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RESOLUCIÓN 372 DE 2009

(febrero 26)

Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, los baterías usadas plomo ácido, son consideradas como residuos o desechos peligrosos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producdón-importación-distribución y comercialización.

Que el artículo 21 del Decreto 4741 de 2005, establece que los fabricantes o importadores de productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1 del artículo 20 del decreto mencionado.

Que el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005 consagra la Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que de manera general y/o específica establezca los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. A partir de ese momento comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del artículo 20 del citado decreto para la presentación e inicio de implementación de los mismos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes o importadores de baterías plomo ácido del parque vehicular, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, para su retorno a la Cadena de importación-producción-distribución-comercialización, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Los residuos o desechos objeto del presente acto adminsitrativo comprenden los baterías usadas plomo ácido del parque vehícular.

Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido las siguientes personas naturales o jurídicas:

a) Aquellos que fabrican baterías plomo ácido en el territorio nacional.

b) Aquellos que importan baterías plomo ácido según numeral arancelario 8507.10.00.00 (Acumuladores de plomo) en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año.

Estos planes de devolución pueden ser formulados o desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Batería Plomo Acido: Dispositivo que permite almacenar energía eléctrica en forma química y liberarla cuando se conecta con un circuito de consumo externo. Las reacciones químicas pueden ser reversibles por lo que se considera recargable. Sus constituyentes fundamentales son el plomo como sustancia activa y ácido sulfúrico en dilución que permite el transporte de electrones.

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Fabricante: Toda persona natural o jurídica que fabrica o emsamble baterías plomo ácido.

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo: Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.

Receptor: El titular autorizado para realizar los actividades de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclado o la regeneración), el tratamiento y/o la disposición final de residuos o desechos peligrosos.

ARTÍCULO 4o. DE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE BATERÍAS PLOMO ÁCIDO (INCLUYE PROVEEDORES O EXPENDEDORES). <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 361 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores, las siguientes:

a) Formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido que establezcan los fabricantes e importadores y participar en la implementación de dichos planes;

b) Informar a los usuarios y consumidores sobre los centros de acopio para la devolución de estos residuos;

c) Apoyar al fabricante e importador y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre el mecanismo para la devolución de los residuos posconsumo de las baterías usadas, establecido por el fabricante o importador;

d) Aceptar la devolución de las Baterías Usadas Plomo Ácido, sin costo alguno para el consumidor;

e) Entregar las baterías usadas plomo ácido al mecanismo de devolución establecido por el fabricante o importador de conformidad con el Plan de Gestión de Devolución Posconsumo.

PARÁGRAFO 1o. La instalación y operación de centros de acopio de baterías usadas plomo ácido, podrá ser desarrollada únicamente en el marco de la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de baterías usadas plomo ácido, en los términos que se señalan en el parágrafo 2o del artículo 6o y guardando las prohibiciones señaladas en el artículo 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS FINALES DE BATERÍAS PLOMO ÁCIDO. Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, son obligaciones de los usuarios o consumidores finales las siguientes:

a) Seguir los instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil; y

b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.

ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE BATERÍAS USADAS PLOMO ACIDO. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido del parque vehicular deben contener la información solicitada en el presente artículo. Así mismo se puede allegar la información adicional que se estime conveniente.

1. Resumen Ejecutivo. Se debe presentar un resumen ejecutivo con información sobre los principales aspectos considerados en la formulación e implementación del plan.

2. Información Específica: Se presentará la siguiente información:

2.1. Identificación del producto: tipo de batería, referencia, marca (producida o importada), peso y vida útil.

2.2. Cantidad anual (en peso y unidades) de baterías plomo ácido puestas en el mercado nacional.

2.3. Presentaciones y tamaños.

2.4. Características de distribución y comercialización del producto.

2.5. Cantidades en unidades de baterías plomo ácido usadas a recoger por producto a nivel nacional.

3. Actores y nivel de participación: En cada una de las operaciones físicas del manejo de los residuos o desechos peligrosos devueltos, se debe indicar las personas involucradas y el rol que desempeñarán en el desarrollo de las diferentes etapas y tareas en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, discrimando los recursos técnicos, financieros y logísticos, así como también, la captura y manejo de la información.

Se debe determinar la estructura orgánica que el importador o fabricante tiene para el desarrollo del plan y se definirá la participación de los demás actores en el plan, tales como:

3.1. Distribuidores y comercializadores.

3.2. Consumidores o usuarios finales.

3.3. Receptores.

3.4. Otros actores u organizaciones que apoyen al fabricante o importador de baterías plomo ácido, en la implementación del plan de gestión de devolución de productos posconsumo.

4. Instrumentos de gestión: Se describirá de manera detallada cada una de las siguientes etapas y actividades que comprende el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, discriminando ubicación, nombre de la instalación, operaciones que realiza con los residuos posconsumo y los licencias, permisos o autorizaciones ambientales de que dispongan según el caso.

4.1. Mecanismo y procedimiento previsto para la devolución de las baterías usadas plomo ácido por parte de los usuarios o consumidores finales,

4.2. Descripción y localización geográfica de los centros de acopio a nivel nacional.

4.3. Frecuencia de recolección y transporte desde los centros de acopio hacia los receptores.

4.4. Descripción de las operaciones de manejo a las que serán sometidos los residuos posconsumo en las instalaciones de los receptores.

4.5. Plan de capacitación, prevención de riesgos y manejo de contingencias en cada una de las etapas del plan.

4.6. Instrumentos de gestión que se utilizarán para lograr la devolución de los residuos por parte de los usuarios o consumidores finales (Ej. Campañas de información, sensibilización y educación, estímulos económicos, convenios o acuerdos voluntarios, estrategias gremiales, entre otros).

4.7. Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las estrategias y los medios a través de las cuales se informará a los consumidores sobre el mecanismo y procedimiento para la devolución de las baterías usadas plomo ácido, la localización de los centros de acopio, las medidas de precaución a seguir para prevenir riesgos a la salud y al ambiente y otra información que se considere relevante a fin de disminuir el riesgo y/o lograr la mayor devolución de los residuos por parte del consumidor.

5. Planificación y seguimiento: Se deberá describir y presentar las estrategias o mecanismos que permitan realizar el control y seguimiento del desempeño ambiental que el fabricante o importar ha previsto para evaluar su plan en las diferentes etapas, en aspectos tales como:

5.1. Cuantificación de las unidades a recoger de acuerdo con las metas anuales de recolección por cada producto a nivel nacional.

5.2. Cronograma anual de ejecución.

5.3. Costos anuales del plan.

5.4. Mecanismos de registro y control para verificar los resultados del plan.

5.5. Procedimientos de captura y manejo de la información.

5.6. Presentación de indicadores del desempeño ambiental del plan en aspectos tales como: Porcentaje estimado de aprovechamiento /o valorización de los residuos recogidos y otros que se consideren relevantes.

PARÁGRAFO 1o. METAS DE RECOLECCIÓN. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 361 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido deben asegurar las metas mínimas de recolección presentadas en la Tabla 1.

TABLA 1.

Metas de recolección y periodos de base, baterías usadas plomo ácido.

Meta de recolección mínima (%)Periodo de recolección (año fiscal)Año de presentación de informe de actualización y avancesPeriodo de ventas de baterías plomo ácido para base de cálculo de la meta (años fiscales)
AutomotoresMotocicletas 
40152010-201120122008 y 2009
5020201220132009 y 2010
6025201320142010 y 2011
7030201420152011 y 2012
8035201520162012 y 2013
9040201620172013 y 2014
9045201720182014 y 2015
9050201820192015 y 2016
9055201920202016 y 2017
9060202020212017 y 2018
9060202120222018 y 2019

El porcentaje de la meta de recolección esperada para cada periodo de recolección se evaluará sobre la base del promedio anual de las unidades de baterías plomo ácido vendidas en el periodo especificado en la Tabla 1.

Para años posteriores a 2022 y para efectos de seleccionar el período de ventas correspondiente, para el cálculo de la meta de recolección, se deberá mantener la tendencia presentada en la Tabla 1.

PARÁGRAFO 2o. DE LOS CENTROS DE ACOPIO. Para efectos de dar aplicación a la presente resolución, los centros de acopio donde se reunirán los productos desechados o descartados por los consumidores al final de su vida útil para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo deberán observar como mínimo los siguientes requisitos:

a) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 361 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La capacidad del centro de acopio no deberá exceder de cuatro (4) toneladas de baterías usadas plomo-ácido. Si se excede el límite establecido se entenderá que se trata de un almacenamiento y en consecuencia se le aplicarán las normas establecidas para este.

b) El piso debe ser resistente al ácido e impermeabilizado para prevenir el ingreso de ácido sulfúrico proveniente de una batería usada o derramada durante la manipulación.

c) Debe estar acondicionado de manera segura, en especial contar con sistemas de control de derrames, extinguidor de fuego y medidas de seguridad para evitar la sustracción del residuo por personal no autorizado.

d) Si el centro de acopio es cerrado, se requiere la instalación de un sistema de ventilación para evitar la acumulación de gases peligrosos.

e) Debe ser un lugar cubierto para evitar la filtración de agua y alejado de fuentes de calor.

f) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 361 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los residuos deberán ser ubicados sobre estibas, con no más de tres (3) tendidos de baterías y en pilas de máximo tres (3) estibas, o dentro de recipientes que eviten el derrame de los residuos.

g) El área debe mantenerse delimitada con la señalización de acuerdo con los peligros y riesgos del residuo, colocada en los lugares de acceso en forma visible.

Los centros de acopio entregarán una constancia por las baterías recibidas a las personas que realicen la entrega de estos residuos. En dicha constancia se deberá indicar el nombre de la persona (natural o jurídica) que realice la entrega, fecha, cantidad, peso y marca de la(s) batería(s) usada(s) plomo ácido.

Estos centros deberán contar con un registro del total de las baterías usadas que ingresan y salen de allí, indicando entre otros, tipo de batería, peso y marca. Este registro debe ser permanentemente actualizado y debe estar disponible para ser exhibido cuando sea exigido por la autoridad ambiental. Los centros de acopio deberán contar con las respectivas autorizaciones y/o permisos que correspondan en materia urbanística y ambiental.

PARÁGRAFO 3o. El transporte de los residuos posconsumo de baterías usadas plomo ácido desde los centros de acopio hacia las instalaciones de los receptores para su posterior manejo integral, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 4o. El fabricante o importador establecerá junto con los distribuidores y comercializadores, mecanismos para mantener informado al público en general sobre el mecanismo y procedimiento de devolución de los residuos posconsumo objeto de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN Y PLAZO. Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican baterías plomo ácido, presentarán para su seguimiento ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámite Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, que comprenda todos los productos o referencias puestas en el mercado nacional. Dicho plan debe tener los elementos definidos en el artículo 6o de la presente resolución.

La presentación se debe acompañar mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 en concordancia con lo previsto en los artículos 21 y 22 del mismo.

<Inciso aclarado por el artículo 1 de la Resolución 503 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Además será necesaria la presentación de las certificaciones y permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental competente a las empresas que realicen el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de las Baterías Usadas Plomo Acido.

PARÁGRAFO. Los fabricantes e importadores de baterías plomo-ácido, que se unan para desarrollar un plan colectivo de gestión de devolución de productos posconsumo de baterías plomo ácido uasadas, deberán adjuntar comunicación individual al mencionado plan, en la cual se certifique su participación y responsabilidad frente al mismo.

ARTÍCULO 8o. ACUALIZACIÓN Y AVANCES DEL PLAN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 361 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican baterías plomo ácido, estarán obligadas a presentar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe en medio físico y magnético con la siguiente información:

a) Avances del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido;

b) Cantidad de baterías correspondientes a la meta de recolección mínima para el periodo reportado en el informe de avance;

c) Cantidad (peso y unidades) de baterías plomo ácido recogidas y gestionadas, anexando copia de los certificados expedidos por el(los) receptor(es), en los términos establecidos en el literal d), del artículo 17 del Decreto 4741 de 2005;

d) Porcentaje de recolección alcanzado, respecto a la meta establecida según el parágrafo 1o del artículo 6o de la presente resolución;

e) Ubicación (Departamento, Municipio, dirección y teléfono), de todos los centros de acopio que se encuentren en operación;

f) Identificación (Nombre y ubicación) de las personas naturales o jurídicas que han realizado actividades de transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) de los residuos de baterías usadas plomo ácido;

g) Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores;

h) Resultados de los indicadores de desempeño ambiental, propuestos en el plan;

i) Cantidad de baterías correspondientes a la meta de recolección mínima para el siguiente informe de avance;

j) Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido.

PARÁGRAFO. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El informe de actualización y avance del plan se presentará a partir del año 2012.

ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Ministerio de Ambirnte, Vivienda y Desarrollo Territorial con base en la información suministrada en los Planes de Gestión de Devolución Posconsumo, podrá divulgar, información consolidada sobre los avances en la gestión de los planes de Devolución de Baterías Usadas Plomo Acido.

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Además de las prohiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005 sobre la materia, ninguna persona podrá:

a) Disponer baterías usadas plomo ácido en rellenos sanitarios.

b) Disponer baterías usadas plomo ácido en rellenos de seguridad, si existe en el país, instalaciones autorizadas por las autoridades ambientales competentes para su aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación y reciclaje).

c) Realizar en el centro de acopio algún proceso de transformación de la batería usada ni tampoco el destape y drenaje del ácido de la batería.

d) Ubicar centros de acopio en zonas residenciales.

e) Someter o entregar las baterías usadas plomo ácido a actividades o instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, recuperación y reciclaje, tratamiento o disposición final, que no cuenten con las licencias, permisos o autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar.

f) Abandonar las baterías plomo ácido a cielo abierto tanto en zonas urbanas como rurales.

g) Quemar acumuladores o baterías usadas plomo ácido.

h) Verter el ácido sulfúrico o cualquier otro componente de las baterías usadas plomo ácido a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado público, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no autorizado.

Artículo 11. Seguimiento y monitoreo. El seguimiento y monitoreo a la información reportada en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, estará a cargo de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades ambientales, sanitarias, policivas, de comercio exterior, aduanas y transporte; desde el ámbito de sus respectivas competencias.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá delegar el seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido presentado al Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 1 de la Resolución 1738 de 2010>

Artículo 12. Sanciones. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el presente acto administrativo, se impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar de conformidad con lo consagrado en los artículos 83 a 85 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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