio de acceso igual, cargo igual.
ARTICULO 9o. Adiciónase al Capítulo VII del Título V de la Resolución 087 de 1997 el siguiente artículo:
ARTICULO 5-44. Régimen Tarifario de los Servicios Prestados a través de Teléfonos Públicos. Las tarifas de los servicios prestados a través de teléfonos públicos estarán bajo el régimen de libertad vigilada. Solo se podrá cobrar al usuario por llamada completada.
REGIMEN DE TRANSICIÓN
ARTICULO 10. Los operadores y comercializadores que a la fecha de expedición de la presente Resolución presten los servicios de TPBC a través de teléfonos públicos tendrán plazo de dos años, a partir de la vigencia de la misma, para adecuar los teléfonos instalados actualmente a las normas establecidas en esta Resolución.
VIGENCIA
ARTICULO 11. DEROGACIONES Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga todas las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre de 1998.
CLAUDIA DE FRANCISCO
Presidente
DIEGO MOLANO VEGA
Coordinador General (E)