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RESOLUCION 0454 DE 2004

(abril 27)

Diario Oficial No. 45.539, de 5 de mayo de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009>

Por medio de la cual se regula el funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático del Consejo Nacional Ambiental.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por los artículos 5o y 13 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 6o del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 de la Ley 99 de 1993, se creó el Consejo Nacional Ambiental, para asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, cuya integración fue modificada por el artículo 18 del Decreto 1124 de 1999;

Que conforme lo establecen los artículos 14 de la Ley 99 de 1993 y 19 del Decreto 1124 de 1999, entre las funciones asignadas al Consejo Nacional Ambiental, se encuentra la de designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento;

Que en la sesión XIX del Consejo Nacional Ambiental, realizada el 16 de julio de 2002 en Bogotá, D. C., se aprobaron los "Lineamientos de Política de Cambio Climático", cuyo objetivo es identificar las estrategias requeridas para consolidar la capacidad nacional necesaria que permita responder a las posibles amenazas del cambio climático; y a las disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, en términos de potencializar las oportunidades derivadas de los mecanismos financieros y cumplir con los compromisos establecidos. Una de las estrategias, es la de: "1. Definir y poner en marcha el marco institucional para el régimen Nacional de Cambio Climático...";

Que el documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003 con la "Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático", recomendó solicitar al Consejo Nacional Ambiental la creación del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático, el cual orientará y elaborará propuestas relacionadas con la mitigación de la Política Nacional de Cambio Climático en los temas de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero y la comercialización del servicio asociado; y actuará como órgano consultivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que el Consejo Nacional Ambiental en su sesión número XX del 29 de agosto de 2003, aprobó la creación del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático, con base en unos miembros permanentes principales (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Departamento Nacional de Planeación y Colciencias) y unos miembros temáticos de acuerdo con el proyecto que se trate;

Que dentro de esta misma sesión, el Consejo Nacional Ambiental solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la elaboración del reglamento de este mismo Comité Técnico;

Que con base en lo anterior, y lo ordenado en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 812 de 2003), en su artículo 8o, sobre descripción de los principales programas de inversión, incluye dentro del componente de sostenibilidad ambiental, la promoción de proyectos de reducción y captura de gases de efecto invernadero; se hace necesario la creación y puesta en marcha de las instancias requeridas para lograr la comercialización y venta del servicio ambiental de reducción de emisiones;

Que de acuerdo con la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC/COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, dentro del ciclo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, se requiere la aprobación nacional por escrito expedida por la Autoridad Nacional Designada;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores su designación como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, hecho que configuró mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 dirigida a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero - GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero - GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo "B". El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009> El Comité Técnico Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático, CTIMCC, estará integrado por miembros permanentes y miembros temáticos.

Se designan como miembros permanentes del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático - CIMCC, los cuales tendrán voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, los siguientes:

a) El Coordinador, o el de la dependencia que haga sus veces, del Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

b) El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, DNP o su delegado;

c) El director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, o su delegado.

De acuerdo con los temas a tratar en las sesiones, la Secretaría Técnica del CTIMCC enviará por escrito a los miembros permanentes la lista de los miembros temáticos que considere pertinentes citar. Los miembros permanentes podrán solicitar a la Secretaría Técnica que se inviten otros miembros temáticos que consideren pertinentes. Los miembros temáticos del CTIMCC, participan en las reuniones de acuerdo con las necesidades del Comité, con voz y voto.

ARTÍCULO 2o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009> El CTIMCC contará con una Secretaría Técnica a cargo del Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la dependencia que haga sus veces, la cual tendrá como responsabilidad la coordinación de las sesiones y de los grupos de trabajo, la preparación y envío de documentos y la elaboración de las actas respectivas.

ARTÍCULO 3o. INVITADOS Y PARTICIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009> Otras entidades de carácter estatal, privado o mixto, como gremios, asociaciones o ONG, podrán participar únicamente mediante el mecanismo de invitación en las reuniones del CTIMCC.

El CTIMCC podrá extender una invitación por escrito a las reuniones en calidad de invitados, a entidades, gremios o asociaciones, ONG, que tengan por su especialidad relación con la temática, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009> Para el logro de sus objetivos, el CTIMCC tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar propuestas relacionadas con la mitigación de la Política Nacional de Cambio Climático.

2. Proponer recomendaciones para la aprobación nacional de proyectos que optan al MDL desde la contribución al desarrollo sostenible, de acuerdo con lo establecido por el marco internacional, el procedimiento de aprobación de proyectos definido por el MAVDT y el informe que produzca el MAVDT para tales efectos.

3. Hacer el seguimiento de la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país.

4. Proponer la estrategia para la consecución de recursos nacionales o internacionales para desarrollar los programas y/o proyectos para la mitigación del cambio climático.

5. Adelantar estudios y análisis previos de aspectos específicos de la temática, según los requerimientos que se establezcan.

6. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009> El CTIMCC se reunirá ordinariamente una (1) vez cada trimestre. A las reuniones ordinarias y a las extraordinarias deberán concurrir los miembros permanentes.

Las decisiones del CTIMCC se tomarán por consenso.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica citará a las reuniones ordinarias o extraordinarias con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, indicando los temas de estudio que conformen el orden del día y enviando los documentos de soporte respectivos.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 552 de 2009> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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