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RESOLUCIÓN 389 DE 2011

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 48.335 de 6 de febrero de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto número 4794 de 2011, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, así como en el artículo 3o numeral 13 del Decreto número 2478 de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución número 000387 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los fertilizantes y plaguicidas participan en forma importante en la estructura de costos de producción de los bienes agropecuarios y por tanto, son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector y del ingreso de los productores agropecuarios;

Que existen indicios de que las variaciones de los precios nacionales de los fertilizantes y plaguicidas, en ocasiones se desconectan del comportamiento de las variables exógenas que los determinan, y en consecuencia, las reducciones registradas en los precios internacionales de estos insumos, no se trasmiten naturalmente al mercado nacional;

Que se requiere disponer de información del sector de productores, formuladores, importadores, productores por contrato, distribuidores, comercializadores o vendedores de fertilizantes y plaguicidas, estandarizada dentro de parámetros establecidos para medición estadística;

Que es necesario contar con un indicador continuo que permita realizar el seguimiento a las variables del mercado de fertilizantes y plaguicidas, con el fin de detectar oportunamente posibles distorsiones que generen un incremento injustificado y no competitivo en los precios de estos productos, afectando negativamente los costos de producción de los productores agropecuarios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Someter al régimen de libertad vigilada a los bienes fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola producidos o importados por los agentes del mercado, que se listan y definen en el artículo 2o de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todo agente económico que se dedique a la producción o importación para la venta en el territorio nacional, de los fertilizantes y/o plaguicidas de uso agrícola listados y definidos a continuación:

Fertilizantes inorgánicos edáficos con predominio de elementos mayores. Se refiere a todos los fertilizantes inorgánicos edáficos que contienen como fuente principal elementos mayores, es decir, Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK), con o sin elementos secundarios y menores. Estos incluyen tanto los fertilizantes de fuente simple como de fuente compuesta.

De fuente simple. Aquellos fertilizantes inorgánicos edáficos que contienen un solo elemento mayor que se denominan nitrogenados (úrea), fosfóricos o potásicos y pueden o no contener elementos secundarios o menores.

De fuente compuesta. Aquellos fertilizantes inorgánicos edáficos que contienen dos o más elementos mayores y pueden o no contener elementos secundarios o menores.

Plaguicidas. Incluye a todos los fungicidas, insecticidas y herbicidas de uso agrícola, en cualquier concentración, formulación y presentación, que contengan uno o más de los ingredientes activos que se enuncian a continuación:

HERBICIDAS

1 2,4 D AMINA 8 CYHALAFOP-PBUTIL 15 PARAQUAT
2 AMETRINA 9 DIURON 16 PENDIMETALIN
3 ATRAZINA 10 GLIFOSATO 17 PICLORAM
4 BISPYRIBAC SODIUM 11 GLUFOSINATO DE AMONIO 18 PROFOXYDIM
5 BUTACLOR 12 METSULFURON METIL 19 PROPANIL
6 CLOMAZONE 13 OXADIAZON
7 CLORIMURON ETIL 14 OXIFLUORFEN

INSECTICIDAS

1 ABAMECTINA 9 ETOXAZOLE 17 METIL PARATION
2 ALDICARB 10 FIPRONIL 18 MILBEMECTIN
3 CARBOFURAN 11 IMIDACLOPRID 19 MONOCROTOFOS
4 CARBOSULFAN 12 LAMBDA

CIHALOTRINA
20 PERMETRINA
5 CIPERMETRINA 13 LUFENURON 21 PROFENOFOS
6 CLORFENAPIR 14 MALATHION 22 SPINOSAD
7 CLORPIRIFOS 15 METAMIDOFOS23 THIAMETOXAN
8 DIMETOATO 16 METHOMYL 24 THIOCYCLAM HIDROGENOXALATO

FUNGICIDAS

1 AZOXYSTROBIN9 DIMETOMORF 17 PROPAMOCARB HIDROCLORURO
2 AZUFRE 10 FENTIN HIDRÓXIDO 18 PROPICONAZOL
3 BITERTANOL 11 FOSETIL ALUMINIO 19 PROPINEB
4 CAPTAN 12 IPRODIONE 20 PYRIMETHANIL
5 CARBENDAZIM 13 KRESOXIM METHYL 21 TEBUCONAZOL
6 CARBOXIN 14 MANCOZEB 22 TRIDEMORF
7 CLOROTALONIL 15 OXICLORURO DE COBRE23 TRIFLOXYSTROBIN
8 DIFENOCONAZOL 16 PROCHLORAZ

PARÁGRAFO. Para dar claridad a los agentes del mercado sujetos a esta resolución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará y actualizará periódicamente en su página de internet, el listado de los fertilizantes y plaguicidas sometidos a vigilancia, indicando el respectivo número de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. En los términos del artículo 4o de la Resolución número 000387 de 2011, los agentes económicos afectados con la presente resolución, podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la obligación de informar en forma escrita y periódica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología establecida en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. DEBER DE REPORTAR. Todo productor o importador de los bienes relacionados en el artículo 2o, deberá reportar la información solicitada en los términos de esta resolución al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los formatos que establezca esta entidad para el efecto, a los cuales se tendrá acceso a través de la página de Internet del Ministerio.

Los agentes deberán reportar por lo menos la información abajo referida, solicitada a instancias del Ministerio:

1. Presentaciones en las que se comercializa el producto.

2. Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.

3. Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.

4. Porcentaje de ventas que se financia, duración de la cartera y altura de mora.

5. Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones.

6. Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución de la política.

PARÁGRAFO. La anterior información deberá ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto.

ARTÍCULO 5o. OPORTUNIDAD DE LOS REPORTES. Los agentes relacionados en el artículo 2o de la presente resolución, deberán reportar la información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.

PARÁGRAFO. En los términos del parágrafo del artículo 5o de la Resolución número 000387 de 2011, la inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DE PRECIOS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiará la información que le es reportada, a fin de determinar si es necesario intervenir el mercado vía régimen de libertad regulada, del que trata el artículo 7o de la Resolución número 000387 de 2011.

ARTÍCULO 7o. EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA. En los términos del artículo 2o de la Resolución número 000387 de 2011, el Ministerio podrá, mediante resolución, extender esta medida a los agentes del mercado en otros niveles de comercialización o venta de los insumos objeto de intervención en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto número 4794 de 2011,

RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ.

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