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RESOLUCIÓN 2200 DE 2005

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 46.161 de 24 de enero de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;

Que a través de la Resolución 1565 de 2004 se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, definiendo los requisitos de calidad del alcohol carburante a utilizar en el país;

Que se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, con el fin de ajustar el Parámetro número 7 (% alcohólico a 20 oC, mínimo) de la Tabla 1A - “Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas”, de 99.5 a 99.2, el cual por error se señaló inicialmente igual al % en volumen, siendo este diferente por efecto de la densidad del producto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Modifícase la Tabla 1A del artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, la cual quedará así:

TABLA 1A

Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas

Característica
Unidad

Especificación
Métodos de prueba
Fecha de vigencia noviembre 1o de 2005

1

Color

 Incoloro

Visual

2

Aspecto
(1)
Visual

3

Acidez total (como ácido acético), máximo

mg/l

56

ASTM D 1613 o ABNT/ NBR 9866 o MB2606



% masa

0,007


4

Conductividad eléctrica máxima

µS/m

500

ASTM D 1125 o (2)ABNT/ NBR 10547 o MB2788
5
Densidad a 20oC máximo

Kg/m3

791,5

ASTM D 4052 o ASTM D 891 o ABNT/ NBR 5992 o MB1533

6

% etanol, mínimo
%Vol.99,5ASTM D 5501
7
% alcohólico a 20oC mínimo
oINPM99,2ABNT/ NBR 5992 o MB1533
8
Material no volátil a 105oC, máximo
Mg/l30ABNT/ NBR 2123
9Alcalinidad NegativoABNT/ NBR 9866

(1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materiales en suspensión y precipitados.

(2) ABNT/NBR: Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/Normas Brasileras...”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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