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RESOLUCIÓN 175 DE 2020

(julio 23)

Diario Oficial No. 51.385 de 24 de julio de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se aclara la Resolución número 173 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 131 del 1 de junio de 2020, por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el día 22 de julio de 2020, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 173 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 131 del 1 de junio de 2020, por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.

Que, por un error involuntario en la fecha de la resolución antes mencionada, dicho acto administrativo quedó registrado bajo la fecha 22 de junio de 2020, cuando en realidad corresponde al 22 de julio de 2020.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que, conforme a la disposición normativa antes referenciada, se encuentra que el error contenido en la fecha de publicación de la Resolución número 173 de 2020, es de carácter simplemente formal, razón por la cual se considera procedente la aclaración de la fecha de publicación del referido acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar la fecha de la Resolución número 173 de 2020, la cual corresponde al 22 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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