RESOLUCIÓN 361 DE 2011
(marzo 3)
Diario Oficial No. 48.005 de 8 de marzo de 2011
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se modifica la Resolución 372 de 2009.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 372 de 2009, por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y adoptó otras disposiciones.
Que se requiere precisar las obligaciones de los distribuidores y comercializadores de baterías plomo ácido.
Que se hace necesario precisar la metodología para el cálculo de las metas de recolección, así como algunos aspectos técnicos del manejo de las baterías usadas plomo ácido en los centros de acopio.
Que se requiere establecer la información que deben presentar los fabricantes e importadores de baterías plomo ácido en los informes de actualización y de avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 4o de la Resolución 372 de 2009, quedará así:
“Artículo 4o. De los distribuidores y comercializadores de baterías plomo ácido (incluye proveedores o expendedores). Para efectos de los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores, las siguientes:
a) Formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido que establezcan los fabricantes e importadores y participar en la implementación de dichos planes;
b) Informar a los usuarios y consumidores sobre los centros de acopio para la devolución de estos residuos;
c) Apoyar al fabricante e importador y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre el mecanismo para la devolución de los residuos posconsumo de las baterías usadas, establecido por el fabricante o importador;
d) Aceptar la devolución de las Baterías Usadas Plomo Ácido, sin costo alguno para el consumidor;
e) Entregar las baterías usadas plomo ácido al mecanismo de devolución establecido por el fabricante o importador de conformidad con el Plan de Gestión de Devolución Posconsumo.
PARÁGRAFO 1o. La instalación y operación de centros de acopio de baterías usadas plomo ácido, podrá ser desarrollada únicamente en el marco de la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de baterías usadas plomo ácido, en los términos que se señalan en el parágrafo 2o del artículo 6o y guardando las prohibiciones señaladas en el artículo 10 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. El parágrafo 1o y el literal a) y f) del parágrafo 2o del artículo 6o de la Resolución 372 de 2009, quedarán así:
“Parágrafo 1o. Metas de recolección. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido deben asegurar las metas mínimas de recolección presentadas en la Tabla 1.
TABLA 1.
Metas de recolección y periodos de base, baterías usadas plomo ácido.
Meta de recolección mínima (%) | Periodo de recolección (año fiscal) | Año de presentación de informe de actualización y avances | Periodo de ventas de baterías plomo ácido para base de cálculo de la meta (años fiscales) | |
Automotores | Motocicletas | |||
40 | 15 | 2010-2011 | 2012 | 2008 y 2009 |
50 | 20 | 2012 | 2013 | 2009 y 2010 |
60 | 25 | 2013 | 2014 | 2010 y 2011 |
70 | 30 | 2014 | 2015 | 2011 y 2012 |
80 | 35 | 2015 | 2016 | 2012 y 2013 |
90 | 40 | 2016 | 2017 | 2013 y 2014 |
90 | 45 | 2017 | 2018 | 2014 y 2015 |
90 | 50 | 2018 | 2019 | 2015 y 2016 |
90 | 55 | 2019 | 2020 | 2016 y 2017 |
90 | 60 | 2020 | 2021 | 2017 y 2018 |
90 | 60 | 2021 | 2022 | 2018 y 2019 |
El porcentaje de la meta de recolección esperada para cada periodo de recolección se evaluará sobre la base del promedio anual de las unidades de baterías plomo ácido vendidas en el periodo especificado en la Tabla 1.
Para años posteriores a 2022 y para efectos de seleccionar el período de ventas correspondiente, para el cálculo de la meta de recolección, se deberá mantener la tendencia presentada en la Tabla 1”.
PARÁGRAFO 2o. De los centros de acopio. El literal a) quedará así:
a) “La capacidad del centro de acopio no deberá exceder de cuatro (4) toneladas de baterías usadas plomo-ácido. Si se excede el límite establecido se entenderá que se trata de un almacenamiento y en consecuencia se le aplicarán las normas establecidas para este”.
El literal f) quedará así:
f) “Los residuos deberán ser ubicados sobre estibas, con no más de tres (3) tendidos de baterías y en pilas de máximo tres (3) estibas, o dentro de recipientes que eviten el derrame de los residuos”.
ARTÍCULO 3o. El artículo 8o de la Resolución 372 de 2009, quedará así:
“Artículo 8o. Actualización y avances del plan. Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican baterías plomo ácido, estarán obligadas a presentar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe en medio físico y magnético con la siguiente información:
a) Avances del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido;
b) Cantidad de baterías correspondientes a la meta de recolección mínima para el periodo reportado en el informe de avance;
c) Cantidad (peso y unidades) de baterías plomo ácido recogidas y gestionadas, anexando copia de los certificados expedidos por el(los) receptor(es), en los términos establecidos en el literal d), del artículo 17 del Decreto 4741 de 2005;
d) Porcentaje de recolección alcanzado, respecto a la meta establecida según el parágrafo 1o del artículo 6o de la presente resolución;
e) Ubicación (Departamento, Municipio, dirección y teléfono), de todos los centros de acopio que se encuentren en operación;
f) Identificación (Nombre y ubicación) de las personas naturales o jurídicas que han realizado actividades de transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) de los residuos de baterías usadas plomo ácido;
g) Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores;
h) Resultados de los indicadores de desempeño ambiental, propuestos en el plan;
i) Cantidad de baterías correspondientes a la meta de recolección mínima para el siguiente informe de avance;
j) Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido.
PARÁGRAFO. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El informe de actualización y avance del plan se presentará a partir del año 2012”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2011.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ URIBE BOTERO.