RESOLUCIÓN 1512 DE 2010
(agosto 5)
Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022>
Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.
Que al tenor de lo previsto en el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
Que asimismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que de acuerdo con estudios técnicos previos realizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 2008, sobre la generación y gestión de residuos de computadores y periféricos se obtuvo la siguiente información: En Colombia en los últimos siete años se ha generado cerca de 45.000 toneladas de residuos de PC, monitores y periféricos. Se estimó que, solo durante el año 2007, se generaron entre 6.000 y 9.000 toneladas de residuos de computadores, monitores y periféricos, lo que corresponde entre 0,1 y 0,15 kg por persona.
Las proyecciones indican que en Colombia al año 2013 se podrían generar entre 80.000 y 140.000 toneladas de residuos de computadores y periféricos, si no se avanza en su recolección y gestión ambientalmente adecuada.
El mercado sigue expandiéndose y los ciclos de innovación de los equipos se hacen incluso más breves, la sustitución de los computadores y/o sus periféricos se acelera, convirtiendo estos residuos en un flujo de residuos en rápido crecimiento.
Que se requiere tomar medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de los residuos de computadores y/o periféricos.
Que es necesario organizar la recolección y la gestión ambiental de los residuos de computadores y/o periféricos para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> La presente resolución se aplicará a los productores de 100 o más unidades al año, de los siguientes equipos:
a) Sistemas informáticos personales: Computadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado) y computadores portátiles (sistema integrado de unidad central, pantalla y teclado);
b) Impresoras.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Acopio de residuos de computadores y/o periféricos. Acción tendiente a reunir temporalmente los residuos de computadores y/o periféricos desechados por el consumidor, cuya recolección y gestión se encuentren enmarcados en un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, con el objeto de facilitar su recolección, clasificación y cualquier actividad de preparación previa a una posterior gestión y manejo ambiental. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.
Aprovechamiento y/o valorización de residuos de computadores y/o periféricos. El reprocesado de los materiales de los residuos a través de operaciones de reciclaje o recuperación, en el contexto de un proceso productivo, con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros procesos.
Mecanismo de recolección equivalente. Medio que puede emplearse para la devolución de los residuos de computadores y/o periféricos para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, reacondicionamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, como alternativa a los puntos de recolección.
Periféricos. Conjunto de dispositivos hardware de una computadora que potencia la capacidad de este y permite la entrada y/o salida de datos.
Productor de computadores y/o periféricos. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
a) Fabrique computadores y/o periféricos bajo su propio nombre o su propia marca, o haga diseñar o fabricar computadores y/o periféricos y comercialice dichos productos bajo su nombre o marca;
b) Ponga en el mercado o revenda bajo su nombre o marca, computadores y/o periféricos fabricados por terceros;
c) Importe o introduzca al país computadores que se clasifiquen mediante las subpartidas 8471.30.00.00, 8471.41.00.00, 8471.49.00.00, 8471.80.00.00 y 8471.90.00.00 del arancel de aduanas, impresoras que sean clasificadas mediante las subpartidas 8471.60.11.00 y 8471.60.19.00 del arancel de aduanas y/o periféricos procedentes de otros países;
d) Ensamble computadores y/o periféricos sobre la base de componentes de múltiples productores, bajo su propio nombre o su propia marca.
Proveedor o expendedor. Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte del él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público.
Punto de recolección. Sitio o lugar acondicionado, destinado a ofrecer a los consumidores la posibilidad de devolver los residuos de computadores y/o periféricos para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, reacondicionamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final.
Reacondicionamiento. Es un proceso técnico de renovación, en el cual se restablecen completamente las condiciones funcionales y estéticas de un equipo usado o desechado, de tal forma que pueda ser reusado o reutilizado para los mismos fines para los cuales fue fabricado inicialmente. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo tenga algún daño o avería.
Recolección selectiva. La recolección de residuos de computadores y/o periféricos, de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior gestión y manejo ambiental.
Residuo de computador o periférico. Computador o periférico que es descartado o desechado por un consumidor.
Reuso. Cualquier utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados.
Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los productores.
DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS.
ARTÍCULO 4o. FORMULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo, según sea el caso.
PARÁGRAFO 1o. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión. Los productores de computadores y/o periféricos podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO 2o. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los productores de computadores y/o periféricos podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del Sistema.
ARTÍCULO 5o. ALTERNATIVAS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los productores de computadores y/o periféricos que opten por presentar e implementar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos colectivo, deben expresar tal decisión al momento de presentar el Sistema, para lo cual podrán escoger una de las siguientes alternativas:
a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Sistema, la comunicación mediante la cual se presente el sistema, debe ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin;
b) Si se trata de acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el Sistema colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del Sistema. Así mismo, la comunicación mediante la cual se presente el sistema debe ser suscrita por cada uno de los productores.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica allí referida deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se presente el sistema, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicho sistema.
PARÁGRAFO 2o. Tratándose de acuerdos entre los productores y solo para efectos de los trámites administrativos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los asociados deberán designar un vocero o representante.
ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los Sistemas deberán tener las siguientes características:
a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o periféricos a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros;
b) No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de computadores y/o periféricos, ni la obligación de comprar un equipo nuevo;
c) Contemplar dentro de las opciones de gestión, el reúso de los residuos y/o de sus componentes a través del reacondicionamiento y promover el aprovechamiento y/o valorización de los residuos recogidos de modo selectivo.
ARTÍCULO 7o. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos individuales o colectivos deben contener la información solicitada en el presente artículo; así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación:
a) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores, según aplique;
b) Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello haya lugar;
c) Cantidades por tipo, peso y unidades de computadores y/o periféricos puestos en el mercado por el productor, durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del Sistema.
Cuando se trate de un sistema colectivo, se deben discriminar las cantidades en la forma señalada anteriormente por el conjunto y por cada uno de los productores que hacen parte del Sistema;
d) Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el Sistema detallando la forma en que participarán en el mismo;
e) Cubrimiento geográfico del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental, expresado como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto de los municipios donde se hayan comercializado sus productos;
f) Aspectos de la estructura administrativa y técnica definida para la implementación del Sistema, tales como:
-- Organigrama del Sistema, que incluye funciones y responsabilidades.
-- Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, reacondicionamiento, reúso, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, según sea el caso, anexando los respectivos permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar.
-- Identificación, domicilio y certificado de existencia y representación legal de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar el reacondicionamiento de los residuos de computadores y/o periféricos, para el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 10 de la presente resolución.
-- Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección equivalentes para la recepción de los residuos de computadores y/o periféricos.
-- Descripción de las operaciones de manejo de los residuos de computadores y/o periféricos (recolección, transporte, almacenamiento, reacondicionamiento, reúso, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final).
-- Cantidades y porcentajes en peso de residuos de computadores y/o periféricos, previstos a recoger y gestionar anualmente.
-- Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los consumidores.
-- Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los consumidores sobre el desarrollo de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, sobre los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección equivalentes u otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución por parte del consumidor.
-- Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados en los literales anteriores.
-- Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT.
-- Mecanismos de financiación y costos del sistema.
-- Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de sistemas colectivos.
PARÁGRAFO. En el caso del reacondicionamiento se deberá indicar en el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, las personas naturales o jurídicas que realizarán dicha actividad, indicando las acciones que adelantarán para recoger y retornar al sistema de gestión los Computadores y/o Periféricos al finalizar su vida útil.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los productores de computadores y/o periféricos presentarán para aprobación ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en medio físico y magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, individuales o colectivos, que deberán contener los elementos de los que trata el artículo 7o de la presente resolución.
La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 30 de junio de 2011.
ARTÍCULO 9o. ACTUALIZACIÓN Y AVANCES DE LOS SISTEMAS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los productores de computadores y/o periféricos estarán obligados a presentar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe, en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, que contenga como mínimo:
a) Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos;
b) Cantidades en peso y unidades, de computadores y/o periféricos recogidos y gestionados;
c) Avances en las metas de recolección y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento;
d) Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 7o;
e) Puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes implementados;
f) Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, reacondicionamiento, reúso, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de computadores y/o periféricos;
g) Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los consumidores;
h) Mecanismos de comunicación con el consumidor implementados;
i) Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del Sistema.
PARÁGRAFO. Los informes de actualización y avance corresponderán al período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 10. METAS DE RECOLECCIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deberán asegurar las siguientes metas mínimas de recolección:
a) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deberán asegurar la recolección mínima anual del 5% de los residuos de computadores y/o periféricos;
b) En los años posteriores, se debe garantizar incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar el 50% como mínimo.
PARÁGRAFO 1o. El porcentaje de la meta de recolección esperada se evaluará en función de la cantidad de computadores y/o periféricos introducidos en el mercado, como el promedio aritmético de las ventas de los dos años anteriores a la fecha de presentación del sistema ante el MAVDT.
PARÁGRAFO 2o. Del porcentaje anual de recolección establecido en los literales anteriores, los productores deberán destinar el 30% de los computadores y/o periféricos recogidos anualmente, a procesos de reacondicionamiento.
PARÁGRAFO 3o. A partir del año 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 11. DEL ACOPIO DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> En los centros de acopio se podrán desarrollar actividades de separación y/o clasificación de los residuos, como actividades previas a una gestión ambiental adecuada. Para el establecimiento de un centro de acopio de residuos de computadores y/o periféricos se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Instalarse en un lugar techado que lo proteja contra la intemperie;
b) Depositar temporalmente los residuos en contenedores o cajas que eviten el deterioro de los residuos y que permitan ser manipulados de forma segura;
c) El sitio no deberá exceder una capacidad de 50 m3 en volumen. Si se excede el límite establecido, se entenderá que se trata de un almacenamiento y, en consecuencia, se le aplicarán las normas establecidas para este.
La operación de los puntos de recolección o sus mecanismos equivalentes, así como los centros de acopio que se establezcan como apoyo al sistema de recolección de los residuos, no estarán sujetos a requisitos de autorización previa por parte de la autoridad ambiental. No obstante lo anterior, en dichos sitios no se podrá realizar actividades de desensamblaje, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización del residuo.
ARTÍCULO 12. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPUTADORES Y/O PERIFÉRICOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Los residuos de computadores y/o periféricos deberán ser gestionados debidamente en sus fases de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluido el reciclaje) y disposición final, por personas naturales o jurídicas autorizadas de conformidad con las normas ambientales vigentes.
DE LAS OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se consideran obligaciones generales de los productores las siguientes:
a) Formular y presentar para aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos;
b) Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidas en el artículo 10 de la presente resolución;
c) Poner a disposición del público, de manera progresiva, puntos de recolección de residuos de computadores y/o periféricos o mecanismos de recolección equivalentes, que sean accesibles al consumidor y en la cantidad que sea necesaria teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el mercado y la densidad de la población;
d) Garantizar que los contenedores sean los adecuados para la recolección de los residuos de computadores y/o periféricos;
e) Garantizar el transporte de los residuos de computadores y/o periféricos desde los puntos o mecanismos de recolección equivalentes hasta las instalaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental;
f) Garantizar que todos los residuos de computadores y/o periféricos se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización y/o disposición final, de conformidad con las normas ambientales vigentes;
g) Asumir los costos de la recolección selectiva y la gestión ambiental de los residuos procedentes de sus productos;
h) Desarrollar y financiar las campañas de información pública que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos;
i) Establecer los mecanismos para mantener informado al público en general sobre los procedimientos de retorno de los residuos de computadores y/o periféricos objeto de la presente resolución;
j) Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer los residuos de computadores y/o periféricos como residuo sólido doméstico.
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES O EXPENDEDORES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Para efectos de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, son obligaciones de los proveedores o expendedores (incluidos los distribuidores) las siguientes:
a) Formar parte de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos que establezcan los productores y participar en la implementación de dichos sistemas;
b) Aceptar la devolución de los residuos de computadores y/o periféricos, sin cargo alguno para el consumidor, cuando suministren para la venta dichos productos y hagan parte del sistema de recolección y gestión;
c) Informar a los consumidores sobre los puntos de recolección o mecanismos equivalentes para la devolución de estos residuos, disponibles en sus puntos de venta o puntos de comercialización;
d) Disponer, sin costo alguno para los productores, un espacio para la ubicación del punto de recolección que disponga el productor para la entrega y recolección de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los consumidores;
e) Garantizar la seguridad de los contenedores que se ubiquen dentro de sus instalaciones para la entrega y recolección de los residuos de computadores y/o periféricos;
f) Apoyar al productor y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos;
g) Diligenciar y suministrar las planillas y documentos dispuestos por los productores para el control de los residuos de computadores y/o periféricos que se recojan dentro de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Para efectos de aplicación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, son obligaciones de los consumidores las siguientes:
a) Retornar o entregar los residuos de computadores y/o periféricos a través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores;
b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de computadores y/o periféricos;
c) Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes.
ARTÍCULO 16. APOYO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y AMBIENTALES. Las autoridades municipales y ambientales en el ámbito de sus competencias, deberán:
a) Promover las diferentes formas de reúso de computadores y/o periféricos;
b) Informar a los consumidores sobre la obligación de separar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentes;
c) Apoyar el desarrollo de programas de divulgación y educación dirigidos a la comunidad y campañas de información establecidas por los productores, con el fin de orientar e informar a los consumidores sobre la obligación de depositar los residuos de computadores y/o periféricos según los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Quienes consideren que parte de la información que deben suministrar en el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental tiene el carácter de secreto empresarial, al tenor de lo dispuesto en los artículos 260 y siguientes de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, podrán solicitar la reserva de la misma, presentando la justificación respectiva de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO. Información no confidencial. No se considerará secreto empresarial la información relacionada con la cantidad de computadores y/o periféricos puestos en el mercado nacional, ni en general la información relacionada con las actividades de manejo de los residuos recolectados y gestionados.
ARTÍCULO 18. REGISTRO DE IMPORTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 1739 de 2010>
ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> Se prohíbe:
a) Disponer residuos de computadores y/o periféricos en rellenos sanitarios;
b) Desensamblar o manipular residuos de computadores y/o periféricos en vías públicas;
c) Enterrar residuos de computadores y/o periféricos;
d) Abandonar residuos de computadores y/o periféricos en el espacio público.
ARTÍCULO 20. SANCIONES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2023, por el artículo 24 de la Resolución 851 de 2022> En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA.