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RESOLUCIÓN 1242 DE 2006

(junio 30)

Diario Oficial No. 46.321 de 6 de julio de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 978 de 2007>

Por la cual se establece el procedimiento para solicitar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la certificación de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6o de la Ley 99 de 1993, artículo 2o y numeral 16 del artículo 6o del Decreto-ley 216 de febrero 3 de 2003 y el parágrafo 3o del artículo 428 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue ratificado por Colombia mediante Ley 164 del 27 de octubre de 1994;

Que la Ley 164 de 1994, literal b), numeral 1 del artículo 4o establece que todas las partes deberán entre otras cosas “Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático”.

Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue ratificado por Colombia mediante Ley 629 del 27 de diciembre de 2000;

Que la Ley 629 de 2000, en su artículo 10, considera que:

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1o del artículo 4o de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4o de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las dir ectrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

i) Tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria, así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y…

Que de acuerdo con el Documento Conpes número 3242 de 2003 “Estrategia Institucional para la venta de Servicios Ambientales de Mitigación del Cambio Climático”, se busca promover la incursión competitiva de Colombia en el mercado internacional de reducción de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero.

Que mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicación DM/VAM/CAA número 19335 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia comunicó a la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC, la designación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Que mediante el artículo 95 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, se adicionó el literal i) al artículo 428 del Estatuto Tributario, determinándose lo siguiente:

La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible”.

Que el parágrafo 3o del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que:

“En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente”.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 1512 de diciembre 16 de 2004 se modificó la Resolución número 0486 de junio 7 de 2002 en su artículo 5o y parágrafo 1o, en el sentido de denominar al Comité Evaluador Exenciones Tributarias, como Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de estudiar, analizar y evaluar las solicitudes para certificar la procedencia o no de los beneficios tributarios que en materia ambiental y de agua potable y saneamiento básico están previstos en el Estatuto Tributario.

Que mediante el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 1512 de diciembre 16 de 2004, se estableció que los nuevos beneficios Tributarios que en materia ambiental fueran reglamentados con posterioridad al 16 de diciembre de 2004 y que requieran certificación por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seguirán el mismo procedimiento establecido en dicha Resolución 1512 de 2004.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 978 de 2007> La solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, podrá presentarse:

a) Directamente por la persona natural o jurídica que importe la maquinaria y equipos para d estinarlo en forma exclusiva al fin previsto en el citado artículo, o

b) Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y efectúe su venta y la persona que destine directamente la maquinaria y equipos al fin previsto en el citado artículo.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 978 de 2007> La solicitud de certificación de que trata el anterior artículo, deberá estar dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales y contener la siguiente información:

1. Título y/o nombre del proyecto o actividad registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

2. Fecha de registro del proyecto o actividad ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

3. Nombre o razón social del solicitante, sector productivo o actividad a la que se dedica, cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es persona jurídica, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica, código de clasificación de la actividad económica elaborado por el DANE para Colombia (Código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU).

4. Identificación precisa de la destinación y/o utilización que se dará a la maquinaria y equipos respectivos, para lo cual deberá:

a) Describir el proyecto o actividad en el que se incorporará la maquinaria y equipos para el que se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación;

b) Describir el objeto o finalidad del proyecto o actividad de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL);

c) Cuantificar los beneficios ambientales que genera el proyecto o actividad de Mecanismo de Desarrollo Limpio en términos de la reducción y/o captura de toneladas de emisiones de CO2 equivalente;

d) Identificar la maquinaria y equipos, especificando cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y función que cumple dentro de la actividad o proyecto MDL; Adjuntar catálogos y especificaciones técnicas;

e) Adjuntar, en caso que aplique, los permisos o autorizaciones ambientales que según la normatividad vigente se requieren para el desarrollo del proyecto o actividad en el que se incorpora la maquinaria y equipos solicitados.

f) Indicar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de la maquinaria y equipos correspondientes.

5. Diligenciar los formatos 1 y 2 anexos a la presente Resolución y que hacen parte integral de la misma, sobre las especificaciones y función en lo ambiental de la maquinaria y equipos importados y el cálculo del valor del impuesto sobre las ventas en la importación. Dichos formatos deberán adjuntarse impresos y en medio magnético.

PARÁGRAFO. El importador interesado en obtener la certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, deberá adjuntar la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad que haga sus veces en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.

ARTÍCULO 3o. DEL PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 978 de 2007> Para obtener la certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas de que trata la presente resolución, el solicitante deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo a nterior ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales o quien haga sus veces, recibirá la solicitud y efectuará la revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.

3. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales enviará la solicitud al Grupo de Mitigación de Cambio Climático, donde se revisará que el proyecto o actividad que presenta solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas, se encuentre registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; así mismo informará a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el estado del proyecto.

4. En caso de que el proyecto o actividad no se encuentre registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales mediante comunicación escrita, informará al solicitante dicha circunstancia.

5. Verificado el hecho de que la información se encuentre completa y que el proyecto o actividad se encuentre registrado, la solicitud se enviará a la dependencia respectiva para que emita su concepto técnico.

6. Una vez emitido el concepto técnico por la dependencia respectiva, la solicitud de exclusión de impuesto sobre las ventas se someterá a consideración del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 1512 del 16 de diciembre de 2004 y 607 del 5 de abril de 2006.

7. El Viceministro de Ambiente determinará la procedencia o no de otorgar la certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas y expedirá la certificación correspondiente.

8. La certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será notificada al solicitante por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Así mismo se enviará copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Subdirección de Fiscalización Aduanera y a la Subdirección de Comercio Exterior de dicha entidad.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 978 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

FORMATO 1.

ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA.


ELEMENTO/EQUIPO/
MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD

MARCA

MODELO/REFERENCIA

FABRICANTE/PROVEE-DOR

PROVEEDOR
VENDEDOR

FUNCION
DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA EN LA ACTIVIDAD MDL
   
  
  
  
  
  
  
  
  

FORMATO NO 2.

FORMATO PARA CALCULO DEL IVA.

ELEMENT O
EQUIPO
MAQUINARIA
CANTIDADSUBPARTIDA ARANCELARIAARANCEL*


VALOR FOB*
FLETES
SEGUROS Y GASTOS*

VALORTOTAL EN $
Sin incluir IVA
VALOR IVA
EN PESOS COLOMBIANOS
     
     
     
     
     
     
     
     
TOTAL     

* Diligencie estas casillas, en caso de haber realizado la importación.

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