DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 1840 DE 2011

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 48.193 de 15 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifican los artículos 3o, 6o, 7o, 13, 15, 36 y 44 de la Resolución 895 de 2011.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 216 de 2003 y los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que “Todos los colombianos tienen derecho a Vivienda Digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

Que el Decreto 2190 de 2009, en sus artículos 16, 17 y 19, establece que las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda serán definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 895 del 17 de mayo de 2011, por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana.

Que los artículos 3o y 6o de la Resolución 895 de 2011 prevén los eventos en que la elegibilidad se entiende dada por la Licencia de Construcción y Urbanismo y el procedimiento para la inscripción de los oferentes de planes de vivienda en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respectivamente.

Que el artículo 7o de la Resolución 895 de 2011 señala el procedimiento de inscripción de los planes de vivienda.

Que los artículos 13 y 15 de la Resolución 895 de 2011 contemplan la evaluación de los aspectos técnicos y financieros que la entidad evaluadora debe tener en cuenta, para el otorgamiento de la elegibilidad y calificación de los planes de vivienda.

Que el artículo 36 de la Resolución 895 de 2011 dispuso las condiciones adicionales que deben cumplir los planes de vivienda presentados para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.

Que el artículo 44 de la Resolución 895 de 2011 determina el procedimiento para la calificación de planes de vivienda en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional.

Que al efectuar una revisión de los aspectos técnicos y financieros del actual reglamento para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda contenidos en la Resolución 895 de 2011, se identificó la necesidad de modificar los artículos 3o, 6o, 7o, 13, 15, 36 y 44, a efectos de mejorar la claridad y precisión de dichas disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 3o. Elegibilidades dadas en virtud de las licencias de construcción y urbanismo. Salvo norma en contrario, la elegibilidad se entenderá dada por la respectiva licencia de construcción y urbanismo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar, en los siguientes casos:

a) Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios de categorías 1 y 2, de que trata el artículo 2o de la Ley 617 de 2000.

b) En los casos de planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría.

c) En el caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), ubicados en cualquier municipio del país independientemente de su categoría.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), la elegibilidad también se entenderá dada por la Resolución de adopción que otorgue el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la elegibilidad esté dada en virtud de las licencias de construcción y urbanismo o de la Resolución de Adopción en caso de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), el oferente deberá realizar el trámite de registro al que se refiere el artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6o. Registro de oferentes y planes de vivienda. Antes de inscribir el plan de vivienda en el Módulo de Registro de Oferentes y Planes de Vivienda, el oferente debe registrarse en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual deberá surtir el siguiente procedimiento:

a) Diligenciar el formulario de “Registro Oferentes” que ejecuten proyectos de vivienda en la página web del Ministerio.

b) Una vez diligenciado, imprimir el formulario y de acuerdo con su naturaleza jurídica, remitir al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, para su respectiva aprobación, los documentos y anexos relacionados en el artículo 7o de la presente resolución, de acuerdo con la modalidad: 1. Adquisición de Vivienda, 2. Construcción en Sitio Propio, 3. Mejoramiento de Vivienda.

PARÁGRAFO. En el caso en que los planes de vivienda sean presentados en municipios de categorías 3, 4, 5 ó 6, la respectiva inscripción estará a cargo de la entidad evaluadora del plan de solución de vivienda que desarrolle.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 7o. Inscripción del plan de vivienda. Una vez registrado el oferente, se habilitará el Módulo de Oferta para la inscripción del plan de vivienda, para lo cual deberá entregar la siguiente documentación:

a) Oficio firmado por el oferente, donde describa el alcance del proyecto y el cierre financiero del mismo.

b) Copia de las Licencias de Urbanismo y Construcción, expedidas por las oficinas de planeación, o la entidad que haga sus veces o los curadores urbanos, de acuerdo con el Decreto 1469 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

c) Certificados de Cofinanciación que garanticen el Cierre Financiero del Proyecto. (Según lo indicado en el Anexo AV2 – Fuentes de Financiación).

d) Acorde con el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, el oferente debe anexar el certificado que radicó ante la instancia de la administración municipal o distrital, encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, relativo a los documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, descritos en el mencionado artículo.

La vigencia de la elegibilidad se ampliará automáticamente con la prórroga de la licencia de construcción. Para este efecto, el oferente está obligado a presentar la correspondiente prórroga al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y actualizarla en el Módulo de Oferta, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

La inscripción de los Planes de Vivienda presentados en municipios de categorías 3, 4, 5 ó 6, estará a cargo de la entidad evaluadora. En los casos en que la elegibilidad esté dada por las licencias de construcción, esta inscripción estará a cargo del oferente.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 4 del artículo 13 de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

4. Condiciones de las soluciones de vivienda:

La entidad evaluadora verificará que en el diseño de la vivienda aprobado a través de la Licencia de Construcción que haga parte de los planes de adquisición o construcción en sitio propio, se contemple como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.

En concordancia con lo dispuesto en el inciso 2o del numeral 2.6.1 del artículo 2o del Decreto 2190 de 2009, cuando se trate de viviendas nuevas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas, conforme a las siguientes condiciones:

4.1. El cerramiento que se presente para ser implementado en las viviendas de interés social y prioritaria deberá resguardar la totalidad del lote que compone la vivienda.

4.2. Los materiales, sistemas constructivos y la altura del mismo deberán contar en todo caso con la aprobación de la autoridad competente y deben corresponder con aquellos precisados en los lineamientos normativos municipales vigentes.

En caso de no contar con estos lineamientos, se deberán utilizar los contemplados en las normas técnicas de construcción colombiana vigentes, dando estricto cumplimiento al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10. En todo caso, debe existir aprobación por parte de la entidad competente.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 15 de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 15. Con el objeto de garantizar y avalar que el proyecto efectivamente se realizará en el plazo previsto en la programación y flujo de fondos presentada por el oferente, la entidad evaluadora constatará la existencia de los recursos que garanticen la financiación total del plan de vivienda. En caso contrario el proyecto será devuelto al oferente para los ajustes correspondientes. Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Verificación de la consistencia de los datos: La entidad evaluadora verificará la consistencia de los datos consignados en el formulario de Inscripción Registro de Oferta, en sus anexos, cantidades de obra, análisis de precios unitarios, presupuesto, especificaciones técnicas, planos aprobados y en los documentos soporte, para determinar la concordancia entre ellos así:

a) El valor del lote será establecido de acuerdo al numeral 8 del presente artículo.

b) El presupuesto presentado por el oferente, en donde se establezca la proyección de alzas de materiales y mano de obra que ocurran durante el periodo comprendido entre la presentación del proyecto para su elegibilidad y la terminación del mismo, y en los casos de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio nucleado deberá tenerse en cuenta el costo de las obras de urbanismo en que se incurra.

En todo caso el oferente responderá por que los costos presentados en la formulación del plan de vivienda se ajusten a los precios de mercado en el municipio.

2. Verificación de la capacidad económica del oferente: La Entidad Evaluadora deberá verificar con base en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el K residual de contratación, la capacidad económica del oferente para ejecutar el proyecto propuesto.

En todo caso, el oferente deberá aportar certificados que acrediten experiencia mínima de dos (2) años en construcción, promoción y gestión de planes de vivienda, desarrollados en los últimos 5 años, que hayan implicado una inversión no inferior al valor del plan de vivienda a ejecutar. Esto será aplicable a todos los oferentes a excepción de las Entidades Territoriales y Patrimonios Autónomos.

En el caso en que el oferente sea una Unión Temporal o Consorcio, cada uno de sus miembros deberá acreditar la experiencia indicada en este numeral.

3. Fuentes de Financiación del Plan de Vivienda: La Entidad Evaluadora deberá verificar que el plan de vivienda garantice el 100% de la financiación y cuente con disponibilidad de la totalidad de los recursos requeridos para su ejecución, analizando los documentos que certifican la disponibilidad de los mismos y su correspondencia con la información de aportes y fuentes de financiación consignadas en el Anexo número 2 al Formulario de Inscripción Registro de Oferta, para lo cual deberá verificar:

a) La suma total de los diferentes aportes o fuentes de financiación del plan de vivienda, reportados en el Anexo número 2 al formulario de Inscripción Registro de Oferta, debe coincidir con el costo total del mismo.

b) Que el valor del subsidio de vivienda considerado no exceda las cuantías máximas establecidas en la normatividad vigente para la bolsa o distintas bolsas vinculadas en el proyecto.

c) Comprobar en los planes de adquisición de vivienda que el valor de la solución incluya proporcionalmente los costos directos e indirectos de las obras de urbanismo y la construcción de la vivienda, el valor del lote, gastos de administración, financieros de promoción, ventas y escrituración, así como también la utilidad del oferente del plan de vivienda a que hubiere lugar.

d) Comprobar en el caso de planes de construcción en sitio propio y de mejoramiento de vivienda que el aporte de los hogares interesados en el subsidio familiar de vivienda esté debidamente soportado en certificaciones aplicables a cualquiera de las modalidades de ahorro previo establecidas en el numeral 2.16 del artículo 2o del Decreto 2190 de 2009.

e) La entidad evaluadora verificará que los proyectos de las obras de urbanismo referidas a acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se encuentren aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios en el municipio que desarrollen su actividad.

f) La certificación técnica sobre la existencia y cumplimiento de especificaciones de las obras de urbanismo, será expedida por cada una de las empresas prestadoras de servicios del municipio en el cual se va a desarrollar el plan de vivienda, o por la autoridad competente. En el caso de que las obras de urbanismo hayan sido ejecutadas por la entidad territorial, corresponderá a la oficina de planeación certificar y cuantificar el valor de las obras ejecutadas.

g) Se entiende por obras básicas de urbanismo, las siguientes, las cuales deberán estar financiadas y/o ejecutadas en su totalidad:

I. Vía de acceso principal conformada con acabado a nivel de subbase.

II. Vías internas del proyecto explanadas y debidamente conformadas.

III. Redes principales de acueducto y alcantarillado, con disponibilidad inmediata del servicio de agua, emisario final y descarga de la red de alcantarillado, certificada por la empresa prestadora de servicios de la entidad territorial en la cual se esté desarrollando el plan de vivienda.

IV. Postes de alumbrado público y de redes de energía aérea o canalizaciones, o certificación por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, en la cual conste la aprobación y viabilización del proyecto eléctrico, especificando el plazo para la conexión de los servicios.

h) La financiación de planes de vivienda en las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento, podrá incluir los aportes económicos solidarios representados en dinero o en trabajo comunitario. Si el aporte es en dinero, este deberá estar consignado en las cuentas de ahorro programado de cada hogar. En el caso de aportes en mano de obra no calificada, estos serán reconocidos hasta por el diez por ciento (10%) del valor total de los costos directos de las obras por ejecutar.

i) Si en los planes de vivienda se contempla la ejecución de obras no financiables con recursos del subsidio nacional, tales como redes principales o secundarias de acueducto y/o alcantarillado, o sistemas alternativos que hagan sus veces, o redes de energía, deberá especificarse claramente el origen de los recursos de financiación, especialmente por parte del municipio, departamento o empresa respectiva, mediante copia de los contratos suscritos para su ejecución con sus respectivas pólizas vigentes, si están en ejecución, o constancia de la celebración de un encargo fiduciario de administración de los recursos requeridos para tal fin, si son obras por ejecutar. En los casos de obras por ejecutar a cargo de las empresas privadas, deberá el oferente presentar ante la entidad evaluadora la carta de intención suscrita por el Representante Legal de la respectiva empresa, acompañado con certificación que expida el revisor fiscal de la misma, la cual debe estar respaldada con la firma y la matrícula profesional de quien la expide.

En el caso en que las obras de acueducto y alcantarillado se financien con recursos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deberá anexar certificación expedida por dicho Viceministerio en la que conste que el respectivo proyecto de servicios públicos está viabilizado y que se cuenta con los recursos necesarios para ejecutar las obras de acueducto y alcantarillado.

j) Si el oferente cuenta con crédito aprobado para la construcción del plan de vivienda, o en el caso de proyectos de vivienda nueva, recibidos a título de dación en pago en los términos señalados en el artículo 18 del Decreto 2190 de 2009, la elegibilidad será expedida por entidades financieras que otorgan el crédito, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando se trate de bolsas no concursables.

k) En el caso en que el ahorro se materialice en un lote, la propiedad del mismo debe figurar en cabeza de cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del oferente del plan de vivienda siempre y cuando sea una entidad con experiencia en la construcción de vivienda de interés social.

4. Proyección de costos: Al formular el plan de vivienda, el oferente debe tener en cuenta que los costos calculados deben estar proyectados hasta la terminación de las viviendas, debiendo fijar la vigencia de los precios para cada solución, la cual debe ser como mínimo dos años a partir de la presentación del plan de vivienda.

5. Estructura de Costos del Presupuesto: La Entidad Evaluadora revisará que estén contemplados en el presupuesto, todas las actividades y costos necesarios para desarrollar el plan de vivienda, según corresponda a su modalidad, así:

a) Costos directos e indirectos de las obras de urbanismo, ejecutadas o por ejecutar. En todo caso deberá aplicarse este literal para proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda y construcción en sitio propio nucleado.

b) Costos directos e indirectos de las obras de construcción de viviendas, incluyendo las acometidas domiciliarias.

c) Gastos de administración, ventas y financieros: Administración general y gerencia del plan de vivienda, notariales y de registro, comisiones y otros gastos de venta.

d) Costo del lote, lo cual aplica para todas las modalidades.

e) Costos de interventoría, si aplican.

f) Utilidad, si aplica.

La revisión incluye una evaluación detallada de los análisis de precios unitarios elaborados y presentados por el oferente. Las especificaciones técnicas deben hacer parte de los contratos que firme el oferente para el desarrollo del plan de vivienda.

6. Aporte de las Entidades Territoriales: Los aportes de las entidades territoriales, en dinero o en especie, podrán ser aplicados en obras de urbanismo y/o costos directos o indirectos de las viviendas.

a) En el caso de obras de urbanismo, si se trata de obras ya realizadas, se deben presentar constancias sobre la ejecución de las obras, expedidas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios donde se va a desarrollar el plan de vivienda. Si las obras ejecutadas estuvieron a cargo de una entidad territorial corresponderá a la oficina de planeación expedir la constancia respectiva en la cual se deben cuantificar y valorar las obras ejecutadas.

b) Los subsidios municipales y departamentales en dinero o en especie, deberán ser asignados a cada hogar beneficiario mediante acto administrativo del Alcalde, Gobernador o de la autoridad municipal o departamental respectiva, indicando el monto del subsidio a otorgar a cada hogar, respaldado con el acuerdo municipal o la ordenanza departamental que así lo autorice, la partida presupuestal para los subsidios en dinero, o el documento correspondiente para el subsidio en especie, según sea el caso. En el caso de subsidios en especie, tales aportes deben ser cuantificados y valorados por la entidad competente del ente territorial, para lo cual debe expedir la certificación respectiva.

c) Cuando se trate de obras de urbanismo ya ejecutadas, sólo se aceptarán como subsidio de la entidad territorial aquellas realizadas con materiales que cumplan con las normas técnicas legales vigentes; siempre y cuando se compruebe lo anterior mediante certificación expedida por la entidad operadora respectiva de los servicios públicos de la entidad territorial o en su defecto por el interventor de la obra. En el evento en que las obras de urbanismo hayan sido ejecutadas por la entidad territorial, corresponderá a la oficina de planeación certificar y cuantificar el valor de las obras ejecutadas.

7. Aportes de Organizaciones No Gubernamentales u otras entidades incluidas las Organizaciones Populares de Vivienda: Los recursos complementarios al subsidio, en dinero o en especie, otorgados por instituciones o entidades privadas de cualquier orden, incluidas las Organizaciones Populares de Vivienda, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda, deberán estar debidamente sustentados y certificados por el representante legal de dichas entidades y por el revisor fiscal de las mismas.

8. Valor del Lote: El valor del lote podrá ser establecido con base en las siguientes opciones:

a) En caso de planes de adquisición de vivienda, será establecido con base en el Avalúo Catastral o el Avalúo Comercial, el cual podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz, y cuyo registro debe estar vigente al momento de la elaboración del respectivo avalúo.

b) En caso de planes de vivienda de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, será establecido con base en el Avalúo Catastral.

Estos documentos deberán expedirse dentro del año inmediatamente anterior a la presentación e inscripción del proyecto en el Registro de Planes de Vivienda de la Entidad Evaluadora.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 36 de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 36. Requisitos adicionales de participación en la Bolsa de Esfuerzo Territorial Departamental. Los Planes de Vivienda presentados para el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental tendrán que cumplir con las siguientes condiciones adicionales:

1. El oferente debe ser una entidad municipal o departamental, un Fondo Municipal o Departamental de Vivienda o entidad que cumpla sus funciones. Cuando el oferente sea la entidad departamental, deberá aportar un Convenio Interadministrativo de Apoyo suscrito con el municipio, en donde se desarrolle el plan de vivienda para el cumplimiento de los acuerdos de voluntades pactados entre estas entidades territoriales, y en el cual se establezca la responsabilidad que asumen frente al plan de vivienda, la cual podrá ser solidaria sin perjuicio de las responsabilidades y deberes que les asisten de conformidad con la Constitución Política y la ley.

La entidad territorial podrá constituir Unión Temporal o Consorcio, o celebrar convenios de asociación para efectos de presentar el plan de vivienda al proceso de elegibilidad, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación o celebración de convenios de asociación. El documento de unión temporal o consorcio deberá estipular como mínimo el nombre de la persona o entidad que asumirá la representación legal, así como el procedimiento para modificar y determinar la representación legal en caso de incumplimiento de alguna de las partes, caso en el cual la entidad municipal deberá realizar las gestiones necesarios ante Fonvivienda y las entidades que corresponda, para la culminación del proyecto de vivienda.

2. El plan de vivienda deberá estar integrado por soluciones de vivienda de interés social prioritario, y estar dirigido a hogares con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 smmlv); o a hogares afiliados a Cajas de Compensación Familiar que no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social (Fovis), o cuyo cociente particular de recaudo para subsidio familiar sea igual o inferior al 80% del cociente nacional, con ingresos familiares hasta de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 smmlv), conforme a lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 5o del Decreto 2190 de 2009.

El plan de vivienda que se presente para participar en el concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, sólo podrá referirse a una de las siguientes modalidades de planes de vivienda: adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. El oferente no podrá presentar planes de vivienda por etapas que concursen simultáneamente, bajo la misma modalidad.

3. El plan de vivienda que se presente para participar en el concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, deberá tener desarrolladas para efectos de la calificación, las siguientes obras de urbanismo básicas:

a) Vía de acceso principal conformada con acabado a nivel de sub base.

b) Redes principales de acueducto y alcantarillado, con disponibilidad inmediata del servicio de agua, emisario final y descarga de la red de alcantarillado, certificada por la empresa prestadora de servicios de la entidad territorial en la cual se esté desarrollando el plan de vivienda.

c) Certificación por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, en la cual conste el posteado y la aprobación y viabilización del proyecto eléctrico, especificando el plazo para la conexión de los servicios.

PARÁGRAFO. Los proyectos cuya disponibilidad de servicios públicos esté supeditada a las obras de acueducto y alcantarillado que dependan de inversiones del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, para ser objeto de estudio y posteriormente declarado elegible, deberán contar con certificación de dicho Viceministerio en la que conste que el proyecto está viabilizado y que cuenta con recursos para adelantar tales actividades.

4. El plan de vivienda que se presente para participar en el concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, deberá desarrollarse en un único municipio, salvo en el evento de planes de vivienda que se desarrollen para áreas metropolitanas.

ARTÍCULO 7o. Modificar parcialmente y adicionar el numeral 1 del artículo 44 de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 44. Procedimiento para la calificación de planes de vivienda en el concurso de esfuerzo territorial nacional. Previamente a la calificación del plan de vivienda que participa en el concurso de esfuerzo territorial nacional, el oferente deberá realizar el siguiente procedimiento ante Findeter o la entidad designada para dicho propósito:

1. Presentar con quince (15) días calendario de antelación al cierre de la Bolsa de Recursos de Esfuerzo Territorial Nacional, los siguientes documentos:

r) Los municipios de Categoría especial, 1 y 2, deberán aportar Certificación del Cierre Financiero.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2011.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

×