RESOLUCIÓN 76 DE 2019
(enero 16)
Diario Oficial No. 50.857 de 4 de febrero 2019
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE).
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2o y 5o numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, artículo 1o de la Ley 1672 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas;
Que el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto número 1076 de 2015, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.
Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”;
Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del citado decreto, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya;
Que la Ley 1672 de 2013 estableció en su artículo 1o que los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Que por lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011, el Decreto número 1076 de 2015, y artículo 1o de la Ley 1672 de 2013, debe adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de la licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE);
Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia identificados con el código TdR-025, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a nivel nacional a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el trámite de la licencia ambiental de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE).
ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la Licencia Ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación, aspectos que puedan afectar y producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
De la misma manera, podrá suprimir o no aportar alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.
PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia.
PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de la establecida en los términos de referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y, que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2019.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO SEA EL ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y/O APROVECHAMIENTO (RECUPERACIÓN/RECICLADO) DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS - RAEE
TdR-025
BOGOTÁ D.C.
2019
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO.
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS.
GLOSARIO.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO.
RESUMEN EJECUTIVO.
OBJETIVOS.
GENERALIDADES.
ANTECEDENTES.
ALCANCES.
METODOLOGÍA.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1 LOCALIZACIÓN.
1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
1.2.1 FASE DE PLANEACIÓN Y DISEÑO DEL PROYECTO.
1.2.1.1 Actividades de manejo que se llevarán a cabo en el proyecto.
1.2.1.2 Clasificación de los AEE para efectos de la gestión de sus residuos.
1.2.1.3 Sustancias, mezclas y componentes presentes en los RAEE que requieran un manejo especial.
1.2.1.4 Procesos y operaciones y tecnología a implementar en la gestión de los RAEE.
1.2.1.5 Capacidad instalada.
1.2.2 FASE DE EMPLAZAMIENTO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
1.2.2.1 Acceso al área del proyecto.
1.2.2.2 Instalaciones.
1.2.2.3 Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto.
1.2.2.4 Residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción.
1.2.3 FASE DE OPERACIÓN.
1.2.3.1 Residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de operación.
1.2.4 COSTOS DEL PROYECTO.
1.2.5 CRONOGRAMA DEL PROYECTO.
1.2.6 ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO.
2. ÁREA DE INFLUENCIA.
3. PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES.
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL.
6. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.
6.1 CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL.
6.2 CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA.
6.2.1 PARA LA EXPLORACIÓN.
6.2.2 PARA LA CONCESIÓN.
6.3 PERMISO DE VERTIMIENTO.
6.3.1 VERTIMIENTO A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES, MARINAS O AL SUELO.
6.3.2 VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL NO DOMÉSTICA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO.
6.4 OCUPACIÓN DE CAUCES.
6.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL.
6.6 EMISIONES ATMOSFÉRICAS.
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL.
8. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO.
9. PLANES Y PROGRAMAS.
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXO I.
ANEXO II.
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS
AEE: Aparatos eléctricos y electrónicos
CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial
GDB: Modelo de Almacenamiento Geográfico de Datos
ICANH: Instituto Colombiano de Antropología e Historia
IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi
IIAP: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico
IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
Minambiente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial
PET: Población en Edad de Trabajar
PMA: Plan de Manejo Ambiental
POMCA: Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas
POMIUAC: Plan de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras
PORH: Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico
POT: Plan de Ordenamiento Territorial
RAEE: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
SIG: Sistema de Información Geográfica
SUN: Salvoconducto Único Nacional
GLOSARIO
Para la aplicación de los presentes términos de referencia se tendrá en cuenta el siguiente glosario(1):
- Alcance del proyecto, obra o actividad(2): Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
- Almacenamiento de RAEE(3): Es la operación mediante la cual los RAEE son depositados en instalaciones destinadas para tal fin, por un tiempo determinado y con carácter previo a otras etapas de gestión.
- Aparatos eléctricos y electrónicos(4) – AEE: Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.
- Aprovechamiento de RAEE2: Es la operación mediante la cual las sustancias, mezclas o componentes del residuo son transformados de nuevo en productos o materiales a través de procesos de reciclaje o recuperación de recursos, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad, en el contexto de la economía en general.
- Área de influencia1: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí.
- Disposición final3: Es el proceso de aislar y confinar los RAEE en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos asociados a la salud humana y al ambiente.(5)
- Estudio de Impacto Ambiental1: Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental.
- Gestión Integral de RAEE3: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
- Gestor3: Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.
- Impacto ambiental1: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
- Plan de Manejo Ambiental1: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE3: Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos.
- Tratamiento de RAEE2: Es la operación mediante la cual se retira o se extrae todo tipo de fluidos, componentes, sustancias y mezclas presentes el residuo, mediante procesos manuales, mecánicos, químicos, térmicos u otros, previo a ser sometido el residuo a otros procesos de gestión, tales como el aprovechamiento o la disposición final.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
El interesado en ejecutar proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, debe elaborar los estudios ambientales que se requiera siguiendo las directrices establecidas en la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1402 de 2018. Adicionalmente, y en razón de las particularidades de los proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado) de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE), la elaboración de dichos estudios ambientales debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, que son adicionales, complementarios y específicos a este tipo de proyectos.
En todo caso y dependiendo de las condiciones ambientales particulares del entorno y de las características del proyecto, obra o actividad que se propone, la elaboración de los estudios ambientales debe contemplar los requerimientos de información que apliquen al caso particular, incorporando la información sobre aquellos factores ambientales que podrían sufrir efectos e impactos ambientales por la ejecución de la propuesta, de los recursos objeto de demanda, uso y aprovechamiento y de los elementos que puedan afectarse por riesgos ambientales.
En este documento se presentan los términos de referencia que complementan los requerimientos de información definidos en la metodología para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado), de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los residuos de pilas y acumuladores, cuya ejecución requiere la obtención de licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3, del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.
El EIA debe ser elaborado en el marco del principio de desarrollo sostenible, partiendo de la aplicación de buenas prácticas ambientales y con la mejor información disponible de alto nivel científico y técnico.
Para elaborar el EIA, el interesado debe consultar la normativa vigente y en especial la de gestión integral de los RAEE, así como los manuales o guías técnicas que existan al respecto, los cuales constituyen un referente técnico de orientación conceptual, metodológico y procedimental para apoyar la gestión, manejo y el desempeño de los proyectos, obras o actividades, razón por la cual se recomienda su uso de forma complementaria a los presentes términos de referencia.
El EIA debe estar en concordancia con los objetivos de la Política nacional para la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, expedida por el Gobierno Nacional en el año 2017. Por ello, el interesado debe considerar en la ejecución del proyecto, la adopción de mejores técnicas y prácticas para la gestión de los RAEE.
Se debe tener en cuenta que los RAEE que individualmente sean considerados peligrosos deben recibir el tratamiento previsto para tales residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013. “Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones".
El Estudio de Impacto Ambiental debe contener:
RESUMEN EJECUTIVO
Se debe presentar un resumen ejecutivo del EIA, el cual debe incluir como mínimo:
- Localización del proyecto.
- Síntesis del proyecto en donde se establecen las características relevantes de las obras y acciones básicas de la construcción y operación.
- Alcance del proyecto indicando los tipos de RAEE a gestionar y las actividades de manejo de los RAEE para las cuales se solicita la licencia.
- Localización, extensión y características principales de las áreas de influencia por componentes.
- Análisis de compatibilidad del uso del suelo del predio para el desarrollo de las actividades a licenciar y de acuerdo con el concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
- Síntesis de las necesidades de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables.
- Método de evaluación de impactos utilizado para la valoración, jerarquización y cuantificación de los impactos ambientales.
- Principales resultados de la evaluación ambiental, señalando los impactos ambientales significativos del proyecto.
- Resultado de la zonificación ambiental.
- Resultado de la zonificación de manejo ambiental del Proyecto.
- Breve reseña del Plan de Manejo Ambiental - PMA.
- Breve reseña del Plan de gestión del riesgo.
- Breve reseña del Plan de desmantelamiento y abandono.
- Resumen del Plan de inversión del 1%, en los casos que aplique.
- Costo total estimado del proyecto.
- Costo total aproximado de la implementación del PMA.
- Cronograma general estimado de ejecución del proyecto.
- Cronograma general estimado de ejecución del PMA concordante con la ejecución del proyecto.
El resumen ejecutivo debe ser una síntesis de los principales elementos del EIA, de tal forma que permita a la autoridad ambiental tener una visión general del proyecto, las particularidades del medio donde se pretende desarrollar, los impactos ambientales significativos y los programas ambientales formulados para su manejo.
OBJETIVOS
Se deben definir los objetivos generales y específicos del proyecto, teniendo en cuenta el alcance de la solicitud, conforme a las actividades de manejo de residuos que se llevarán a cabo en las instalaciones para las cuales se está solicitando licencia de construcción y operación, tales como: almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento (recuperación/reciclado).
GENERALIDADES
ANTECEDENTES
Presentar los aspectos relevantes del proyecto tales como su justificación, estudios e investigaciones previas y otros aspectos que se consideren pertinentes.
Relacionar el marco normativo vigente que ha sido considerado para la formulación del proyecto, la problemática asociada a la gestión de residuos que se pretende realizar y las comunidades existentes en el área de influencia.
ALCANCES
- Alcance: el alcance del estudio debe atender lo establecido en los presentes términos de referencia de acuerdo a la pertinencia de los mismos respecto al proyecto.
- Limitaciones o restricciones del EIA: cuando por razones técnicas o jurídicas no pueda ser incluido algún aspecto específico exigido en los presentes términos de referencia, esta situación debe ser informada explícitamente, presentando la respectiva justificación.
Se deben identificar y delimitar los vacíos de información en los diferentes medios (abiótico, biótico y socioeconómico) y la manera como se abordarán en el EIA.
METODOLOGÍA
Se deben presentar, de forma detallada, las diferentes metodologías utilizadas para la elaboración del EIA, incluyendo los procedimientos de recolección, el procesamiento y análisis de la información; sus memorias de cálculo y el grado de incertidumbre de cada una de ellas, así como las fechas o períodos a los que corresponde el levantamiento de información para cada componente y medio. Se debe utilizar información primaria y secundaria, de acuerdo con los términos de referencia y con las técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.1 LOCALIZACIÓN
Se debe presentar de manera gráfica la localización geográfica y político administrativa (departamental, municipal, corregimental y veredal, incorporando la capa de uso de suelo), que permita dimensionar y ubicar el proyecto en el entorno geográfico; localizando para tal fin el proyecto en un mapa georreferenciado en coordenadas planas (datum magna sirgas) a escala 1:15.000 o más detallada, que permita la adecuada lectura de la información, cumpliendo con los estándares de cartografía base del lGAC, así como con los catálogos de objetos. Cuando por razones técnicas sea necesario presentar la localización geográfica y político administrativa del proyecto, a escala menos detallada que la establecida anteriormente, se debe presentar el soporte técnico o jurídico.
El mapa de localización debe contemplar entre otros el área prevista a intervenir con el proyecto y los siguientes aspectos de información básica: hidrografía, los accidentes geográficos, curvas de nivel, asentamientos humanos y el sistema general de infraestructuras o equipamientos colectivos a los que el proyecto se integra.
1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
Al respecto se deben indicar como mínimo los siguientes aspectos:
1.2.1 Fase de planeación y diseño del proyecto
1.2.1.1 Actividades de manejo que se llevarán a cabo en el proyecto
Las actividades de manejo de RAEE que se llevarán a cabo en las instalaciones para las cuales se está solicitando licencia de construcción y operación, se deben identificar en el formato que se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 1. Actividades de manejo de RAEE que se llevarán a cabo en el proyecto
1.2.1.2 Clasificación de los AEE para efectos de la gestión de sus residuos
- Listado de los AEE cuyos residuos se planea gestionar en las instalaciones que se está solicitando licenciar, informando la categoría y subcategoría a la cual pertenece cada uno de ellos, de acuerdo a la clasificación que defina Minambiente en cumplimiento del artículo 2.2.7A.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y se dictan otras disposiciones". Mientras se define oficialmente la lista indicativa en mención, el solicitante puede utilizar como referencia el listado que se presenta en el Anexo 16 de los presentes términos de referencia y para el reporte de información debe utilizar el formato que se encuentra en el Anexo II de los mismos.
.- En caso en el que los AEE que pretende gestionar en las instalaciones a licenciar no se encuentren allí descritos, adicionarlos a la lista con la respectiva descripción técnica.
1.2.1.3 Sustancias, mezclas y componentes presentes en los RAEE que requieran un manejo especial
- Como complemento a la información solicitada en el numeral anterior, listado de aquellos RAEE que puedan contener fluidos, componentes, sustancias y mezclas que deben ser extraídos y ser objeto de un manejo especial de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo indicar los fluidos, componentes, sustancias y mezclas que contienen.
- Como referente se puede emplear el listado de fluidos, componentes, sustancias y mezclas que se presenta en la siguiente tabla y suministrar la información en el formato que se encuentra en el Anexo II de los presentes términos de referencia:
Tabla 2. Fluidos, componentes, sustancias y mezclas susceptibles de manejo especial
1.2.1.4 Procesos y operaciones y tecnología a implementar en la gestión de los RAEE
- Procesos, operaciones y tecnologías a implementar para la gestión de los RAEE relacionados con las actividades de manejo que se llevarán a cabo en el proyecto. Esta relación se debe realizar asociando la información al listado presentado en los numerales anteriores utilizando el formato que se encuentra en el Anexo II de los presentes términos de referencia.
1.2.1.5 Capacidad instalada
- Capacidad de las instalaciones, expresada en masa de RAEE a gestionar en cada una de las actividades de manejo por unidad de tiempo (toneladas/mes), de acuerdo con el alcance del proyecto y la presentación prevista en la Tabla 3. La información suministrada debe ser consistente con los recursos físicos y humanos con los que dispone el proyecto, tales como equipos, instalaciones (áreas, forma de almacenamiento), categorías de RAEE, puestos de trabajo, personal y tecnologías a implementar, entre otros. Los datos suministrados deben justificarse, presentando las memorias de cálculo acompañadas de las hojas de especificaciones técnicas de los equipos (datasheet), indicadores y referencias bibliográficas, entre otros soportes.
Tabla 3. Capacidad instalada
1.2.2 Fase de emplazamiento, instalación, construcción y montaje
1.2.2.1 Acceso al área del proyecto
Definir los posibles accesos. Para cada vía, describir, ubicar y dimensionar, como mínimo, lo siguiente:
-- Accesos existentes:
- Descripción: dimensiones y especificaciones técnicas generales.
- Tipo y estado.
- Propuesta de adecuación (en caso en que se contemple).
-- Nuevos accesos (en caso que se contemple):
- Descripción: dimensiones y especificaciones técnicas generales.
- Métodos constructivos e instalaciones de apoyo (campamentos, talleres y otras).
- Volumen estimado de remoción de la vegetación y descapote.
- Volumen estimado de cortes y rellenos.
- Fuentes factibles de materiales.
- Estimativo de uso y aprovechamiento de recursos naturales (agua, suelos, recursos forestales).
1.2.2.2 Instalaciones
-- Construcción, instalación y montaje en predios sin edificar: en caso que el proyecto contemple la construcción, instalación y montaje en predios sin edificar se debe presentar la siguiente información, según aplique:
- Descripción de las obras a construir (bodegas, patios de recepción y cargue de materiales, edificios administrativos, entre otras).
- Descripción de los métodos constructivos e instalaciones de apoyo (campamentos, oficinas, bodegas y talleres, entre otros).
- Estimativo de los volúmenes de descapote, corte, relleno y excavación, especificados por tipo de obra o actividad.
- Ubicación de los sitios de disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición.
- Plano detallado de distribución planta (layout) de las instalaciones a construir para la operación del proyecto (escala 1:200), considerando las diferentes áreas de operación que apliquen de acuerdo con el alcance del proyecto en el que se muestren área de recepción y almacenamiento de los RAEE, áreas de tratamiento o aprovechamiento en las que se localicen los puestos de trabajo para desensamble o los equipos o maquinara a instalar para su operación, áreas de almacenamiento de materiales recuperados, área de almacenamiento de residuos líquidos y sólidos, área administrativa, servicios generales (enfermería, cafetería, vistieres, áreas recreativas, servicios sanitarios), áreas de equipos auxiliares y de control ambiental, área de talleres, parqueo de vehículos, entre otras.
- Listado de equipos y maquinaria instalada para la construcción de la edificación donde operará el proyecto, de manera que se permita su identificación con un código único interno, el listado debe contener las especificaciones técnicas de equipos y maquinaria tales como: capacidad, marca y referencia de fabricante, entre otras.
- Descripción de las condiciones finales proyectadas para cada una de las áreas de almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento y los montajes instalados para tal fin, en donde se incluya como mínimo:
. Análisis de la compatibilidad de los materiales y residuos almacenados, y las condiciones de manejo de las eventuales incompatibilidades.
. Condiciones de acceso para las operaciones de cargue y descargue, y el control de eventuales situaciones de emergencia.
. Acceso a servicios de energía, agua potable, comunicaciones y red de drenaje.
. Condiciones de aislamiento y señalización para impedir el acceso de personas ajenas a las instalaciones.
. Condiciones de iluminación y ventilación.
. Condiciones de protección contra la intemperie con el objeto de evitar que agentes contaminantes puedan lixiviar al ambiente debido a los efectos del tiempo.
. Condiciones de pisos, paredes, muros y cielo rasos (materiales de recubrimiento e impermeabilidad y acabados), limpieza y resistencia a factores ambientales y agentes químicos.
. Recursos para atención y contención de derrames.
-- Adecuación, instalación y montaje en predios edificados: en caso que el proyecto contemple la adecuación de predios ya edificados para la instalación y montaje del proyecto se debe presentar la siguiente información, según aplique:
- Descripción de las obras a adecuar (líneas de energía para la construcción, obras de desviación, derivación, captación, conducción y entrega, cuarto de máquinas, entre otras).
- Estimativo de los volúmenes de residuos de construcción y demolición o escombros y de residuos peligrosos que se puedan generar durante la adecuación del predio.
- Ubicación de los sitios de disposición de los residuos de construcción y demolición o escombros y de residuos peligrosos.
- Requerimiento de uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables por actividad durante la adecuación del predio y tecnologías para el aprovechamiento.
- Plano detallado de distribución planta (layout) de las instalaciones a adecuar para la operación del proyecto (escala 1:200), considerando las diferentes áreas de operación que apliquen de acuerdo con el alcance del proyecto en el que se muestren área de recepción y almacenamiento de RAEE, área de cargue de materiales recuperados, áreas de tratamiento y/o aprovechamiento en las que se localicen los puestos de trabajo para desensamble y/o los equipos o maquinara a instalar para su operación, áreas de almacenamiento de materiales recuperados, área almacenamiento de residuos líquidos y sólidos, área administrativa, servicios generales (enfermería, cafetería, vistieres, áreas recreativas, servicios sanitarios), áreas de equipos auxiliares y de control ambiental, área de talleres, parqueo de vehículos, entre otras.
- Descripción de las condiciones finales proyectadas para cada una de las áreas de almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento y los montajes instalados para tal fin, en donde se incluya como mínimo:
. Análisis de la compatibilidad de los materiales y residuos almacenados, y las condiciones de manejo de las eventuales incompatibilidades.
. Condiciones de acceso para las operaciones de cargue y descargue, y el control de eventuales situaciones de emergencia.
. Acceso a servicios de energía, agua potable, comunicaciones y red de drenaje.
. Condiciones de aislamiento y señalización para impedir el acceso de personas ajenas a las instalaciones.
. Condiciones de iluminación y ventilación.
- Condiciones de protección contra la intemperie con el objeto de evitar que agentes contaminantes puedan lixiviar al ambiente debido a los efectos del tiempo.
. Condiciones de pisos, paredes, muros y cielo rasos (materiales de recubrimiento e impermeabilidad y acabados), limpieza y resistencia a factores ambientales y agentes químicos.
. Recursos para atención y contención de derrames.
Cuando por razones técnicas no sea posible incluir algún aspecto específico se debe informar explícitamente y presentar la respectiva justificación.
1.2.2.3 Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto
--- Descripción y ubicación de las redes de servicios públicos que sea necesario trasladar, reubicar o proteger:
- Redes de acueducto y alcantarillado.
- Redes de oleoductos y gas.
- Redes eléctricas.
- Redes de tecnologías de la información y las comunicaciones.
1.2.2.4 Residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción
- Clasificación de los residuos sólidos(7) (aprovechables, especiales, de construcción y demolición, ordinarios, etc.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de los residuos peligrosos(8), según lo previsto en el capítulo 1, del título 6, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.
1.2.3 Fase de operación
- Fuentes de energía y combustibles (tipo de combustible utilizado, poder calorífico, características fisicoquímicas, composición y volúmenes); establecer el consumo energético en KWh/mes y especificar los equipos que se abastecen y usos de estos servicios e insumos como maquinaria, equipos, iluminación, entre otros.
- Fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, industrial y contingencia, establecer un promedio de consumo en m3/mes.
- Actividades que se realizan en cada uno de los puestos de trabajo, con relación a los procesos y operaciones a desarrollar en la gestión de los RAEE.
- Capacidad instalada en Toneladas/mes para todas las etapas de gestión que apliquen de acuerdo con el alcance del proyecto; de acuerdo a la Tabla 3 de los presentes términos de referencia.
- Listado de equipos y maquinaria instalada para la operación del proyecto, de manera que se permita su identificación con un código único interno, el listado debe contener las especificaciones técnicas de equipos y maquinaria (datasheet) tales como: marca y referencia de fabricante, capacidad de operación, tipo y consumo de energía, entre otras.
De acuerdo con la información consignada para desarrollar los subnumerales contenidos en el numeral 1.2.1 Fase de planeación y diseño del proyecto, suministrar la siguiente información para cada una de las actividades de manejo:
- Diagrama de flujo con su memoria explicativa de la secuencia del proceso de la actividad a realizar.
- Balance de masa y energía, incluyendo todas las entradas en las diferentes etapas del proceso y las salidas del mismo.
- Descripción de las actividades, procesos y operaciones (físicas, químicas, térmicos, etc.) que serán empleadas.
- Equipos y procesos auxiliares que se proyecta utilizar, tales como: montacargas, bandas transportadoras, grúas, compresores, trituradoras, compactadoras, entre otros, indicando en qué punto del proceso son utilizados y las condiciones de operación.
- Condiciones previstas de cargue y descargue de los RAEE. En caso de tratarse de mercancías peligrosas, los mecanismos a implementar para el cumplimiento de lo establecido en el capítulo 7, sección 8 Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”.
- Operación en las áreas de almacenamiento, con:
-- Descripción del tipo de almacenamiento a implementar (v. g. estantería pesada, estantería liviana, tipo de contenedores, por rack, por zonas, aleatorio, etc.).
-- Descripción del manejo de inventario y rotación de materiales.
-- Capacidad de almacenamiento en Kg/mes.
1.2.3.1 Residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de operación
- Descripción detallada del manejo interno que tendrá cada una de los fluidos, componentes, sustancias y mezclas presentes en los RAEE susceptibles de manejo especial, desde su llegada a la planta hasta su salida en forma de productos, subproductos, materiales o residuos.
- Identificación, clasificación y estimación de las cantidades residuos no peligrosos generados durante la fase de operación (Kg/mes).
- Identificación, clasificación y estimación de las cantidades residuos peligrosos generados durante la fase de operación (Kg/mes).
- Identificación de potenciales gestores autorizados para la gestión (tratamiento y/o disposición final) de los residuos peligrosos generados en las instalaciones durante la fase de operación (nacionales y extranjeros).
1.2.4 Costos del proyecto
Se deben presentar los costos totales estimados del proyecto para cada una de sus etapas incluyendo la operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue, sobre la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos.
1.2.5 Cronograma del proyecto
Se debe incluir el plazo de duración del proyecto y el cronograma estimado de actividades para cada una de las fases del mismo.
1.2.6 Organización del proyecto
Se debe presentar la estructura organizacional para la ejecución del proyecto, estableciendo la instancia responsable de la gestión ambiental y social, y sus respectivas funciones, así como los roles y responsables dentro de cada una de las fases del proyecto.
2. ÁREA DE INFLUENCIA
Para la definición, identificación y delimitación del área de influencia se debe seguir las instrucciones establecidas en el numeral 2 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
Adicionalmente, se recomienda la consulta de la Guía para la definición, identificación y delimitación del área de influencia, generada por la ANLA(9), la cual puede ser consultada en el enlace: http://portal.anla.gov.co/biblioteca-web-anla.
3. PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES
Para desarrollar este numeral se debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 3 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
Adicionalmente, se recomienda la consulta de la Guía de participación ciudadana para el licenciamiento ambiental, generada por la ANLA(10), la cual puede ser consultada en el enlace: http://portal.anla.gov.co/biblioteca-web-anla.
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
Para la caracterización del área de influencia se debe seguir las instrucciones establecidas en el numeral 4 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL(11)
Para el establecimiento de la zonificación ambiental se debe seguir las instrucciones establecidas en el numeral 5 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
Tanto la zonificación ambiental de cada medio, como la zonificación ambiental final, deben cartografiarse a escala 1:15.000 o más detallada, de acuerdo con la sensibilidad ambiental de la temática tratada.
Cuando por razones técnicas o jurídicas no pueda ser incluido algún aspecto específico exigido, esta situación debe ser informada explícitamente, presentando la respectiva justificación.
6. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Para la caracterización detallada de los recursos naturales renovables que demanda el proyecto y que serán utilizados, aprovechados o afectados durante las diferentes fases, se debe seguir las instrucciones establecidas en el numeral 6 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales, suministrando la siguiente información adicional:
Los puntos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables se deben localizar en un plano a escala 1:15.000.
6.1 CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL
Cuando se requiera la captación de aguas superficiales, se debe dar cumplimiento al capítulo 2 “Uso y aprovechamiento del agua”, del título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, y emplear el Formato Único Nacional para Permiso de Concesión de Aguas Superficiales adoptado mediante Resolución 2202 de 2006 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
Para cada uno de los puntos de captación de agua superficial propuestos se debe presentar como mínimo la información establecida en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015.
6.2 CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
Cuando se requiera la exploración y/o captación de aguas subterráneas, se debe dar cumplimiento al capítulo 2 “Uso y aprovechamiento del agua”, del título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, y emplear el Formato Único Nacional para Permiso de Exploración y/o el Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas definido en la Resolución 2202 de 2006 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
6.2.1 Para la exploración
Para cada uno de los puntos de captación de agua subterránea propuestos se debe presentar como mínimo la información establecida en los artículos 2.2.3.2.16.5 y 2.2.3.2.16.6 del Decreto 1076 de 2015.
6.2.2 Para la concesión
Para cada uno de los puntos de captación de agua subterránea propuestos se debe presentar como mínimo la información establecida en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015, así como copia del permiso de exploración y de la certificación sobre la presentación del informe previsto en el artículo 2.2.3.2.16.10 de la citada norma.
6.3 PERMISO DE VERTIMIENTO
Cuando se requiera realizar vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, debe acogerse lo establecido en el capítulo 3 “Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos”, del título 3, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o en aquel que lo modifique, sustituya o derogue, y sus normas reglamentarias (v. g. Resolución 2182 de 2016, Resolución 1207 de 2014 y Resolución 631 de 2015).
6.3.1 Vertimiento a cuerpos de agua superficiales, marinas o al suelo
Para realizar la solicitud de vertimiento se debe emplear el Formato Único Nacional para Permiso de Vertimientos definido en la Resolución 2202 de 2006 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, suministrando como mínimo la información establecida en los artículos 2.2.3.3.5.2, 2.2.3.3.5.3 y 2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076 de 2015.
La solicitud de vertimiento al suelo debe adicionalmente suministrar la información descrita en el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 6o del Decreto 50 de 2018.
6.3.2 Vertimiento de agua residual no doméstica al sistema de alcantarillado público
- Localización de los puntos de descarga de aguas residuales no domésticas.
- Caudal de las descargas de aguas residuales no domésticas.
- Caracterización de las actividades generadoras de las aguas residuales no domésticas.
- Caracterización presuntiva del vertimiento: caudal máximo de descarga para cada una de las alternativas de vertimiento propuestas, duración, periodicidad (continuo o intermitente), y caracterización fisicoquímica típica de referencia del agua que se pretende verter después del tratamiento.
- Descripción de la operación y del sistema de tratamiento (diseños tipo, esquemas y figuras), manejo y estructuras de entrega en los sitios de disposición final, que serán implementadas durante las diferentes fases del proyecto.
- Diseño, memoria de cálculo y descripción detallada de la operación del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas, especificando el proceso a utilizar; así como el transporte y disposición de los residuos generados.
6.4 OCUPACIÓN DE CAUCES
Cuando para la construcción/adecuación y operación del proyecto se requiera ocupar cauces, para realizar la solicitud se debe emplear el Formato Único Nacional para Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos, definido en la Resolución 2202 de 2006 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, suministrando como mínimo la información establecida en dicho formato, adjuntando los estudios, presupuesto, planos y memorias de cálculo de conformidad con el artículo 2.2.32.19.6 del Decreto 1076 de 2015.
6.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL
Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal único, se debe dar cumplimiento a la sección 5 “De los aprovechamientos forestales únicos”, del capítulo 1, título 1, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.
6.6 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Para las fuentes fijas de emisión que requieran permiso de emisión, se debe tener en cuenta lo establecido en la sección 7 “Permisos de emisión para fuentes fijas”, del capítulo 1, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, así como la Resolución 619 de 1997 y la Resolución 909 de 2008, modificadas por la Resolución 1377 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL(12)
Para realizar la evaluación de los impactos ambientales se debe seguir las instrucciones establecidas en el numeral 7 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
8. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO
Para establecer la zonificación de manejo ambiental se debe seguir las instrucciones establecidas en el numeral 8 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
La zonificación de manejo ambiental debe cartografiarse a escala 1:5.000 o más detallada, con sus respectivas convenciones temáticas descriptivas.
9. PLANES Y PROGRAMAS
Para la formulación de los planes y programas se debe seguir las instrucciones previstas en el numeral 9 del capítulo III de la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales.
BIBLIOGRAFIA
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). 2017.
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 1519 de 2017. "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica y se toman otras determinaciones". 2017.
COLOMBIA, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA. Términos de referencia de Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado/ reacondicionamiento) y/o disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). 2017.
COLOMBIA, SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE. Términos de referencia generales para estudio de impacto ambiental aplicables a proyectos de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de residuos eléctricos, electrónicos (RAEES) y baterías y/o acumuladores dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. 2017.
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 1314 de 2016. "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones". 2016.
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Decreto 1076 de 2015. "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales". Bogotá: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2015.
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 114 de 2015. " Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos y se toman otras determinaciones". 2015.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1672 de 2013 “por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones”. 2013.
FRANCIA. PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición). 2012.
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Lineamientos Técnicos para el Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 2011.
COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales. 2018.
CATEGORIZACIÓN DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS DE LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS.
NOTA:
1. El conjunto de AEE relacionado en la tabla es provisional. Debe ser empleado como referencia en tanto Minambiente define oficialmente la lista de AEE para efectos de la gestión de sus residuos.
2. En caso que se identifiquen AEE diferentes a los relacionados en la tabla, éstos se deben incorporar junto con su respectiva descripción técnica.
FORMATO PARA REPORTE DE INFORMACIÓN SOLICITADA EN LOS NUMERALES 1.2.1.2, 1.2.1.3 Y 1.2.1.4.
NOTAS AL FINAL:
1. Las referencias para esta sección se encuentran al final del documento, en el ítem de Bibliografía.
2. Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
3. Se dará aplicación a esta definición hasta tanto Minambiente adopte una definición oficial.
4. Ley 1672 del 19 de Julio de 2013. “Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones".
5. Téngase en cuenta que las operaciones asociadas a la disposición final son celdas o rellenos de seguridad.
6. Categorización de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos para efectos de la gestión de sus residuos.
7. Para el manejo de los residuos sólidos, el EIA debe tener en cuenta las consideraciones contempladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del municipio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1045 de 2003 del MAVDT o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
8. El manejo de los residuos peligrosos debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1252 de 2008 y en la sección 1, capítulo 1, título 6, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquellas normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.
9. Guía para la Definición, Identificación y Delimitación del Área de Influencia. ANLA, 2018.
10. Guía de Participación Ciudadana para el Licenciamiento Ambiental. ANLA. 2018.
11. En caso de que la autoridad ambiental establezca o adopte con posterioridad a estos términos de referencia una metodología de zonificación ambiental y zonificación de manejo ambiental, esta deberá ser utilizada por el usuario.
12. En caso de que la autoridad ambiental establezca o adopte con posterioridad a estos términos de referencia una metodología para la identificación y evaluación de impactos, esta deberá ser utilizada por el usuario.