RESOLUCION 0688 DE 2003
(junio 20)
Diario Oficial No. 45.238, de 04 de julio de 2003
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se prorroga un permiso para la fabricación y venta de marquillas de identificación de productos derivados de la fauna silvestre.
LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 258 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 17 de 1981, el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003, la Resolución número 0307 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente;
Que de acuerdo con el artículo 258 del Decreto-ley citado, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre;
Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres;
Que los artículos 8o, 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible;
Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente tiene como función la de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites;
Que mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, se designó al Ministerio del Medio Ambiente, como Autoridad Administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites;
Que la Resolución 9.22 aprobada en la Novena Conferencia de las Partes de la Convención Cites, realizada en Fort Lauderdale (Estados Unidos) entre el 7 al 18 de noviembre de 1994, estableció el sistema universal de marcado para identificar pieles de cocodrilidos;
Que el numeral 11 del artículo 219 del Decreto 1608 de 1978 establece como obligación general en relación con la fauna silvestre, la de Señalar con las marcas o distintivos previamente registrados, los individuos o productos de zoocriaderos;
Que a través de la Resolución número 873 del 18 de agosto de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente estableció el procedimiento para la obtención del permiso para la fabricación y venta de marquillas para identificar productos derivados de la fauna silvestre;
Que a través de la Resolución número 1711 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó el permiso de fabricación y venta de marquillas de identificación de productos derivados de la fauna silvestre a la sociedad Consultores Agropecuarios Flórez Rodríguez y Cía. S. en C. Alphex;
Que mediante la Resolución número 1275 del 27 de diciembre de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente prorrogó hasta el día 30 de junio de 2003 el permiso de fabricación y venta de marquillas de identificación de productos derivados de la fauna silvestre otorgado a la sociedad Consultores Agropecuarios Flórez Rodríguez y Cía. S. en C. Alphex;
Que la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Memorando número 2100-3-326 del 12 de junio de 2003, solicita que se prorrogue por el término de doce (12) meses el permiso otorgado a la sociedad Alphex, para lo cual esboza una serie de consideraciones sobre el cumplimiento de dicha empresa en lo referente con las obligaciones establecidas en la Reso lución número 873 de 1995 de este Ministerio;
Que teniendo en cuenta que el permiso otorgado a la sociedad Alphex se vence el día 30 de junio de 2003, y que según lo expuesto por la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, dicha sociedad ha dado cabal cumplimiento a los términos, condiciones y obligaciones señalados por este Ministerio sobre la materia, mediante la presente resolución, se procederá a prorrogar hasta el día 30 de junio de 2004, el permiso de fabricación y venta de marquillas de identificación de productos derivados de la fauna silvestre a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C.;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el día 30 de junio de 2004 el permiso de fabricación y venta de marquillas de identificación de productos derivados de la fauna silvestre otorgado a la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., mediante la Resolución número 1275 del 27 de diciembre de 2002 emanada de este Ministerio.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo anterior, la sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C., deberá dar cumplimiento a los términos, condiciones y obligaciones señaladas en las Resoluciones números 0873 y 1711 de 1995 emanadas del Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. El incumplimiento de las normas ambientales y de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en el Título XII de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 4o. Notifíquese el contenido de la presente providencia al representante legal y/o apoderado de sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía. S. en C.
ARTÍCULO 5o. La sociedad Alphex Industrias Plásticas y Cía S. en C., deberá publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia en un diario de amplia circulación nacional y allegar copia con destino a este Ministerio
ARTÍCULO 6o. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse con el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto consagra el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Jefe Oficina Asesora Jurídica,
GLORIA SANCLEMENTE ZEA.