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RESOLUCIÓN 552 DE 2009

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.302 de 25 de marzo de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010>

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones.

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 5o y 13 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 6o del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Ambiental en su sesión número XX del 29 de agosto de 2003, aprobó la creación del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático, con base en unos miembros permanentes principales (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Departamento Nacional de Planeación y Colciencias) y unos miembros temáticos de acuerdo con el proyecto que se trate.

Que con fundamento en lo anterior se profirió la Resolución número 0454 del 27 de abril de 2004, por medio de la cual se regula el funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático del Consejo Nacional Ambiental y se señalaron sus integrantes.

Que es necesario derogar la mencionada resolución, y crear un nuevo Comité Técnico al interior de la entidad, como órgano consultivo del Ministerio, integrado por el personal que cuenta con el experticia, que permitirá contar con los insumos técnicos para evaluar diferentes aspectos de los proyectos MDL y hacer más eficiente el proceso de aprobación nacional de estos.

Que para ello se requiere la participación permanente de las Direcciones Sectorial Sostenible, Ecosistemas, Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, y del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam, por la especificidad de los temas que se tratan, y por la necesidad de llevar a cabo las reuniones con más regularidad. Así mismo se invitará de manera permanente al Director de la Asociación Nacional de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y como invitados a funcionarios o contratistas del Ministerio u otros ministerios, Colciencias, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades que por su experiencia y especialidad puedan apoyar en la evaluación de los aspectos técnicos de cada uno de los proyectos objetos de estudio, en el marco de sus competencias.

Que el Consejo Nacional Ambiental en la sesión llevada a cabo el día 28 de julio de 2008 aprobó lo anterior, acogiendo los argumentos mencionados.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> Créase el Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático - CTMCC, el cual estará integrado por miembros permanentes y miembros temáticos.

Se designan como miembros permanentes del Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático - CTMCC con voz y voto, los siguientes:

a) El Viceministro de Ambiente o su delegado.

b) El Coordinador o su delegado, del Grupo de Mitigación de Cambio Climático o el de la dependencia que haga sus veces.

c) El Director de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible, o su delegado.

d) El Director del Ideam, o su delegado.

e) El Director de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales o su delegado.

f) El Director de la Dirección de Ecosistemas, o su delegado.

PARÁGRAFO. El Director de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible -Asocars- será invitado permanente a las sesiones del Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático - CTMCC. En caso de considerarse necesario, el Comité también podrá invitar a sus sesiones, a funcionarios o contratistas del Ministerio u otros Ministerios, así como de Colciencias, del Departamento Nacional de Planeación, Departamentos y demás entidades, que por su experiencia y especialidad en ciertos temas puedan apoyar en la evaluación de los aspectos técnicos de cada uno de los proyectos objetos de estudio, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> El Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático - CTMCC, tendrá entre otras las siguientes funciones:

1. Analizar los proyectos MDL que soliciten aprobación nacional ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional designada para el Protocolo de Kyoto, que le remita el Grupo de Mitigación de Cambio Climático.

Recomendar a la Viceministra de Ambiente la aprobación o improbación de los proyectos.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA DEL COMITÉ TÉCNICO DE MITIGACIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO - CTMCC. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> El Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático - CTMCC, se reunirá previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. La Secretaría deberá remitir a cada uno de los miembros del Comité los documentos relacionados con cada proyecto y el concepto técnico del Grupo de Mitigación de Cambio Climático, para su respectivo análisis y estudio.

Dicha convocatoria se realizará por escrito con seis (6) días hábiles de antelación a la realización de la reunión del Comité, en la cual se fijará fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión la cual se llevará a cabo una (1) vez al mes ordinariamente siempre y cuando existan proyectos a estudiar y extraordinariamente cuando se requiera.

PARÁGRAFO. El comité sesionará con la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros y sus recomendaciones se surtirán por mayoría simple.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el coordinador del Grupo de Mitigación de Cambio Climático o su delegado.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> Corresponden a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático CTMCC, las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria a los miembros permanentes, temáticos y a los invitados.

2. Enviar a los miembros del CTMCC como anexo a la convocatoria, el concepto técnico elaborado por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático sobre el proyecto que opta al Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL.

3. Coordinar las sesiones, así como la preparación y envío de los documentos al CTMCC.

4. Elaborar las actas del CTMCC.

5. Llevar una relación de los proyectos presentados a aprobación nacional por concepto de MDL y sus estados.

6. Conservar de acuerdo a las directrices del Archivo General el archivo físico de las actas y toda la información de los proyectos.

7. Elaborar para la firma del Viceministro las respectivas comunicaciones a los interesados sobre la aprobación o improbación de sus proyectos.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 454 de 2004.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2009.

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

MIGUEL ESTEBAN PEÑALOZA BARRIENTOS.

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