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RESOLUCIÓN 1342 DE 2020

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones.

EL MINISTRO OE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de sus facultades legales estableadas en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto- Ley 2811 de 1974 y en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Politica de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservados, para garantizar el desarrollo sostenible.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Que la misma norma establece en su artículo 38. que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien tos produce te obligación de recolectados, tratados o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

Que el artículo 1 del Decreto - Ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

Que se mantienen las condiciones identificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrolle Sostenible, según las cuales, del total de tos residuos generados, del orden del 39% corresponden a residuos principalmente de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, de tos cuales le mitad, corresponden a residuos de envases y empaques, que deben ser reincorporados en el ciclo productivo.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hada una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía para la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de tos recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta politice, centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales y a la salud para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuates se contemple la gestión responsable de envases y empaques

Que mediante la Ley 1960 del 8 de enero de 2019. Colombia aprueba el "Acuerdo sobre los terminas de la adhesión de la república de Colombia a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos". suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la convención de la organización pare la cooperación y el desarrollo económicos», hecha en París el 14 de diciembre de 1960

Que según el ANEXO 1: Observaciones específicas sobre la aceptación de instrumentos jurídicos de la OCDE. de la ley mencionada, la República de Colombia acepta todos los instrumentos jurídicos vigentes de la OCDE en el momento la decisión del Consejo de le Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- OCDE de invitar a la República de Colombia a adherirse a la Convención, dentro de los cuales, en materia de gestión de residuos, se encuentra Recomendación del Consejo sobra Recomendación del Consejo relacionada con la Reutilización y Reciclaje de Contenedores de Bebidas [C(78)BFINAL],

Que. en cumplimiento de las directrices de política mencionadas, se expidió la resolución 1407 de 2018, por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones-

Que de acuerdo con el Parágrafo 4 del artículo 10 de la resolución 1407 de 2018, el sector regulado tenía la posibilidad de radicar proyectos parto antes del 31 de diciembre de 2919, identificando el(los) productor(es) responsables de le implementación, para ser implementados durante el año 2020, y que los materiales aprovechados de residuos de envases y empaques, debidamente certificados a través de estos proyectos piloto serian consideradas como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente al año 2021.

Que, en ese contexto, se radicaron ante la ANLA, 27 proyectes piloto para la gestión de residuos de envases y empaques, los cuales, en un proceso de acompañamiento a su implementación. han permitido realizar análisis en temas relacionados con la determinación de la línea de base de materiales puestos en el mercado en el ario base, Información necesaria para establecer la meta de aprovechamientos la definición de mecanismos detallados de trazabilidad de la información, para lo cual, las empresas transformadoras deben cumplir con requisitos técnicos y legales para certificar las toneladas efectivamente aprovechadas al Plan da Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques; la medición da la eficiencia de retornabilidad que permite identificar la cantidad de envases y empaques retornables, qua por diferentes razones, no ingresan al circuito de retorno del productor, y por lo tanto, deben reincorporarse el acto productivo como material aprovechable.

Que el proceso de análisis realizado permite establecer la necesidad de modificar la resolución 1407 de 2016

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificase el Parágrafo 1 del Artículo 2, de la Resolución 1407 de 2018, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1. Se excluyen del ámbito de Aplicación de esta norma:

- Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.

- Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales distintas a papel y carbón

- Empaques y envases de fármacos y medicamentos.

ARTÍCULO 2. Adiciónese el Articulo 3 de la Resolución 1407 de 2018, con las siguientes definiciones:


Aprovechamiento de residuos de envases y empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los residuos de envases y empaques se recuperan, por medio del reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el ande incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos

Envase multimalerial: Envase Multimalerial lodo envase hecho con dos o más capas de materiales diferentes o partes ensambladas da diferentes materiales, que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral

Envase reutilizable (Intomable): es aquel que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de alargar su vida útil y devolverle a los materiales su posibilidad de utilización en su función original, bajo procesos de acondicionamiento y cuya gestión está financiada, directa o indirectamente, por la empresa que los pone en el mercado

Reciclaje: Aquellos procesos mediante los cuales se transforman los materiales o residuos posconsumo de envases y empaques, para devolverles su potencial de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1407 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 8. De la presentación del plan y del Informe de avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y del informe anual de avances, son las siguientes


Los productores existentes al 31 de diciembre de 2018 presentaran el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de enero de 2021 con base en los formatos de que trata la presente resolución.


Los productores creados a partir del 01 de enero de 2019 en adelante presentaron el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.

El año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será al tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo Noveno de la resolución 1407 de 2018

Los informes de avance se presentaron, según los plazos establecidos en la siguiente tabla:


Tabla 1. Fechas de presentación del informe de avance

Periodo a reportarMes de presentación del informeCuarto número del espediente del plan de gestión de residuos de envases y empaques, después prefijo asigando
Del 01 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anteriorMarzo1-5
Abril6-0

(1) Por ejemplo.  presentará en marzo.


Parágrafo. Para efectos del seguimiento por parte de la ANLA. el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques deberá ser radicado por los productores, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea-VITAL, diligenciado los Anexos II y V cuando apique y el informe de avance en los Anexos 1. II, III. IV y V cuando aplique, que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. PROYECTOS PILOTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES. Los productores que radicaron proyectos piloto ante la ANLA antes del 31 de diciembre de 2019. podrán presentar un informe a más tardar el 31 de marzo de 2021, con los resultados de los materiales aprovechados durante la implementación en la vigencia del año 2020. debidamente certificados, utilizando como mínimo los anexos, 1. II, lll-a y lll-e de la presente resolución, para efectos de ser considerados como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento del 2021.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos piloto podrán incluir los certificados de toneladas aprovechadas en el año 2020, expedidos hasta la fecha de entrega del informe del proyecto piloto, diligenciando los anexos correspondientes.

PARÁGRAFO 2 Para la presentación de los informes de los proyecto piloto no se requiere que las empresas transformadoras estén registradas ante la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 5. Modificase el Parágrafo 1 del Artículo 10, de la Resolución 1407 de 2018, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1. El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio será de 110 puntos, obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los 'criterios de evaluación', en números enteros. No se podrá aplicar la evaluación multicriterio para porcentajes de aprovechamiento menores al 70% de la meta cuantitativa.

ARTÍCULO 6. Adiciónense al Artículo 15 de la Resolución 1407 de 2018, los siguientes literales:

f. A partir del año 2021, inscribirse como empresa transformadora ante la autoridad ambiental regional o urbana competente en el área donde desarrolla sus actividades, según lo dispuesto en el formato del anexo IV Inscripción de las empresas transformadoras ante la autoridad ambiental competente, antes del 31 de marzo cada rato.

g. A partir de año 2022, informar a la autoridad ambiental regional o urbana, antes del 31 de marzo de cada año, sobre cambios sustanciales en las características de la empresa transformadora (capacidad instalada, cambio de domicilio, desmantelamiento. tipo de material a transformar, entre otros).

ARTÍCULO 7. Adiciónese al Artículo 18 de la Resolución 1407 de 2018, el siguiente literal:

c. A partir del año 2022. reportar a la ANLA anualmente, antes del 30 de abril de cada año. el consolidado de las empresas transformadoras inscritas.

ARTÍCULO 8. DETERMINACIÓN DE EFICIENCIA DE RETORNABILIDAD. Los productores que tengan establecidos sistemas de envases y empaques retornables o que deseen establecerlos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Establecer el indicador cuantitativo de eficiencia de retornabilidad, como la fracción de envases y empaques efectivamente retomados por el productor al mercado sobre el total de envases y empaques retornables puestos en el mercado, bajo la siguiente ecuación:

Donde.

- ER: eficiencia de retornabilidad

- EERM: peso total de envases y empaques retornables puestos en el mercado, en el año base, en toneladas.

- EER = EERM- EENC- EERI, peso de los envases y empaques efectivamente retomados, en toneladas

- EENC: peso de envases y empaques retornables que no lograron ser recogidos en puntos de generación (no retomados), en toneladas.

- EERI: Peso de envases y empaques retornantes que por calidad u otras razones, son rechazados por ineficiencias del proceso de acondicionamiento y no pueden seguir en el ciclo de reutilización para el mismo propósito para el que fueron creados (ineficiencia del proceso).

b. Reportar los resultados del cálculo en el Anexo II, Tabla ll-g Eficiencia de retornabilidad y cantidad total global en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques retornables puestos en el mercado (7).

c. Sumar a la línea base de los envases y empaques puestos en el mercado en el año base las variables EENC y EERI, en la Tabla II -e Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques (E&E) puestos en el mercado en el año base y cálculo de la meta de aprovechamiento, para ser considerados en el cálculo de las metas de aprovechamiento, conforme lo estableado en el Artículo 9 de la resolución 1407 de 2018.

Artículo 9. De la certificación de la eficiencia de retornabilidad. Para la certificación de eficiencia de retornabilidad. el productor podrá utilizar alguna de las siguientes alternativas:

1. Obtener una certificación de un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC de sistema de retornabilidad de envases/empaques, bajo los parámetros estableados por el gobierno nacional, que soporte las cifras sobre la eficiencia de retornabilidad de que trata esta resolución

2. Cumplir con los requisitos del Anexo V Requisitos de verificación de sistema de retornabilidad. que forma parte integral de la presente resolución, junto con los respectivos soportes que allí se indican, informe que debe ser suscrito por el productor o su representante legal.

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 1407 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 16. Obligaciones del consumidor final La persona natural o jurídica que consume o utiliza un bien o servicio, para la satisfacción de una necesidad, como último eslabón de comercialización donde et productor pone un bien o servicio envasado y empacado en el mercado y que el envase/empaque es susceptible de ser gestionado como residuo sólido por et servicio público de aseo con posterioridad a su uso o consumo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar una correcta separación en la fuente de los residuos de envases y empaques

b) Entregar los residuos de envases y empaques separados en puntos de recolección, o a través de mecanismos establecidos por los productores enfósquese podrá involucrar a los gestores

ARTÍCULO 11. ANEXOS. Se sustituyen todos los anexos de la resolución 1407 de 2018 por los que se listan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

1. ANEXO I. FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES APROVECHADOS.

2. ANEXO II CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES.

2.1 TABLA ll-a. Identificación del programa de gestión ambiental de envases y empaques.

2.2 Tabla ll-b Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar.

2.3 Tabla ll-c. Identificados de los actores que forman parte del plan

2.4 Tabla ll-d. Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan.

2.5 Tabla II-e Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques (E&E) puestos en el mercado en el año base y cálculo de la meta de aprovechamiento

2.6 Tabla ll-f. Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

2.7 Tabla ll-g. Eficiencia de retornabilidad y cantidad total global en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques retornables puestos en el mercado (7)

3. ANEXO III - INFORME DE AVANCE

3.1 Tabla lll-a Reporte detallado de la cantidad de residuos de envases y empaques aprovechados

3.2. Tabla lll-b Reporte detallado de la cantidad de residuos de envases y empaques recolectados y cobertura geográfica

3.3 Tabla lll-c. Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.

3.4 Tabla III-d. Inversión en investigación aplicadas y desarrollo experimental” para la innovación y el ecodiseño.

3.5 Tabla lll-e. Trazabilidad en la recepción de materiales en la empresa transformadora (ET)

4. ANEXO IV. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS TRANSFORMADORAS ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.

5. ANEXO V. REQUISITOS DE VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE RETORNABILIDAD

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los,

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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