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RESOLUCION 2202 DE 2005

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 46.140 de 03 de enero de 2006

MINISTERIO AMBIENTAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se adoptan los Formularios Unicos Nacionales de Solicitud
de Trámites Ambientales.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto-ley 216 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 962 de 2005,y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 216 de 2003, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le compete formular la política y expedir las regulaciones en materia ambiental;

Que el artículo 70 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con las Corporaciones Autónoma Regionales, establecerá formularios únicos para la obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente;

Que el parágrafo del citado artículo de la Ley 962 de 2005, establece que los formularios así expedidos, serán de obligatoria utilización por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó un taller los días 1° y 2 de septiembre de 2005 con las autoridades ambientales y así mismo recibió los comentarios pertinentes;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resoluciones 0438 de 2001 estableció el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, 0454 de 2001 reglamentó la certificación para las empresas o industrias forestales que se dedican al manejo, transformación y/o comercialización de productos forestales en segundo grado de transformación o terminados, los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dedican a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y de sus productos, 068 de 2002estableció los formatos nacionales para las actividades de investigación científica sobre diversidad biológica, 0619 de 2002 estableció el Salvo conducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales y 0458 de 2005 estableció el formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, que conservan plena vigencia;

Que el establecimiento de los formularios únicos nacionales no exonera a los usuarios del cumplimiento de lo dispuesto en las normas ambientales que regulan la materia; así como de entregar a las autoridades ambientales los estudios e información requeridas para la adopción de las decisiones a que haya lugar;

Que los formularios únicos nacionales para la obtención de permisos y autorizaciones de carácter ambiental, establecidos mediante la presente resolución no podrán ser modificados por las Autoridades Ambientales Competentes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Establézcanse los Formularios Unicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente anexos a la presente resolución y que forman parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. Los Formularios Unicos Nacionales son de carácter obligatorio en el territorio nacional y deberán estar a disposición de los usuarios por parte de las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO. Los Formularios Unicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medioambiente, no generarán costos para los usuarios.

ARTÍCULO 3o. Conservan plena vigencia las Resoluciones Nos. 0438 de 2001, 0454 de 2001, 068 de 2002, 0619 de 2002 y 0458 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 4o. Por Secretaría General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remítase copia de la presente resolución y de los formularios únicos nacionales anexos a la misma, a las corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

29 de diciembre de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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