RESOLUCIÓN 1407 DE 2018
(julio 26)
Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
Que la misma norma establece en su artículo 38 que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso;
Que el artículo 1o del Decreto-ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores;
Que de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características generales de baja biodegradabilidad, estos residuos mal gestionados, contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios;
Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política, centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales y a la salud para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 803 de 2024> La presente resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.
De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, que fomente el aprovechamiento.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 803 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o, el parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 y a las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022.
Así mismo, aplica a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final, y a los productos plásticos de un solo uso.
PARÁGRAFO 1o. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:
- Aquellos envases y empaques y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
- Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.
- Empaques y envases de fármacos y medicamentos.
PARÁGRAFO 2o. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso se desarrollen en el marco de este servicio.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Resolución 803 de 2024> Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
Aprovechamiento de residuos de envases y empaques: <Definición modificada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los residuos de envases y empaques se recuperan, por medio del reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el ande incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos
<Notas de Vigencia>
- Definición modificada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020, "por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones", publicada en el Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020.
Envase multimalerial: <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Envase Multimalerial lodo envase hecho con dos o más capas de materiales diferentes o partes ensambladas da diferentes materiales, que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral
<Notas de Vigencia>
- Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020, "por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones", publicada en el Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020.
Envase o empaque primario: Es aquel de primer nivel o interior, es decir, que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor.
Envase o empaque de nivel medio – secundario. Es aquel diseñado para contener un número determinado de envases y empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta, de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.
Envase reutilizable (Intomable): <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> es aquel que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de alargar su vida útil y devolverle a los materiales su posibilidad de utilización en su función original, bajo procesos de acondicionamiento y cuya gestión está financiada, directa o indirectamente, por la empresa que los pone en el mercado
<Notas de Vigencia>
- Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020, "por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones", publicada en el Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020.
Mecanismos equivalentes de recolección de envases y empaques: Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de residuos de envases o empaques para su posterior traslado a centros de acopio y/o aprovechamiento, por ejemplo, brigadas de limpieza o campañas periódicas de recolección desde la fuente de generación.
Productor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:
a) Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques;
b) Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y/o empaques;
c) Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de los diferentes productos;
d) Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una sola vez.
Productor de productos plásticos de un solo uso: <Definición adicionada por el artículo 3 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:
a) Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso.
b) Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso.
c) Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso;
d) Ponga en el mercado envases y/o empaques y/o productos plásticos diseñados para ser usados por una sola vez.
Reciclaje: <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellos procesos mediante los cuales se transforman los materiales o residuos posconsumo de envases y empaques, para devolverles su potencial de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos
<Notas de Vigencia>
- Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2020, "por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones", publicada en el Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020.
Recolección: <Definición adicionada por el artículo 3 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Es la actividad mediante el cual se recogen los residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso para su posterior traslado con destino a las empresas transformadoras.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente resolución, los conceptos de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Actividad de Evaluación de la Conformidad de Tercera Parte, Organismo de Evaluación de la Conformidad y Organismo Nacional de Acreditación, tendrán el significado y alcance que les confiere el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES.
ARTÍCULO 4o. PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES. Todos los productores en el territorio nacional deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
ARTÍCULO 5o. DEL PLAN COLECTIVO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES. Los productores podrán optar por un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, mediante alguna de las siguientes alternativas:
a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, la comunicación mediante la cual se radique el Plan, debe ser suscrita por el representante legal de dicha persona jurídica;
b) Si se trata de Acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, todos los integrantes del Plan deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del Plan. Así mismo, la comunicación mediante la cual se radique el plan ante la ANLA, debe ser suscrita por cada uno de los productores y designar un vocero o representante para efectos de los trámites administrativos correspondientes.
PARÁGRAFO. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se radique el Plan ante la ANLA, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo Plan.
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES Y DE RESIDUOS DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El plan individual o colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso deberá contener como mínimo, la siguiente información:
1. Identificación del productor y descripción del plan:
a) Identificación, domicilio, nacionalidad y NIT del productor o del grupo de productores que hagan parte del plan, según aplique.
b) Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar.
c) Identificación de los actores que forman parte del plan, de la forma en que participarán en el mismo y de sus responsabilidades.
d) Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan, incluyendo todas las personas que formen parte del plan:
- Organigrama, funciones y responsabilidades.
- Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, indicando si son personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar.
e) Número de personas naturales o jurídicas involucradas en la clasificación, recolección y/o almacenamiento y aprovechamiento de residuos de envases y empaques por tipo de material y municipio en el cual se realiza la gestión.
f) Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan:
- Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de residuo.
- Capacidad de las empresas transformadoras que realizan el aprovechamiento de residuos de envases y empaques, por categoría de material.
- Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques y de los residuos de productos plásticos de un solo uso.
- Descripción de los mecanismos de recolección y transporte, clasificación y pesaje.
- Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de residuos de envases y empaques y de los residuos de productos plásticos de un solo uso.
- Cobertura geográfica, identificando los sitios de entrega y almacenamiento vinculados al Plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de los residuos productos plásticos de un solo uso, dispuestos en los municipios y distritos en los cuales opera.
- Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.
- Mecanismos de financiación y costos de implementación.
- Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tratan los numerales anteriores, con indicadores y responsables dentro del organigrama.
- Inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño.
g) Identificación y descripción de los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios previstos con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques, y productos plásticos de un solo uso y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución;
h) Identificación y descripción de las alianzas con las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo existentes en los municipios o distritos, empresas transformadoras, gestores, y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje.
2. Determinación de la línea base de materiales puestos en el mercado:
a) Determinación de la línea base de materiales de envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso:
A) Línea base en toneladas de las botellas PET de agua potable tratada, puestas en el mercado, según el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.
B) Línea base en toneladas de las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado, según el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.
C) Línea base en toneladas de las botellas, envases y recipientes para contener líquidos, fabricados con polietileno de alta densidad PEAD, puestos en el mercado en el año base, según el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.
D) Línea base en toneladas, de todas las botellas, envases y recipientes plásticos para contener líquidos y productos plásticos de un solo uso, puestos en el mercado en el año base, según numeral 4, articulo 17 de la Ley 2232/22, identificando el tipo de resina según la tabla 1.
E) Línea base en toneladas de todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso puestos en el mercado en el año base, con excepción de aquellos que tienen metas específicas en la Ley 2232/22, identificando el tipo de resina según la tabla 1.
F) Línea base en toneladas de los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso en PET.
G) Línea base en toneladas de los productos plásticos de un solo uso del sector de la construcción para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, identificando el tipo de resina según la tabla 1.
Tabla 1. Clasificación general de las resinas plásticas
Clasificación | Nombre de la resina | Sigla |
1 | Polietilentereftalato | PET |
2 | Polietileno de alta densidad | HDPE |
3 | Policloruro de vinilo | PVC |
4 | Polietileno de baja densidad | LDPE |
5 | Polipropileno | PP |
6 | Poliestireno | PS |
7 | Otros | Otros |
- En todos los casos, para los productos multimateriales, según la definición de envase multimaterial, de la Resolución número 1407 de 2018 modificada por la Resolución número 1342 de 2020, que incorporen material plástico, se deberá reportar el porcentaje en peso del componente de material plástico.
- Cálculo de las metas para los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución. El peso total del producto plástico de un solo uso será calculado multiplicando el número total de unidades puestas en el mercado por el peso neto de la unidad, o por el peso total del material adquirido durante el año base debidamente certificado.
b) Determinación de la línea base de envases y empaques de papel, cartón, vidrio y metales puestos en el mercado:
- Peso total global en toneladas de materiales de envases y empaques puestos en el mercado.
- Para los envases multimateriales, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales plásticos.
- Peso total en toneladas por cada tipo de material de empaques y envases puestos en el mercado: papel, cartón, vidrio y metal. El peso total por cada tipo de material será calculado multiplicando el número total de unidades puestas en el mercado por el peso neto de la unidad, o por el peso total del material adquirido durante el año base debidamente certificado.
- Cuando se trate de un plan colectivo, se deben reportar el peso total en toneladas puestas en el mercado para el conjunto, y discriminar por tipo de material de envases y empaques puestos en el mercado.
b) Cálculo de las metas a cumplir para la gestión ambiental de residuos de envases y empaques fabricados con papel, cartón, vidrio y metales, dando cumplimiento al procedimiento de cálculo de las metas establecidas en el artículo 9o de la Resolución número 1407 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, excluyendo las metas correspondientes a los envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso que se deberán presentar de forma independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de esta resolución.
c) La información adicional que el productor considere necesaria para la mejor implementación del Plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y productos plásticos de un solo uso.
ARTÍCULO 7o. INFORMES DE AVANCE. Para efectos del seguimiento, los productores presentarán informes anuales de avance del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques diligenciando el anexo III que forma parte integral de la presente resolución. Dichos informes se radicarán a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO. Los informes de avance corresponderán al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DEL PLAN Y DE LOS INFORMES DE AVANCE. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso y del informe anual de avances, son las siguientes:
Los productores existentes al 31 de diciembre de 2022 presentarán y/o actualizarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con base en los formatos del literal a) Responsabilidad extendida del productor, del artículo 20 y todos los ítems establecidos en artículo 6o de la presente resolución.
Los productores que iniciaron actividades a partir del 1o de enero de 2023 en adelante presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.
Para todos los casos, el año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo 9o de la Resolución 1407 de 2018.
Los informes de avance se presentarán, según los plazos establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 1. Fechas de presentación del informe de avance
Periodo por reportar | Mes de presentación del informe | Cuarto número del expediente del plan de gestión de residuos de envases y empaques, después prefijo asignado (1) |
Del 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior | Marzo | 1 – 5 |
Abril | 6 – 0 |
(1) Por ejemplo, PGE000 -00-2019 presentará en marzo.
PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento por parte de la Anla, el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, deberá ser radicado por los productores, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), diligenciando los Anexos II y V cuando aplique y el informe de avance en los Anexos I, II, III, IV y V cuando aplique, y se deberán adjuntar los documentos requeridos en los mismos, en medio magnético, en formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos.
ARTÍCULO 9o. METAS. Los productores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:
a) Metas cuantitativas: Los productores deberán cumplir la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques con respecto al peso total de envases y empaques puestos por ellos en el mercado en el año base, en los porcentajes establecidos en Tabla 1 de la presente resolución.
Tabla. 1 Metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje
Tabla. 2 Fòrmula para el càlculo de la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques
En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 1 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el siguiente año de evaluación.
A partir del año 2022, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
A partir del 2023, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó.
b) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Resolución 803 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Metas cuantitativas para residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso. Los productores de envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso deberán cumplir las metas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada en el nuevo producto, con respecto al peso total puesto por ellos en el mercado en el año base, en los porcentajes establecidos en la tabla 1-a de la presente resolución.
Tabla 1 -a. Metas de cuantitativas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada en el nuevo producto, para residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso.
(1). Según la norma técnica colombiana NTC 6632, se define como “Contenido mínimo de materia prima reciclada pos consumo o pre consumo (posindustrial) en el nuevo producto”.
Tabla 2. a. Fórmulas para el cálculo de las metas de recolección, aprovechamiento y contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto plástico de un solo uso
Nombre de la meta | Metodología de cálculo |
La meta de aprovechamiento de residuos de botellas, envases y recipientes para contener líquidos de PEAD | Donde: %AREE = Porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases y recipientes para contener líquidos de PEADQMA = Peso Total de residuo aprovechado de PEAD en el año de evaluación, en toneladas. QTEEPM = Peso Total de botellas, envases y recipientes para contener líquidos, elaborados con PEAD puestos en el mercado en el año base, en toneladas. |
Meta de aprovechamiento de Todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso que no tienen metas específicas. | Donde: %AREE = Porcentaje de aprovechamiento de Todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso QMA = Peso Total de residuo aprovechado en el año de evaluación, en toneladas. QTEEPM = Peso Total de todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso que no tienen metas específicas, puestos en el mercado en el año base, en toneladas. |
La meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de PET | Donde: %AREE = Porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de PETQMA = Peso Total de residuo aprovechado de PET en el año de evaluación, en toneladas. A. QTEEPM = Peso Total de los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso en PET puestos en el mercado en el año base, en toneladas. |
La meta de aprovechamiento de residuos de plásticos del sector de la construcción. | Donde: %ARSC = Porcentaje de aprovechamiento de residuos del sector de la construcción. QMA = Peso Total de residuo efectivamente transformado o aprovechado en el año de evaluación, en toneladas. QTRCPM = Peso Total de residuos de plásticos del sector de la construcción puestos en el mercado en el año base, en toneladas. |
Metas de recolección de botellas, envases y recipientes plásticos para contener líquidos | Donde: %RBER = Porcentaje de recolección de botellas, envases y recipientes para contener líquidos QMR = Peso Total de residuo recolectado en el año de evaluación, inventario existente al 31 de diciembre, en toneladas. QTBPM = Peso Total de botellas, envases y recipientes para contener líquidos puestos en el mercado en el año base, en toneladas. |
Metas de recolección de plásticos del sector de la construcción | Donde: %RPSC = Porcentaje de contenido mínimo de residuos de plásticos del sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño QMR = Peso Total de residuo recolectado en el año de evaluación, en toneladas. QTPSC = Peso Total de plásticos puestos en el mercado, utilizados por el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño en el año base, en toneladas. |
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET de agua tratada | Donde: %CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET de agua tratada QMp = Peso Total de residuo posconsumo incorporado como materia prima QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET de agua tratada, puestas en el mercado en el año base en toneladas. En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial |
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial en botellas de PET de agua tratada | Donde: %CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial o preconsumo. QMp = Peso Total de residuo posindustrial incorporado como materia prima procedentes del mismo proceso productivo. QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET de agua tratada, puestas en el mercado en el año base en toneladas. En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial |
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas | Donde: %CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas. QMp = Peso Total de residuo posconsumo incorporado como materia prima QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado en el año base en toneladas. En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial. |
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas | Donde: %CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas. QMp = Peso Total de residuo incorporado como materia prima posindustrial o preconsumo, procedentes del mismo proceso productivo. QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado en el año base en toneladas. En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial. |
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada Posconsumo o posindustrial de plásticos del sector de la construcción | Donde: %CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial de los plásticos del sector de la construcción. QMp = Peso Total de residuo posconsumo o posindustrial incorporado como materia prima. QP = = Peso Total de plásticos puestos en el mercado, utilizados por el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño en el año base, en toneladas. |
PARÁGRAFO. Los productores de envases y empaques fabricados con papel, cartón, vidrio y metales deberán dar cumplimiento a las metas establecidas en el literal a) del artículo 9o de la Resolución número 1407 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, excluyendo las metas correspondientes a los envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso que se deberán presentar en el informe de avance de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. METODOLOGÍA MULTICRITERIO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES. La metodología multicriterio se aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Tabla. 3 Metodologia multicriterio de evaluacio del cumplimiento del plan de gestion ambiental de residuos de envases y empaques
* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).
** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio será de 110 puntos, obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los 'criterios de evaluación', en números enteros. No se podrá aplicar la evaluación multicriterio para porcentajes de aprovechamiento menores al 70% de la meta cuantitativa.
PARÁGRAFO 2. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, con el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo en el respectivo Informe de Avance. El Informe y los respectivos soportes deben estar suscritos por el representante legal o el revisor fiscal.
PARÁGRAFO 4. Los materiales aprovechados de residuos de envases y empaques y debidamente certificados a través de proyectos piloto realizados durante el año 2020 serán considerados como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente al año 2021, según lo establecido en las tablas 1 y 2 del artículo 9º de la presente resolución. Para la aplicación de las metas, será necesario que el proyecto piloto se haya radicado ante la ANLA antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el (los) productor (es) responsables de la implementación.
PARÁGRAFO 5. Para el seguimiento y control del criterio No.3, cuando sea expresamente solicitado por el productor, la información que tenga reserva de ley. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.
DE LAS OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR. El productor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Formular, implementar y mantener actualizados los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques;
b) Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, así como los informes de avance anual en los términos establecidos en la presente resolución;
c) Definir, desarrollar y liderar los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios necesarios con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución;
d) Promover alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento existentes en los municipios, empresas transformadoras, gestores y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje;
e) Promover la incorporación de los lineamientos de economía circular, en la priorización de alternativas de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques;
f) Apoyar al fabricante en la innovación y el ecodiseño para la fabricación de envases y empaques con características de sostenibilidad.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR. Toda persona natural o jurídica que comercialice y/o distribuya, al por mayor o al detal, productos o bienes envasados o empacados, en cualquiera de las fases de comercialización, incluyendo las ventas a distancia o por medios electrónicos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Apoyar a productores en la implementación de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante la ANLA;
b) Gestionar de forma conjunta con el productor, los espacios necesarios para la ejecución de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques;
c) Diseñar e implementar estrategias para recibir los residuos de envases y empaques que los consumidores entreguen;
d) Entregar al respectivo plan(es) de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores;
e) Suministrar la información a los consumidores sobre los parámetros para una correcta devolución de los residuos de envases y empaques, promoviendo la separación en la fuente;
f) Informar a los consumidores, sobre los mecanismos de devolución y retorno de los residuos de envases y empaques;
g) Apoyar los productores con planes de gestión ambiental de envases y empaques debidamente presentados a la ANLA en lo relativo al diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENVASES Y EMPAQUES. Toda persona que fabrique, importe envases y empaques o provea materias primas para la fabricación de envases y empaques, con fines de comercialización, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Apoyar y participar en el desarrollo de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a solicitud del productor;
b) Apoyar a los productores en materia de investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño de envases y empaques;
c) Contribuir al diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana y capacitación al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales que se establezcan en los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques.
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES. Toda persona natural o jurídica, que realice la recolección, clasificación y pesaje de los residuos de envases y empaques, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales o un lugar visible dentro de sus instalaciones;
b) Reportar cobertura, capacidad de almacenamiento y la información solicitada para fines de cumplimiento a los Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a los cuales se encuentren vinculados, en cuanto a los residuos de envases y empaques gestionados;
c) Sensibilizar a los consumidores y demás actores relacionados, respecto a las diferentes maneras y posibilidades de recolección, clasificación y acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la gestión de residuos de envases y empaques, cuando a ello haya lugar;
d) Entregar los materiales preparados a las empresas transformadoras, ya sea para la producción de materia prima o de productos terminados, para las actividades debidamente autorizadas y legalmente constituidas, de acuerdo a los estándares establecidos por dichas empresas.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TRANSFORMADORAS. Toda persona natural o jurídica que transforme el material aprovechable en materia prima y/o producto final y lo devuelva a la cadena productiva y/o realice su valorización energética, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Apoyar a los productores en la implementación de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante la ANLA;
b) Apoyar al productor en las estrategias dirigidas a promover el incremento de las tasas de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques;
c) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales y/o un lugar visible dentro de sus instalaciones;
d) Expedir certificación a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques presentados a la ANLA, que incluya la información contenida en el formato del Anexo I “Formato de certificación de residuos de envases y empaques aprovechados” que forma parte de la presente resolución;
e) Apoyar a los productores en el diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente.
f) <Literal adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 2021, inscribirse como empresa transformadora ante la autoridad ambiental regional o urbana competente en el área donde desarrolla sus actividades, según lo dispuesto en el formato del anexo IV Inscripción de las empresas transformadoras ante la autoridad ambiental competente, antes del 31 de marzo cada rato.
g) <Literal adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de año 2022, informar a la autoridad ambiental regional o urbana, antes del 31 de marzo de cada año, sobre cambios sustanciales en las características de la empresa transformadora (capacidad instalada, cambio de domicilio, desmantelamiento. tipo de material a transformar, entre otros).
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINAL. Para efectos de la implementación de los Planes, son obligaciones de los consumidores, las siguientes:
a) Entregar los residuos de envases y empaques separados en los puntos de recolección establecidos por los productores;
b) Realizar una correcta separación en la fuente de los residuos de envases y empaques;
c) Entregar los residuos de envases y empaques en los puntos de recolección o a través de los mecanismos equivalentes establecidos por los productores.
ARTÍCULO 17. DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Apoyar la articulación entre las actividades de aprovechamiento establecidas por el municipio con los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a cargo de los productores;
b) Fomentar el aprovechamiento de residuos de envases y empaques;
c) Apoyar los programas de sensibilización, cultura ciudadana y mecanismos de comunicación en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
ARTÍCULO 18. DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. Las autoridades ambientales deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Fomentar el aprovechamiento de residuos de envases y empaques;
b) Apoyar el desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización en materia de recolección y gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
c) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1342 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 2022. reportar a la ANLA anualmente, antes del 30 de abril de cada año. el consolidado de las empresas transformadoras inscritas.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2018.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
<Anexos modificados y adicionados por el artículo 20 (ver Anexos) de la Resolución 803 de 2024>
<El texto original es el siguiente:>