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RESOLUCIÓN 1738 DE 2010

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 47.828 de 10 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se suprime el requisito establecido en el parágrafo 2o del artículo 11 de la Resolución 372 de 2009.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales previstas en el Decreto 4741 de 2005 estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido mediante la Resolución 372 de 2009.

Que el parágrafo 2 del artículo 11 de la referida Resolución prescribe que “El importador de baterías plomo ácido radicará la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviará copia de la misma junto con una comunicación dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informando que como importador de una cantidad igual o superior a 300 unidades al año de baterías plomo ácido, está sujeto a presentar ante el Ministerio el Plan de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de acuerdo con lo establecido en la presente resolución”.

Que con fundamento en los Decretos 4149 de 2004 y 3803 de 2006 invocados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el oficio NUR. 4120-E1-113411 del 7 de septiembre de 2010, no es procedente la radicación de la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE de que tratan las resoluciones arriba mencionadas y por consiguiente la comunicación del importador dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprímase el requisito de que trata el parágrafo 2o del artículo 11 de la Resolución 372 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. En lo demás sigue vigente la Resolución 372 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2010.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

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