RESOLUCIÓN 1447 DE 2005
(octubre 5)
Diario Oficial No. 46.056 de 9 de octubre de 2005
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017>
Por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico,RAS.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y en especial las consagradas por los artículos 2o y 14 del Decreto-ley 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, solicitó al Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia;
Que una vez surtidos los trámites el Ministerio de Desarrollo Económico expidió la Resolución número 1096 de 2000, por medio de la cual se adoptó el Reglamento técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS;
Que se hace necesaria la modificación de la Resolución 1096 de 2000, específicamente el artículo 9o, el cual reglamenta la integración de la Junta Técnica Asesora del Reglamento, teniendo en cuenta que se modifica su composición y la manera de elección de los representantes de las industrias del sector,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> Modifíquese el contenido del artículo noveno de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará de la siguiente forma:
"Artículo 9o. De la Junta Técnica Asesora del Reglamento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, integrará una Junta Técnica Asesora, y regulará sus actuaciones y procedimientos. Dicha Junta estará presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado y estará conformada por un (1) representante de cada una de las dependencias, las entidades y los gremios que se relacionan a continuación:
1. Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien actuará como secretaría técnica.
2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
3. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
4. Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes, Andesco.
5. Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Acodal.
6. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec.
7. Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería, Acofi.
8. Dos representantes del sector industrial, los cuales serán escogidos por el Consejo Gremial Nacional.
PARÁGRAFO. Serán funciones generales de la Junta Técnica Asesora del Reglamento las siguientes:
1. Asesorar en forma permanente la revisión, modificación y actualización del Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición.
2. Recomendar la incorporación al Reglamento Técnico de métodos y tecnologías de punta aplicables al sector de agua potable y saneamiento básico.
3. Participar en la elaboración de normas técnicas que afecten al sector de agua potable y saneamiento básico".
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.