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RESOLUCIÓN 170 DE 2008

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.902 de 14 de febrero de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 1127 de 2007.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 67.1 y 162.9 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2o del Decreto-ley 216 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución 344 de 2005, solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “la expedición de un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los aspectos de composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles por parte de los prestadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio”;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución número 1166 de 2006, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado”, para lo cual se surtió el procedimiento de notificación internacional que prevé el Decreto 1112 de 1996, “por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia”;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución número 1127 de 2007, “por la cual se modifica la Resolución número 1166 de 2006”, que aclara aspectos concernientes a los organismos de evaluación de la conformidad para expedir las certificaciones exigidas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; reemplazar las versiones de dos Normas Técnicas Colombianas actualizadas por el Icontec y que incorporan cambios relacionados con las pruebas solicitadas dándoles una mayor claridad en cuanto al procedimiento y la entrada en vigencia de la resolución con el fin de lograr que los organismos de evaluación de la conformidad estén en capacidad de apoyar el cumplimiento del Reglamento Técnico;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución 1127 del 22 de junio de 2007, establece que las disposiciones contenidas en la Resolución 1166 de 2006 y en la citada Resolución 1127 de 2007, entrarán en vigencia a partir del 1o de febrero de 2008;

Que de conformidad con lo establecido dentro del sistema de acreditación es suficiente la existencia de un solo organismo de certificación, no obstante se considera conveniente ampliar el plazo propuesto en la Resolución 1127 de 2007, para permitir la participación en el mercado de un mayor número de laboratorios y organismos de certificación;

Que una vez se publique la presente resolución se procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1112 de 1996;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo previsto en el artículo 6o de la Resolución 1127 de 2007 hasta el 1o de abril de 2008.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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