RESOLUCION 1459 DE 2005
(octubre 5)
Diario Oficial No. 46.058 de 11 de octubre de 2005
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017>
Por la cual se modifica la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y en especial las consagradas por los artículos 2o y 14 del Decreto-ley 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Económico expidió la Resolución número 1096 de 2000, por medio de la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS;
Que de conformidad con el numeral 6, artículo 14 del Decreto 216 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos domiciliarios del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, cuando la comisión de regulación haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia”;
Que para la priorización de inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico es necesario que las entidades territoriales, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios u otras entidades que las promuevan o desarrollen, tengan en cuenta situaciones que generen impactos en salud, sanitarios, sociales y ambientales que estén afectando o vayan a afectar a sus habitantes, motivados por la inadecuada disposición de los residuos o desechos sólidos y asignen recursos con carácter prioritario y urgente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> Modificar el artículo 22 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 22. Esquema de priorización de proyectos. La primera prioridad para una entidad territorial, una Empresa de Servicios Públicos u otra entidad que promueva o desarrolle inversiones en el sector, será llevar a cabo inversiones que tengan un efecto positivo y manifiesto en la salud pública de los habitantes y de su medio ambiente, razón por la cual, tienen preferencia la ejecución de obras de suministro de agua potable de adecuada calidad, según el Decreto 475 de 1998 o el que lo modifique o reemplace, y la recolección y disposición de aguas residuales. En el siguiente nivel de prioridad se sitúan el manejo de desechos sólidos y el tratamiento de las aguas residuales.
Se presenta a continuación una metodología para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definiendo las actividades complementarias.
Dicha metodología podrá hacerse por sectores del municipio.
En este contexto, los proyectos y acciones de las entidades territoriales, las ESP o las que desarrollen o promuevan inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico deben ejecutarse evaluando el cumplimiento de las siguientes condiciones que indican el orden obligatorio de prioridades, empezando por el de mayor preferencia:
1. Si la cobertura actual del servicio de agua potable (Cob AP) es menor que el porcentaje establecido en la Tabla No 3, debe ser de mayor prioridad de ejecución un proyecto de ampliación en la cobertura de agua potable.
2. Si la diferencia entre la cobertura actual del servicio de agua potable y la cobertura actual del servicio de alcantarillado sanitario (AP-AL) es mayor que el valor establecido en la Tabla No 3, debe seguir en orden de prioridades de ejecución un proyecto de ampliación en la cobertura del sistema de recolección de aguas residuales.
3. Si la cobertura actual del servicio de aseo urbano (Cob RDS) es menor que el valor establecido en la tabla No. 3, debe seguir la ejecución de un proyecto de ampliación de la cobertura de recolección de desechos sólidos.
4. En caso de no tener sitio de disposición final adecuado y controlado de residuos o desechos sólidos, debe seguirse con la formulación y ejecución de un proyecto de relleno sanitario
5. En caso de tener problemas de calidad de agua en las fuentes receptoras, debe incluirse la ejecución de proyecto de tratamiento de aguas residuales.
6. En caso de ser necesario, puede incluirse la ejecución de un programa de manejo de residuos o desechos sólidos, ubicado en el último orden de prioridad.
La Figura No 1 resume el procedimiento para establecer prioridades en las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico.
FIGURA No 1
Diagrama general de priorización de proyectos
Valores límites de los parámetros de cobertura Nivel de complejidad
Parámetro Símbolo Bajo Medio Medio Alto
Alto
Cobertura mínima del servicio de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85%
Rezago máximo entre la cobertura del servicio
de alcantarillado respecto a la del servicio
de agua potable AP-AL 10% 10% 15% 15%
Cobertura mínima del servicio de recolección
de residuos o desechos sólidos Cob RDS 95% 85% 85% 80%
PARÁGRAFO 1o. Si el ente territorial no cuenta con una solución técnica y ambiental de disposición final de residuos sólidos y la cobertura del servicio de acueducto es superior al 70% y el rezago del servicio de alcantarillado en relación con el de acueducto es igual o inferior al 20%, el orden obligatorio de prioridad indicado en el presente artículo se modificará, debiéndose obligatoriamente ejecutar primero proyectos e inversiones en sistemas de disposición final mediante la tecnología de relleno sanitario, que cumplan lo establecido en el Decreto 838 de 2005 y la Resolución 1390 de 2005 o las disposiciones que las modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 2o. La determinación de la entidad territorial sobre si cuenta o no con una solución técnica y ambiental de disposición final de residuos sólidos, en su jurisdicción, deberá tomarse dando cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. En todo caso, dicha entidad deberá contar con un documento expedido por la autoridad ambiental competente, sobre la inexistencia de rellenos sanitarios regionales para la disposición de residuos sólidos a una distancia menor o igual a 60 km del perímetro urbano, por vía carreteable, y que tengan las condiciones técnicas de capacidad para recibir los mencionados residuos, esto último con base en el reporte de información de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 8o de la Resolución Ministerial 1390 de 2005”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2005.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.