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RESOLUCIÓN 510 DE 2007

(marzo 23)

Diario Oficial No. 46.585 de 29 de marzo de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y TERRITORIAL

Por la cual se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución 0187 del 6 de febrero de 2007.

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus funciones legales y, en especial, las conferidas por el artículo 30 del Decreto 948 de 1995 y el artículo 8o de la Resolución 532 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 948 de 5 de junio de 1995, modificado por los Decretos 2107 del 30 de noviembre de 1995, 903 del 19 de mayo de 1998 y 4296 del 20 de diciembre de 2004, establece que las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, deben estar controladas y sujetas a las reglas que establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que mediante Resolución 0532 del 26 de abril de 2005 de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se establecen los requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras y se dispone en el artículo 8o que, en épocas de verano y bajo condiciones climáticas especiales establecidas por el Ideam, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá suspender las quemas controladas realizadas en cualquier tipo de actividad por zonas o en todo el territorio nacional, si a ello hubiere lugar;

Que con fundamento en el Informe Técnico Diario número 035 de 4 de febrero de 2007 del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, se dio una alerta máxima de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal, como consecuencia de las altas temperaturas que se venían dando en el país, y se puso en alerta al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, al Sistema Nacional Ambiental, a las autoridades regionales, locales y a los organismos de socorro;

Que mediante Resolución 0187 de 6 de febrero de 2007, expedida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se prohíbe temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en áreas rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas, y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 4o de la Resolución 0187 de 2007 establece que las prohibiciones y restricciones señaladas en la resolución se levantarán cuando el Ideam conceptúe mediante informe técnico que las condiciones climáticas especiales han cesado en el territorio nacional;

Que en consideración a las condiciones meteorológicas y al inicio de la temporada invernal, el Director General del Ideam, mediante Oficio 2007EE714 de 16 de marzo de 2007, solicita levantar las medidas impuestas mediante Resolución 0187 de 2007 de manera que se permita nuevamente las quemas abiertas y controladas en áreas rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas, para lo cual adjunta informe técnico contenido en el Comunicado Especial número 22 de 16 de marzo de 2007, dirigido al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, en el que se informa el inicio de temporada de lluvias en el centro y sur del país, el pronóstico de lluvias en la Costa Atlántica, y el retiro definitivo de las alertas por incendios de la cobertura vegetal en el territorio nacional;

Que en mérito con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar las medidas adoptadas mediante Resolución 0187 de 6 de febrero de 2007, “por la cual se prohíbe temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en áreas rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas, y se dictan otras disposiciones”.

PARÁGRAFO. Para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras, continuará rigiendo en su totalidad lo dispuesto en la Resolución 0532 de 2005.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Ministro,

FERNANDO ARBELÁEZ SOTO.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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