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RESOLUCIÓN 1560 DE 2009

(agosto 13)

Diario Oficial No. 47.446 de 19 de agosto de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1732 de 2010>

Por la cual se deroga la Resolución número 412 del 10 de marzo del 2008 y se reclasifican las áreas – fuente de contaminación en la Zona Carbonífera del Cesar.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto 979 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 948 de 5 de junio de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto–ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Que el literal d) del artículo 65 del citado decreto, estipula que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dictar las medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones.

Que el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 979 de 2006 establece que: “Las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas–fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas conque cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica. En esta clasificación se establecerán los distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y móviles que operen o que contribuyan a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducción”, señalando las cuatro posibles clasificaciones en que puede enmarcarse un área–fuente de contaminación.

Que mediante Resolución número 0295 del 20 de febrero de 2007, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, este Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, relacionados con las Licencias Ambientales, los Planes de Manejo Ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran localizados en el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.

Que por medio de la Resolución número 386 del 7 de marzo de 2007, este ente Ministerial estableció la clasificación de áreas – fuente de contaminación para el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar.

Que mediante Resolución número 2176 del 11 de diciembre de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las áreas–fuente de contaminación media y moderada clasificadas en el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar, con el objeto de reducir la concentración de PST y PM10 en los asentamientos humanos ubicados en las áreas clasificadas como áreas–fuente de contaminación media y moderada, a niveles por debajo de los máximos establecidos en la normativa ambiental vigente.

Que en el artículo 4o de la citada resolución se establece que este Ministerio verificará anualmente, a partir de marzo de 2008, si se presentan las condiciones para mantener, reclasificar o eliminar la clasificación de las áreas–fuente de contaminación, utilizando la información de las estaciones de calidad del aire disponibles en el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar.

Que, así mismo, en el artículo 10 de la Resolución número 2176 de 11 de diciembre de 2006, este Ministerio determinó restringir “…el ingreso de nuevas fuentes de emisión de material particulado que busquen operar dentro de dichas áreas hasta tanto la zona objeto de restricción reduzca su descarga contaminante global y se demuestre con los soportes técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de las nuevas fuentes y de mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa aplicable. La capacidad del área de recibir la nueva emisión contaminante, se verificará con los registros históricos de calidad del aire y la modelación de calidad del aire regional de la zona”.

Que mediante la Resolución número 412 de 10 de marzo de 2008 este ente Ministerial estableció la reclasificación de las áreas–fuente de contaminación en la zona carbonífera del Departamento del Cesar, estableciendo, en su artículo 2o, que “para efectos del trámite y la obtención de licencias ambientales, planes de manejo o demás permisos correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se localice dentro de las áreas – fuente de contaminación o en su área de influencia debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área-fuente de contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución 2176 de 2007 o la que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de definir las medidas de mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global”.

Que el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 412 de 10 de marzo de 2008, este Ministerio determinó suspender el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material particulado en el área-fuente de contaminación clasificada como alta, sobre la cual se debe cumplir con el Programa de Reducción de la Contaminación establecido en la Resolución número 2176 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Que por medio de la Resolución número 909 de 5 de junio de 2008, este Ministerio estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Que en la zona central del departamento del Cesar existen diferentes proyectos mineros de explotación de carbón y cursan diversas solicitudes de ampliación y/o integración de áreas de varios de estos proyectos, así como de licenciamiento ambiental para desarrollar nuevos proyectos de esta naturaleza.

Que este acto administrativo se encuentra sustentado en el Concepto Técnico número 1094 del 8 de julio de 2009, el cual se elaboró con el objeto de reclasificar las áreas–fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar basado en los resultados obtenidos en la red de monitoreo de calidad de aire de la zona carbonífera del Cesar, durante el periodo comprendido entre marzo de 2008 y febrero de 2009 y que fue modificado con el concepto técnico número 1229 del 28 de julio de 2009.

Que el área donde se realiza la evaluación de áreas–fuente de contaminación corresponde a la zona carbonífera del departamento del Cesar, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Becerril y Codazzi.

Que desde el año 2007, la Corporación Autónoma del Cesar – Corpocesar cuenta con información de calidad del aire de las zonas donde tienen lugar las diversas actividades mineras, obtenida a partir de los datos que arroja la red de monitoreo de calidad del aire, compuesta por quince (15) estaciones de monitoreo de calidad del aire, equipadas con diez (10) equipos de PST y once (11) equipos de PM10, distribuidos de la siguiente forma:

ID.EstaciónTipo de equipos
 PSTPM10
ZM1La Loma CentroXX
ZM2La Jagua CentroXX
ZM3La Loma 2X
ZM4Las PalmitasX
ZM5La AuroraXX
ZM6BoquerónX
ZM7Plan Bonito NorteXX
ZM9La Jagua VíaXX
ZM11De fondoX
ZM12Rincón HondoXX
ZM13El HatilloX
ZM14Estados UnidosX
ZM15ChiriguanáX
ZM17El PradoX
ZM18Móvil NorcarbónX
Total Equipos1011

Que como parte del seguimiento ambiental que se realiza a la Empresa Drummond Ltda., en ejecución del proyecto carbonífero La Loma o Mina Pribbenow, se instalaron estaciones de monitoreo de Partículas Suspendidas Totales (PST) en las poblaciones de La Loma, Boquerón, La Palmita y La Aurora, operadas por Drummond Ltda., cuyas mediciones sirvieron de insumo para la clasificación de áreas–fuente de contaminación establecidas en la Resolución número 386 de marzo 7 del 2007, las cuales continúan operando y generan información adicional y complementaria a la obtenida por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar, desde el mes de marzo del 2007.

Que las estaciones pertenecientes a la empresa Drummond Ltda., se encuentran ubicadas en los mismos sitios donde se encuentran las estaciones de la red de calidad del aire de Corpocesar.

Que la reclasificación de las áreas–fuente de contaminación en la zona minera de carbón de la zona central del departamento del Cesar se realiza para Partículas Suspendidas Totales (PST), por tanto, se utilizaron las díez (10) estaciones de la red de calidad del aire de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar, que cuentan con mediciones de este parámetro y la estación Palmitas de Drummond Ltda., ya que la estación de monitoreo de Corpocesar que se encuentra en este sitio no tiene medición de PST.

Que las estaciones ZM3 y ZM14 iniciaron operación en agosto de 2008, por tanto, no cuentan con información suficiente para realizar la clasificación de áreas–fuente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 979 de 2006.

Que la reclasificación de las áreas–fuentes de contaminación se basó en el procedimiento establecido en el Decreto 979 de 2006, para el cual la Resolución 601 de 2006 estableció la norma diaria en 300 ìg/m3 y la norma anual en 100 ìg/m3.

Que de acuerdo con la información de calidad del aire actualizada a febrero de 2009, se pudo establecer que en los sectores donde se ubican las estaciones La Loma, Plan Bonito Norte y La Jagua Vía se superó la norma anual de inmisión para Partículas Suspendidas Totales (PST), la cual establece que el promedio geométrico de todas las muestras diarias recolectadas en un año no debe superar 100 mg/m3 de acuerdo con la Resolución 601 de 2006.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto número 979 del 3 de abril de 2006 y realizados los cálculos de la frecuencia de los casos en que se excede la norma de calidad anual, con base en las mediciones diarias tomadas en cada una de las estaciones evaluadas, se pude establecer, en relación con la inmisión de Partículas Suspendidas Totales lo siguiente:

Area– Fuente de Contaminación, (Art. 5o Decreto 979 de 2006).EstaciónPorcentaje de excedencias calculado hasta el 28 de febrero de 2009 – (%)Rango del área–fuente de contaminación
Clase I. Area de Contaminación AltaPLAN BONITO NORTE ZM793,7Superior al 75% de la norma anual
Clase II. Area de Contaminación MediaLA JAGUA VIA ZM967,4Superior al 50% e inferior al 75% de la norma anual
LA LOMA–CENTRO ZM164,5
Clase III. Area de Contaminación ModeradaEL HATILLO ZM1342,4Superior al 25% e inferior al 50% de la norma anual
BOQUERON ZM633,7
RINCON HONDO ZM1229,7
Clase IV. Area de Contaminación MarginalPALMITAS ZM412,9Superior al 10% e inferior al 25% de la norma anual
LA AURORA ZM510,4

En la estación La Jagua–Centro ZM2 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 6,3%, por tanto, no se clasifica dentro de las áreas–fuente de contaminación.

Que con base en los anteriores resultados, este ente Ministerial pudo concluir que:

-- En la estación Plan Bonito Norte la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 93,7%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación alta.

-- En la estación La Jagua Vía ZM9 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 67,4%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

-- En la estación La Loma Centro ZM1 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 64,5%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

-- En la estación El Hatillo ZM13 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 42,4%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

-- En la estación Boquerón ZM6 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 33,7%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

-- En la estación Rincón Hondo ZM12 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 29,7%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

-- En la estación Palmitas ZM4 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 12,9%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación marginal.

-- En la estación La Aurora ZM5 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 10,4%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación marginal.

Que es evidente que la perturbación producida al medio ambiente, derivadas del desarrollo de conductas que atentan contra la conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la preservación de la biodiversidad y su estabilidad, por lo general lleva envuelta una vulneración o amenaza directa a derechos fundamentales de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la intimidad y en conexidad con estos a la salud, en la medida en que existe una interdependencia vital entre la estabilidad de ese medio exterior como hábitat natural y la especie humana.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1732 de 2010> Establecer la siguiente clasificación de áreas–fuente de contaminación para el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar que se define en el mapa que obra como anexo de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

1. Area de Contaminación Alta, Clase I, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en el asentamiento humano de Plan Bonito (municipio de El Paso), la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre la población mencionada. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna–Sirgas Bogotá en la Tabla 1.

TABLA 1

Delimitación del Area–Fuente de Contaminación Alta

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION ALTA

VERTICENORTEESTE
11557303.31070021.64
21553267.091070054.04
31553621.791068301.43
41554673.691066607.00
51555307.431065210.38
61556061.791062454.51
71560112.051062454.51
81559555.761065028.25
91558672.211067540.82
11557303.31070021.64

2. Areas de Contaminación Media, Clase II, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendidas por el área de influencia de la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en el asentamiento humano de La Loma (Municipio de El Paso) y la ubicada en el asentamiento humano de La Jagua (municipio de La Jagua de Ibirico), las cuales se extienden hasta el área de aquellas fuentes que aporten material particulado sobre las poblaciones mencionadas. Se incluye dentro de estas zonas el área de influencia de las explotaciones al oriente de La Jagua de Ibirico y el perímetro de esta población. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna–Sirgas Bogotá en las Tablas 2 y 3.

TABLA 2

Delimitación del Area-Fuente de Contaminación Media de La Loma.

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MEDIA LA LOMA

VERTICENORTEESTE
11552750.381093216.88
21549686.231091898.27
31549543.381091984.44
41548272.671092271.86
51546686.051091310.00
61546212.971091310.00
71542570.551085876.94
81544504.201085843.22
91546532.241082683.75
101547439.961083596.67
111548007.261082597.90
121547319.441080167.62
131548956.701077802.69
141552570.991079639.36
151551821.741081423.29
161553892.841083820.94
171553557.711084424.17
181553899.741084882.22
191557000.001085184.55
201557000.001091376.13
211553019.661092896.08
221552822.521092821.78
11552750.381093216.88

TABLA 3

Delimitación del Area-Fuente de Contaminación Media de La Jagua

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MEDIA LA JAGUA

VERTICENORTEESTE
1 1557745.3 1059350.0
21557745.391051059.90
31554593.631048017.56
41549248.201053999.21
51543233.351059347.71
61543487.561071403.75
71553504.911071400.00
81553267.091070054.04
91553621.791068301.43
101554673.691066607.00
111555307.431065210.38
121556061.791062454.51
131560112.051062454.51
141559555.761065028.25
151558672.211067540.82
161557303.311070021.64
171560000.001070000.00
181560000.001072600.00
191568000.001072600.00
201568000.001060510.00
211565000.001060510.00
221565000.001059350.00
11557745.31059350.0

3. Area de Contaminación Moderada, Clase III, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en los núcleos poblados de Boquerón (municipio de La Jagua de Ibirico), el Hatillo (Municipio de El Paso) y Rincón Hondo (municipio de Chiriguaná), la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna–Sirgas Bogotá en las Tablas 4, 5 y 6.

TABLA 4

Delimitación del Area-Fuente de Contaminación Moderada– Hatillo

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MODERADA HATILLO

VERTICENORTEESTE
11562000.001059350.00
21562000.001055166.80
31557745.391051059.90
41557745.391059350.00
11562000.001059350.00

TABLA 5

Delimitación del Area–Fuente de Contaminación Moderada – Boquerón

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MODERADA BOQUERON

VERTICENORTEESTE
11548956.701077802.69
21552570.991079639.36
31554999.481076118.74
41557712.801071874.66
51557303.311070021.64
61553267.091070054.04
71553504.911071400.00
11548956.701077802.69

TABLA 6

Delimitación del Area–Fuente de Contaminación Moderada –Rincón Hondo

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MODERADA RINCON HONDO

VERTICENORTEESTE
11538660.811071408.15
21540065.241072157.19
31540603.321072866.47
41541241.131072295.51
51541796.521071922.20
61542685.141071588.60
71543487.561071403.75
81543233.351059347.71
91541839.961059863.78
101540057.151060524.07
111537775.021060983.10
121535362.521061369.33
131533297.171061622.80
141531845.651061830.16
151530270.651062054.52
161529494.381062144.63
171527019.411062431.94
181529619.641066657.66
191533958.541068276.10
201535745.321068963.32
211537210.101070199.23
11538660.811071408.15

4. Area de Contaminación Moderada, Clase IV, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en los núcleos poblados de La Aurora (municipio de Chiriguaná) y La Palmita (Municipio de La Jagua de Ibirico) la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna–Sirgas Bogotá en las Tablas 7 y 8.

TABLA 7

Delimitación del Area–Fuente de Contaminación Marginal – Aurora

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MARGINAL LA AURORA

VERTICENORTEESTE
11537775.021060983.10
21540057.151060524.07
31541839.961059863.78
41543233.351059347.71
51549248.201053999.21
61554119.431048548.20
71550859.541050844.94
81545336.751054303.13
91538483.911056841.22
101529780.821058084.52
111525807.511058545.76
121525852.141058929.77
131526340.551060970.65
141527019.411062431.94
151527186.351062412.56
161529494.381062144.63
171530270.651062054.52
181531845.651061830.16
191533297.171061622.80
201535362.521061369.33
11537775.021060983.10

TABLA 8

Delimitación del Area–Fuente de Contaminación Marginal – Palmitas

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MARGINAL LAS PALMITAS

VERTICENORTEESTE
11547319.441080167.62
21548956.701077802.69
31553504.911071400.00
41543487.561071403.75
51542685.141071588.60
61541796.521071922.20
71541241.131072295.51
81540603.321072866.47
91540654.521074044.00
101543198.981077790.02
111544828.231078604.65
121546225.981078954.09
131547062.841079260.93
11547319.441080167.62

PARÁGRAFO. La delimitación de las áreas–fuente de contaminación clasificadas como alta, media y moderada, podrá ser redefinida o ajustada con base en los resultados del modelo de dispersión de material particulado especificado en el artículo 12 de la Resolución número 2176 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, o por los resultados de la red de monitoreo de calidad del aire.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1732 de 2010> Para efectos de la obtención de las licencias y los permisos ambientales correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se localice dentro de las áreas–fuente de contaminación o en su área de influencia debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área–fuente de contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución 2176 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de definir las medidas de mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global.

PARÁGRAFO. Se suspende el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material particulado en el área-fuente de contaminación clasificada como alta. Sobre esta área–fuente de contaminación se debe cumplir con el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución número 2176 de 2007 o la que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1732 de 2010> Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, a la Corporación Autónoma de Regional del Cesar – Corpocesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del departamento del Cesar, a los alcaldes de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Chiriguaná y Becerril y a las empresas mineras ubicadas dentro de las Areas – Fuente de contaminación clasificadas de acuerdo con el presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1732 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de manera específica la Resolución número 412 del 10 de marzo de 2008.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

13 de agosto de 2009.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA

ANEXO 1.

MAPA DEL ÁREA FUENTE DE CONTAMINACION.

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