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RESOLUCIÓN 2246 DE 2017

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.406 de 3 de noviembre de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022>

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1297 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1297 de 2010, se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), con ocasión de la evaluación de la citada Resolución 1297 de 2010 concluye que se han alcanzado progresos en la implementación de la misma, tales como la operación de 31 sistemas (28 individuales y 3 colectivos) aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la instalación de más de 12.000 puntos de recolección y la retoma y gestión adecuada de más de 1.500 toneladas de residuos de pilas y acumuladores entre los años 2012 y 2016.

Que. con el fin de continuar con el proceso de fortalecimiento de dichos sistemas, es necesario que los mecanismos de comunicación con el consumidor alcancen una mayor eficiencia en la devolución y recolección de los residuos y ampliar la cobertura geográfica de los sistemas para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores en medianos y pequeños municipios del territorio nacional.

Que el artículo 17 de la Ley 1672 de 2013 señala que el MADS debe establecer indicadores de gestión por resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Asimismo, la ley señala que los indicadores de gestión se establecerán atendiendo estrategias tales como cubrimiento, políticas de información y prevención e implementación conforme el principio de gradualidad.

Que de acuerdo con la citada ley, los productores deben priorizar alternativas de aprovechamiento o valorización de los RAEE.

Que se requiere establecer medios de verificación y soportes documentales que permitan a la ANLA evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados de los sistemas de recolección y gestión ambiental en sus informes anuales de actualización y avance.

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 1297 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Modificar el artículo 10 de la Resolución 1297 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 10. De los Indicadores de Gestión. Los sistemas de recolección y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores, se evaluarán de acuerdo con los siguientes indicadores de gestión y metas de cumplimiento:

* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).

** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).

PARÁGRAFO 1. La evaluación de la gestión de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores en lo que respecta a los indicadores de gestión establecidos en el presente artículo, se obtendrá sumando los valores alcanzados en cada uno de los indicadores, de tal forma, que el cumplimiento se alcanzará con un mínimo de 70 puntos.

A partir del año 2021 el cumplimiento se alcanzará con un mínimo de 75 puntos.

El productor deberá aportar todos los soportes documentales y contables que acrediten el efectivo cumplimiento de cada uno de los indicadores establecidos en este artículo, con base en lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Los productores que directamente o a través de sus cadenas de distribución, comercialicen pilas y/o acumuladores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deben continuar con la implementación de su Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental en este departamento.

ARTÍCULO 2o. INFORME DE ACTUALIZACIÓN Y AVANCE DE LOS SISTEMAS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> El informe de actualización y avance que debe ser presentado por los productores ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo de cada año, será evaluado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 1297 de 2010 y en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, para la vigencia del año 2017, el cumplimiento de la meta de recolección del sistema será evaluado conforme a lo dispuesto antes de la entrada en vigencia de esta modificación, a menos que el productor solicite por escrito ante la ANLA, que dicha evaluación se realice con base en los indicadores de gestión y metas de cumplimiento establecidos en esta resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2017.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

Anexo

Parámetros de los indicadores de gestión y sus medios de verificación Tabla 1. Relación de la cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados (PRR)

Tabla 2. Cantidad introducida o puesta en el mercado

Tabla 2A. Relación de la cantidad de pilas o acumuladores importados

Tabla 2B. Relación de la cantidad de pilas o acumuladores exportados

Tabla 2C. Relación de la cantidad de pilas o acumuladores fabricados o en inventario (1)

Tabla 3. Relación de los recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización a consumidores - mecanismos de comunicación al consumidor- (RFISC)

Tabla 4. Cálculo del indicador de Incremento en la cobertura geográfica (ICG)

Tabla 4A. Relación de municipios cubiertos por el sistema

Tabla 5. Relación de recursos financieros invertidos anualmente en estímulos directos al consumidor (RFEC)

Tabla 6. Relación de recursos financieros invertidos anualmente para actividades de investigación aplicada o desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos (IIA)

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