RESOLUCIÓN 2200 DE 2005
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 46.161 de 24 de enero de 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;
Que a través de la Resolución 1565 de 2004 se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, definiendo los requisitos de calidad del alcohol carburante a utilizar en el país;
Que se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, con el fin de ajustar el Parámetro número 7 (% alcohólico a 20 oC, mínimo) de la Tabla 1A - “Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas”, de 99.5 a 99.2, el cual por error se señaló inicialmente igual al % en volumen, siendo este diferente por efecto de la densidad del producto;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. Modifícase la Tabla 1A del artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, la cual quedará así:
TABLA 1A
Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas
Característica | Unidad | Especificación | Métodos de prueba | |
Fecha de vigencia noviembre 1o de 2005 | ||||
1 | Color | Incoloro | Visual | |
2 | Aspecto | (1) | Visual | |
3 | Acidez total (como ácido acético), máximo | mg/l | 56 | ASTM D 1613 o ABNT/ NBR 9866 o MB2606 |
% masa | 0,007 | |||
4 | Conductividad eléctrica máxima | µS/m | 500 | ASTM D 1125 o (2)ABNT/ NBR 10547 o MB2788 |
5 | Densidad a 20oC máximo | Kg/m3 | 791,5 | ASTM D 4052 o ASTM D 891 o ABNT/ NBR 5992 o MB1533 |
6 | % etanol, mínimo | %Vol. | 99,5 | ASTM D 5501 |
7 | % alcohólico a 20oC mínimo | oINPM | 99,2 | ABNT/ NBR 5992 o MB1533 |
8 | Material no volátil a 105oC, máximo | Mg/l | 30 | ABNT/ NBR 2123 |
9 | Alcalinidad | Negativo | ABNT/ NBR 9866 |
(1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materiales en suspensión y precipitados.
(2) ABNT/NBR: Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/Normas Brasileras...”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.