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RESOLUCIÓN 390 DE 2011

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 48.335 de 6 de febrero de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto número 4794 de 2011, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, así como en el artículo 3o numeral 13 del Decreto número 2478 de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución número 000387 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los medicamentos veterinarios y biológicos de uso pecuario son relevantes en la estructura de costos de producción de los bienes pecuarios y por tanto, afectan las condiciones de competitividad en el sector el ingreso de los productores pecuarios;

Que existen indicios de que las variaciones de los precios nacionales de los medicamentos veterinarios y biológicos de uso pecuario, en ocasiones se desconectan del comportamiento de las variables exógenas que los determinan, y en consecuencia, las reducciones registradas en los precios internacionales de estos insumos, no se transmiten naturalmente al mercado nacional;

Que se requiere disponer de información del sector de productores, formuladores, importadores, productores por contrato, distribuidores, comercializadores o vendedores de medicamentos veterinarios y biológicos de uso pecuario, estandarizada dentro de parámetros establecidos para medición estadística;

Que es necesario contar con un indicador continuo que permita realizar el seguimiento a las variables del mercado de medicamentos veterinarios y biológicos de uso pecuario, así como disponer de información estructural que permita conocer al sector y detectar oportunamente posibles distorsiones que generen un incremento injustificado y no competitivo en los precios de estos productos, afectando negativamente los costos de producción de los productores pecuarios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Someter al régimen de libertad vigilada a los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario producidos o importados por los agentes del mercado, que se listan y definen en el artículo 2o de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todo agente económico que se dedique a la producción, importación o producción por contrato para la venta en el territorio nacional, de los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Para dar claridad a los agentes del mercado sujetos a la presente resolución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará y actualizará periódicamente en su página de internet, el listado de los medicamentos y biológicos sometidos a vigilancia, indicando el respectivo número de licencia de venta asignado a cada producto por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. En los términos del artículo 4o de la Resolución número 000387 de 2011 los agentes económicos afectados con la presente resolución, podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la obligación de informar en forma escrita y periódica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se establece en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. DEBER DE REPORTAR. Todo productor, importador o productor por contrato de los bienes relacionados en el artículo 2o de la presente resolución, deberá reportar la información solicitada en los términos de esta resolución al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los formatos que establezca esta entidad para el efecto, a los cuales se tendrá acceso a través de la página de Internet del Ministerio.

Los agentes deberán reportar por lo menos la información abajo referida, solicitada a instancias del Ministerio:

1. Presentaciones en las que se comercializa el producto.

2. Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.

3. Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.

4. Porcentaje de ventas que se financia, duración de la cartera y altura de mora.

5. Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones.

6. Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución de la política.

PARÁGRAFO. La anterior información deberá ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto.

ARTÍCULO 5o. OPORTUNIDAD DE LOS REPORTES. Los agentes relacionados en el artículo 2o de la presente resolución, deberán reportar la información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.

PARÁGRAFO. En los términos del parágrafo del artículo 5o de la Resolución número 000387 de 2011, la inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DE PRECIOS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiará la información que le es reportada, a fin de determinar si es necesario intervenir el mercado vía régimen de libertad regulada, del que trata el artículo 7o de la Resolución número 000387 de 2011.

ARTÍCULO 7o. EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA. En los términos del artículo 2o de la Resolución número 000387 de 2011, el Ministerio podrá mediante resolución, extender esta medida a otros agentes del mercado en los niveles de distribución, comercialización o venta de los insumos pecuarios objeto de intervención en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. <sic, es 8>. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto número 4794 de 2011,

RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ.

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