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RESOLUCIÓN 990 DE 2020

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 51.495 de 11 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se reanudan los términos relacionados con la liquidación de Contratos y Convenios y los términos procesales en materia disciplinaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2o y 5o de la Ley 99 de 1993, artículos 1o, 2o, 4o y 6o del Decreto 3570 de 2011 y los Decretos 491 y 537 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus Covid-19.

Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Covid-19.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo y el Decreto número 531 de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y específicamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, para el primero, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y para el segundo, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadano, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. Además, autorizó por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a las autoridades administrativas, a suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Que mediante Decreto 357 del 12 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” el presidente de la República ordena medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimiento, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permitan continuarlos de manera normal; (...)”.

Que en virtud de lo contenido en el Decreto 491 de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 319 del 31 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”, mediante la cual, entre otras medidas, en materia contractual se determinó suspender los términos para la liquidación de los contratos y las acciones relacionadas con imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento señaladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.

Que mediante Resolución número 0362 del 20 de abril de 2020, se modificó el artículo 12 de la Resolución número 0319 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 12. DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del Covid-19, quedan suspendidos los términos para las liquidaciones de los contratos y/o convenios (...).

Que, la misma Resolución 319 del 31 de marzo de 2020, en materia disciplinaria dispuso:

“Artículo 11. De los procesos disciplinarios. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del Covid19, se suspenden los términos procesales establecidos en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011, para los expedientes disciplinarios que se encuentren en curso. Lo anterior sin perjuicio de continuar con las acciones inherentes a la función disciplinaria y profiriendo los actos administrativos que en derecho correspondan.

La suspensión de términos y práctica de pruebas, implica que no correrán los términos de caducidad y/o prescripción en todos los procesos administrativos disciplinarios adelantados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las decisiones interlocutorias y de trámite que se inicien o se encuentren en curso, se notificarán y comunicarán por medíos electrónicos, siguiendo lo establecido en el artículo 102, y el inciso primero del artículo 109 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 4o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020”.

Que mediante el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, se ordenó el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Así mismo, el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que mediante el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020 y el Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020.

Que dichas medidas fueron prorrogadas por los Decretos número 749 del 28 de mayo de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 15 de julio de 2020; Decreto número 990 del 9 de julio de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020; Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020; Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020 y el Decreto número 1297 de 29 de septiembre de 2020, por medio del cual se prorrogó la vigencia del Decreto número 1168 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

Que mediante la Resolución número 1452 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que mediante la Circular número 8300-2-007 del 16 de octubre de 2020, la Secretaría General señala el cronograma para el cierre financiero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible correspondiente a la vigencia fiscal 2020 e imparte instrucciones a los directores, jefes de oficina y coordinadores para dar estricto cumplimiento a las fechas allí señaladas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los lineamientos y tiempos que para ese proceso se señalan cada año por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación.

Que en el numeral 1.3 y 1.4 de la circular hace referencias al “Pago de Reservas Presupuestales” y a la “Liquidación de contratos y/o convenios celebrados en la vigencia 2020” a través de la cual hace llamado a los interventores, supervisores de contratos y/o convenios, para que, en cumplimiento de sus obligaciones, revisen y radiquen en el Grupo de Contratos, a más tardar el 30 de noviembre de 2020 los proyectos de acta de liquidación de contratos y/o convenios.

Que teniendo en cuenta el cierre de la vigencia fiscal 2020, se hace necesario reanudar los términos para continuar con el trámite de liquidación de contratos y convenios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en materia disciplinaria es prioritario continuar con las actividades propias del Grupo de Control Interno Disciplinario, en razón de la seguridad jurídica e interés general y en pro de garantizar tanto el debido proceso como el cumplimiento de los fines y funciones estatales respecto de las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro (artículos 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia) y habiendo adoptado esta Entidad “Medidas para el Retomo Gradual y Progresivo al Trabajo Presencial en las Instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Adopción de Protocolos Específicos de Bioseguridad” (Circular número 15 del 21 de septiembre de 2020), así como el “Protocolo de Bioseguridad para Servidores Públicos, Contratistas, Colaboradores y Visitantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y teniendo en cuenta, también, la autonomía administrativa y analizada la capacidad organizacional e institucional en instrumentos tecnológicos con la que actualmente se cuenta para atender las necesidades de los quejoso, informantes, declarantes y sujetos procesales dentro de las acciones disciplinarias, se cuenta con las herramientas suficientes para el cumpliendo de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, siendo viable y necesaria la reanudación de los términos procesales disciplinarios, protegiendo a la vez la salud de servidores, contratistas y usuarios de dicho despacho.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos legales de los tramites y actuaciones relacionadas con la liquidación de contratos y/o convenios suspendidos mediante la Resolución número 319 del 31 de marzo de 2020 modificada por la Resolución número 362 del 20 de abril de 2020, a partir del día de la publicación de la presente comunicación.

ARTÍCULO 2o. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de las actas de liquidación y resoluciones de liquidación unilateral de contratos y/o convenios, se notificará a través de medios electrónicos a los correos electrónicos de los directamente interesados que figuren en el registro mercantil o en el expediente contractual, o en la dirección electrónica suministrada por el usuario para recibir notificaciones o comunicaciones. Con la notificación se anexarán la copia de la respectiva decisión o acto administrativo que se notifica y la información relacionada con los recursos que proceden contra la misma.

El correo electrónico se remitirá desde la cuenta electrónica institucional prevista para tal fin. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el destinatario acceda al acto administrativo, fecha y hora que certificará la dirección o dependencia competente.

ARTÍCULO 3o. Reanudar los términos procesales y las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 4o. El conteo de los términos procesales que se encontraban suspendidos desde el 31 de marzo de 2020, incluyendo los de caducidad y prescripción, se reanudarán a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. El Grupo de Control Interno Disciplinario podrá emplear en las actuaciones disciplinarias a su cargo y conforme las herramientas y recursos de que dispongan, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión y trámite de los procesos disciplinarios con el fin de facilitar, agilizar y permitir el acceso a los mismos.

ARTÍCULO 6o. La recepción de las pruebas testimoniales podrá llevarse a cabo tanto en la modalidad presencial como en la no presencial, esta última, a través de herramientas tecnológicas. Para ello se deberá comunicar con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la diligencia, la fecha, hora, modo y canal de gestión. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las diligencias

ARTÍCULO 7o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá notificar sus actos a través de medios virtuales a los correos electrónicos de los interesados que obren en el expediente, en las bases de datos de la Entidad, en las hojas de vida o en la dirección electrónica suministrada por los interesados. Con la notificación se anexará la copia de la respectiva decisión o acto administrativo que se notifica. Las notificaciones que deban surtirse por estado o por edicto serán publicadas en la página de la Entidad en la sección del Grupo de Control Interno Disciplinario.

ARTÍCULO 8o. Los sujetos procesales y demás actores dentro del proceso disciplinario, conforme las facultades que les otorga el Código Disciplinario Único, podrán realizar solicitudes o interponer recursos presencialmente a través de la ventanilla de correspondencia de la Entidad o utilizando el canal virtual institucional de contacto, cuyo correo electrónico es: servicioalciudadano@minambiente.gov.co

ARTÍCULO 9o. la presente resolución rige a partir de la publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2020.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf

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