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RESOLUCIÓN 1529 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.800 de 13 de agosto de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1684 de 2008.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 2.1 del artículo 2o de la Ley 142 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 5o de la Resolución 1390 de 2005 los municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes, que cumplan los requisitos y reúnan las características técnicas indicadas en la norma, podrían construir celdas para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos, por un plazo de 36 meses contados a partir del 29 de septiembre de 2005.

Que mediante la Resolución 1684 de 2008 se modificó parcialmente la Resolución 1390 de 2005, ampliando el plazo establecido a las celdas para la disposición final transitoria por un año, esto es hasta el 29 de septiembre de 2009, siempre y cuando la autoridad ambiental, previa solicitud del interesado, hubiere verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que la celda tuviera capacidad para continuar recibiendo residuos sólidos de manera técnicamente adecuada.

2. Que se estuviera cumpliendo las obligaciones de los parágrafos 1o y 2o del artículo 5o de la Resolución 1390 de 2005.

3. Que se estuviera cumpliendo el Plan de Manejo aprobado para la operación de la celda transitoria de que trata el parágrafo 4o del artículo 5 de la Resolución 1390 de 2005.

Que mediante la Resolución 1822 de 2009, se modificó el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, estableciendo que las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrían superar el término de un año contado a partir del 30 de septiembre de 2009, pudiendo continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando cumplan los requisitos y reúnan las características técnicas indicadas en la norma.

Que en algunos casos es posible continuar con las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, el prestador del servicio de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente, hasta por un término de 12 meses contados a partir del 30 de septiembre de 2010, es decir, hasta el 29 de septiembre de 2011.

Dentro del mismo término, se deberá culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; así mismo deberá haberse obtenido Licencia Ambiental para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario licenciado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, el cual quedará así:

Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010.

Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, el prestador del servicio de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente.

En todo caso, el Plan de Manejo Ambiental especificará la cota requerida para culminar las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental en el término establecido en esta resolución.

Igualmente en el término establecido, se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; así mismo dentro de dicho término, esto es antes del 29 de septiembre de 2011, deberá haberse obtenido Licencia Ambiental en los términos del Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique, sustituya o derogue para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica la Resolución 1684 de 2008, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

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