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RESOLUCIÓN 2733 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país, se establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de actividades (PoA- por sus siglas en inglés) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y se reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, la Ley 629 de 2000, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero – GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero – GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo “B”. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012.

Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia.

Que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propósitos: ayudar a los países en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ayudar a los países Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3o del mismo Protocolo. Además, señala que las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso, podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos adquiridos para dicho periodo, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero.

Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC / COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada – AND, conforme a lo dispuesto por la misma decisión, aprobará por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Que el documento CONPES 3242 del 25 de agosto de 2003 para la “Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático”, recomendó solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de los criterios y el procedimiento de aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL.

Que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes del Protocolo de Kyoto, y del cual hace parte la República de Colombia, durante la primera reunión (COP/MOP1) en diciembre de 2005, decidió que una política o estándar local/regional o local no puede considerarse como una actividad de proyecto del mecanismo de desarrollo limpio, pero que las actividades de proyecto en el marco de un programa de actividades pueden ser registradas como una única actividad de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 38 de 22 de junio de 2007 aprobó la primera guía para el registro de actividades de proyecto bajo un programa de actividades (PoA por sus siglas en inglés).

Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 33 de julio de 2007 aprueba los formatos y definiciones necesarias para la presentación y registro de PoAs.

Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 36 aprueba los formatos y definiciones necesarias para la presentación y registro de PoAs forestales.

Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 47 de 26 de mayo de 2009 aprueba y expide la guía de procedimientos para el registro de un programa de actividades PoA como una actividad de proyecto individual y para la emisión de certificados de reducción de emisiones de un PoA y que reemplaza la guía expedida en la reunión número 32 de la Junta Ejecutiva del MDL.

Que en la guía de procedimientos para el registro de un PoA, se establece que la entidad coordinadora deberá obtener las cartas de aprobación para la implementación del PoA de parte de cada país anfitrión y país Anexo I involucrado en el programa. Las cartas de aprobación deberán expedirse de acuerdo a la guía expedida por la Junta Ejecutiva del MDL. (Reunión número 16 Anexo 6).

Que en la guía de procedimientos para el registro de un PoA se establece que la entidad coordinadora deberá obtener cartas de autorización de su rol como coordinadora del PoA de parte de cada país anfitrión.

Que la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 55 ha aprobado los procedimientos para la revisión de la inclusión errónea de un CPA en un PoA.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y acrónimos y se reconocen las definiciones adoptadas por la Junta Ejecutiva del MDL en el glosario de términos para el MDL.

AND. Autoridad Nacional Designada de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto. Para el caso de Colombia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad designada, de acuerdo con la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aprobación. Se refiere a la aprobación nacional de programas de actividades (PoA) que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL, de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, las decisiones de la Junta Ejecutiva No 16, Anexo 6 y no 47 Anexo 29.

CER. Certificado de Emisiones Reducidas, es una unidad emitida para cumplir con lo especificado en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto y sus disposiciones, así como todas las disposiciones referentes a las modalidades y procedimientos del MDL. Equivale a una (1) tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente, calculada usando los potenciales de calentamiento global (GWP) definidos bajo la decisión 1/CP.3 o de acuerdo a sus revisiones como lo establece el artículo 5o del Protocolo.

Carta de NO – Objeción. Comunicación escrita elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a petición del solicitante responsable de un programa de actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio en fase de formulación por medio de la cual este Ministerio expresa no tener objeciones al mismo.

CMNUCC. Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

CPA (Actividad de Programa). Un CPA es una medida o serie de medidas interrelacionadas, que buscan reducir GEI o resultan en la remoción de GEI por sumideros, aplicada dentro de un área designada bajo una metodología de línea base. La metodología aprobada aplicable deberá definir si un CPA se realizará en una instalación/área de tierra individual o si se llevará a cabo en múltiples instalaciones/áreas de tierra.

CPA DD. Documento de diseño de una actividad de programa de acuerdo al formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC.

Entidad Coordinadora/Administradora de un PoA. Es un participante del proyecto autorizado por todas las Autoridades Nacionales Designadas (AND) de los países anfitriones involucrados en el PoA y que se encarga de presentar el programa ante la AND y de la comunicación ante la Junta Ejecutiva, incluyendo lo relativo a la distribución de los Certificados de Emisiones Reducidas (CER).

Entidades Operacionales Designadas. Son entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases de efecto invernadero.

GEI. Gases de Efecto Invernadero definidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto.

MDL. Mecanismo de Desarrollo Limpio, definido por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto.

Participantes del Proyecto. a) Un País que ha indicado ser un participante de proyecto o b) una entidad pública o privada autorizada por el país involucrado a participar en un proyecto MDL. De acuerdo al anexo D de las modalidades y procedimientos del MDL, la decisión de la distribución de los CER de un proyecto MDL debe ser tomada exclusivamente por un participante de proyecto.

PoA- (por sus siglas en inglés) Programa de Actividades. Es un conjunto de actividades coordinada por una entidad pública o privada que coordina e implementa cualquier política, medida o meta establecida (ej., esquemas de incentivos o programas voluntarios), y que resulta en reducciones de gases de efecto invernadero (GEI) o remoción neta de GEI por sumideros y que es adicional a cualquiera que hubiera ocurrido en la ausencia del PoA, vía un número ilimitado de actividades de programa (CPA).

PoA DD. Documento de Diseño de programa (por sus siglas en inglés), de acuerdo al formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC.

Protocolo. Se refiere al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC.

Registro. Se refiere a la aceptación formal del programa como MDL, dictamen proferido por la Junta Ejecutiva del MDL.

ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMO AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA PARA EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO. Conforme a la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes, corresponde a la Autoridad Nacional Designada aprobar los proyectos que optan al MDL, en función de la participación voluntaria del país en este Mecanismo y de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país anfitrión del mismo, en este caso, de Colombia.

Así mismo, corresponde a la Autoridad Nacional Designada del país anfitrión emitir la carta de aprobación nacional de los PoA y autorizar a la entidad coordinadora en su rol de coordinación, según lo establecido en los procedimientos para el registro de un programa como una actividad de proyecto individual y para la emisión de certificados de reducción de emisiones de un PoA, aprobados por la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 47.

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD COORDINADORA. La persona jurídica pública o privada, interesada en coordinar un PoA deberá, previo a la solicitud de aprobación nacional de un PoA, presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una solicitud escrita suscrita por el representante legal o apoderado con la cual debe allegar la siguiente documentación:

1. Anexo 1. Debidamente diligenciado – en medio físico y magnético –, el cual hace parte integral de la presente resolución, los formatos debidamente diligenciados y los correspondientes soportes documentales.

2. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados o apostillados por el funcionario consular o quien haga sus veces, y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad.

Los documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.

3. El poder debidamente otorgado en caso de que se actúe mediante apoderado.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE UNA PERSONA JURÍDICA COMO ENTIDAD COORDINADORA. El procedimiento que se debe seguir para la obtención de la autorización como entidad coordinadora, es el siguiente:

1. La persona jurídica pública o privada radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, este dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes efectuará la revisión de la documentación recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos previstos en el artículo 3o de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, le requerirá la documentación faltante en los términos del Código Contencioso Administrativo.

4. Presentada la documentación de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, proyectará dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles, para la firma del Viceministro de Ambiente una comunicación escrita autorizando o no al solicitante a coordinar el programa. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE POA. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que en adelante se denominarán entidades coordinadoras, interesadas en obtener la aprobación nacional de un PoA deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una solicitud escrita con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país contenidos en el Anexo 2A o 2B según el caso, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, previa obtención de la autorización como entidad coordinadora otorgada por este Ministerio.

ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE UN POA. La aplicación de los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan en la presente resolución, constituyen la base mínima para elaborar, solicitar y tramitar la aprobación del PoA ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional Designada de los PoA que optan al MDL.

ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN NACIONAL DE POA. La entidad coordinadora pública o privada interesada en someter a aprobación nacional un PoA y que ha sido previamente autorizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para coordinar el PoA, deberá presentar ante este, una solicitud escrita suscrita por el representante legal o apoderado, debidamente foliada y separada en anexos, con la cual deberá acompañar la siguiente documentación:

Para proyectos de reducción en la fuente:

1. Formato Documento de Diseño del Programa (CDM-PoA DD o CDM- SSC PoA- -DD por sus siglas en inglés) – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

2. Formato CPA específico para actividades (CDM-CPA-DD) con información general relevante para todos los CPA – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

3. Formato Documento de diseño de la actividad de programa (CDM-CPA-DD o CDM-SSC-CPA-DD) que corresponderá a la aplicación del PoA a un caso real (el primer CPA) – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

4. Anexo 2A debidamente diligenciado en medio físico y magnético, el cual forma parte integral de la presente resolución, y sus soportes requeridos.

Para proyectos de reducción por sumideros:

1. Formato Documento de Diseño de Programa de Actividades MDL para proyectos forestales (CDM-PoA-DD-AR o CDM-PoA-DD-SSC-AR) en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

2. Formato CPA específico para actividades (CDM-CPA-DD-AR) con información general relevante para todos los CPA – en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

3. Formato documento de diseño de actividad de programa para proyectos forestales MDL (CDM-CPA-DD-AR o CDM-CPA-DD-SSC -AR), en medio físico y magnético y que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

5. Anexo 2B debidamente diligenciado en medio físico y magnético, el cual forma parte integral de la presente resolución, y sus soportes requeridos.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE POA. El procedimiento para la obtención de la aprobación nacional de los PoA por parte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, es el siguiente:

1. La entidad coordinadora radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, este efectuará la revisión preliminar de la documentación recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo 7o de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, informará a la entidad coordinadora y le requerirá la documentación e información faltante en los términos del Código Contencioso Administrativo.

4. Presentada la información y documentación de que trata el numeral anterior o verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al recibo de la misma, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático procederá al estudio y evaluación de la solicitud con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan mediante la presente resolución.

5. Como resultado de la evaluación de que trata el numeral anterior, se elaborará un concepto técnico o se podrá solicitar información adicional. En este último evento, el concepto técnico se emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación de la información requerida.

6. Dentro del término señalado en el numeral 4 ó 5, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, elaborará un oficio para consideración y firma del Viceministro de Ambiente, mediante el cual se otorga o niega la aprobación nacional del PoA, el cual será notificado a la entidad coordinadora en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el citado Código.

7. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, comunicará a la autoridad ambiental competente la aprobación del PoA.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COORDINADORA. La persona jurídica, pública o privada que obtenga la aprobación nacional de un proyecto deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Si se presentan modificaciones considerables al CDM PoA DD después de la aprobación nacional del proyecto, la entidad coordinadora debe radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el nuevo CDM PoA DD.

2. Una vez obtenido el reporte de validación este debe radicarse ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. En caso de obtener registro por parte de la Junta Ejecutiva del MDL, dar cumplimiento a todas las evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país presentadas por la entidad coordinadora del PoA que fueron aprobadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actuando como Autoridad Nacional Designada del MDL.

4. Cada vez que se vaya a incluir un CPA en el programa, la entidad coordinadora deberá informar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre esta inclusión y radicar el formato de diseño de proyecto correspondiente.

ARTÍCULO 10. CAUSALES DE REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE POA. Son causales de revocatoria de la aprobación nacional de PoAs, las siguientes:

1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9o y en los anexos de la presente resolución.

2. Incumplimiento de alguna de las declaratorias referidas a la normatividad sectorial aplicable al proyecto y del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario presentadas por la entidad coordinadora conforme a los anexos de esta resolución.

3. Incumplimiento de la normatividad ambiental con base en el acto administrativo de carácter sancionatorio debidamente ejecutoriado expedido por la autoridad ambiental competente y que por la naturaleza de la sanción impida la ejecución del PoA.

4. Sentencia ejecutoriada mediante la cual se condena por el delito de falsedad del (los) documento(s) presentado(s) por la entidad coordinadora ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para aprobación del PoA.

5. La inclusión de un CPA en el programa que no cumpla con los requisitos y evidencias evaluadas por este Ministerio en la aprobación nacional del PoA.

ARTÍCULO 11. INCLUSIÓN ERRÓNEA DE CPA EN UN POA. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aplicará los procedimientos establecidos por la Junta Ejecutiva del MDL en su reunión número 47 en donde se indica que si una DNA involucrada en el PoA o un miembro de la Junta Ejecutiva identifica algún error, dentro del año siguiente a la inclusión de un CPA en un PoA registrado o la renovación de un periodo de acreditación del CPA o seis meses después de la expedición de los CER para el CPA, cualquiera que fuese el más reciente, y que descalifica al CPA de la inclusión en el PoA o de la renovación del periodo de acreditación, el Secretariado de la Junta Ejecutiva deberá ser notificado, de acuerdo a los “Procedimientos de revisión de la inclusión errónea de CPA”. Tal solicitud se deberá relacionar con los aspectos relacionados con el cumplimiento del CPA en cuanto a los criterios de elegibilidad, especificados en el formato CDM-PoA-DD. Lo anterior será una causal de revocatoria de la carta de aprobación nacional del programa cuando la inclusión errónea sea identificada por la DNA.

ARTÍCULO 12. CARTA DE NO – OBJECIÓN. Por solicitud de la entidad coordinadora del PoA, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá elaborar cartas de no – objeción en la fase de formulación del programa con el objeto de apoyar los procesos de mercadeo y/o financiación.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA CARTA DE NO – OBJECIÓN A POA. El procedimiento para la obtención de la carta de no – objeción a los PoAs por parte de este Ministerio, es el siguiente:

1. La entidad coordinadora radicará la solicitud con los requisitos exigidos en el anexo 3 de la presente resolución, que forma parte integral de la misma.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o por la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, efectuará la revisión de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el numeral anterior de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, requerirá al proponente mediante oficio la documentación e información faltante, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

4. Una vez se encuentre completa la información, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, procederá al estudio y evaluación de la solicitud y proyectará el oficio para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se pronuncia sobre la no objeción al PoA presentado, que no incluirá comentarios sobre aspectos metodológicos. Esta ón será notificada en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, contra la cual procede el recurso de reposición.

5. El original de los comentarios o de la Carta de – No Objeción será entregado y/o enviado por correo a la entidad coordinadora o su apoderado.

PARÁGRAFO 1o. Lo expresado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Carta de No – Objeción a los proyectos, no lo obliga en el procedimiento y resultado de la aprobación que en su momento realice en su calidad de Autoridad Nacional Designada una vez presentado el PoA para aprobación nacional.

PARÁGRAFO 2o. El proponente podrá solicitar por escrito los comentarios metodológicos del proyecto.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

ANEXO 1.

DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES (POA) BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) Y SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES COORDINADORAS.

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COORDINACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO

Formato 1. Anexo 1. Generalidades de la entidad coordinadora

Nombre completo/Razón social de la entidad coordinadora
Datos de contacto del representante legal o la persona delegada o apoderado para toda comunicación relacionada con el PoANombre:
Teléfono:
Dirección:
Email:
Nombre del PoA que se planea coordinar:
Descripción general del PoA que se planea coordinar, incluyendo límites geográficos
Capacidad Técnica y administrativa

Describa brevemente la capacidad técnica y administrativa para la coordinación del PoA.
Capacidad Financiera

Indique las fuentes y montos disponibles y necesarios de financiación para la formulación e implementación del PoA.
Nombre y Firma del representante legal

Formato 2

Anexo 1 Declaración de cumplimiento de toda la normatividad sectorial y ambiental

Yo,________________________________identificado con documento de identidad N°_________________de_____________ como representante legal de la entidad ________________________________________ identificada con documento___________ N° ___________, para efectos de la solicitud de la autorización de la entidad que represento como coordinadora del PoA denominado ___________________________ que optará al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, elevada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaro que a la fecha la entidad ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la ejecución del PoA de acuerdo con la normatividad vigente en materia sectorial y ambiental del lo(s) sector(es) donde opera.

De igual manera declaro que la información es exacta, completa y verídica tal como aparece escrita y que en caso de requerirse cualquier soporte que sustente esta declaración, lo entregaré a la autoridad que lo requiera en los plazos que se estipulen.

Dado en ______ a los __días del mes de____ del año______

Firma

Formato 3. Anexo 1. Declaración de información sobre el valor monetario y la distribución de los CER

Yo,________________________________identificado con documento de identidad No._________________de_____________ como representante legal de la entidad ________________________________________ identificada con documento___________ No. ___________, para efectos de la solicitud de la autorización de la entidad que represento como coordinadora del PoA denominado ___________________________ que optará al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, elevada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaro que informaré oportunamente sobre el valor monetario de los CER a los involucrados en el PoA y acordaré con los participantes del proyecto la modalidad de distribución de los mismos. Adicionalmente, informaré a los participantes sobre los responsables que figurarán en el formato de Modalidades de Comunicación con la Junta Ejecutiva del MDL y las responsabilidades y derechos que tendrán por figurar en dicho formato.

Dado en ______ a los __días del mes de____ del año______

Firma

Formato 4. Anexo 1. Declaración de responsabilidad de coordinación durante el tiempo de duración del PoA

Yo,________________________________identificado con documento de identidad No._________________de_____________ como representante legal de la entidad ________________________________________ identificada con documento___________ No. ___________, para efectos de la solicitud de la autorización de la entidad que represento como coordinadora del PoA denominado ___________________________ que optará al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, elevada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaro que la entidad que represento funcionará como entidad coordinadora del PoA durante el periodo establecido en el CDM-PoA DD y que puede extenderse hasta veintiocho (28) años en proyectos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero por fuentes, o sesenta (60) años en el caso de proyectos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero por sumideros, una vez este haya sido registrado por la Junta Ejecutiva del MDL. En caso de desistir de la coordinación del mismo o de enfrentar inconvenientes para su registro, informaré oportunamente a los participantes del Programa y la entidad que represento se responsabilizará por las obligaciones adquiridas hasta el momento.

Dado en ______ a los __días del mes de____ del año______

Firma

ANEXO 2A.

DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES (POA) BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) Y SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES COORDINADORAS.

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE PARA PoAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR FUENTES QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL

I. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa (en inglés y español) 1:
Entidad Coordinadora del Programa:
Objetivo del programa:
Breve descripción del programa, incluyendo límites geográficos:
Breve descripción de las características generales de cada CPA:
Reducciones de GEI totales estimadas2: Presupuesto total estimado:
Metodología3: Valor a financiar con recursos del MDL:
Participantes del primer CPA4:
Dirección: Teléfono: Dirección electrónica:
Fax:  
¿Autoriza difundir información de contacto a potenciales compradores o inversionistas? Sí/No
Estado del primer CPA5:
Nombre, localización y descripción del primer CPA:
Fecha estimada de inicio de actividades:
Fecha estimada de inicio del periodo de acreditación:
Fecha estimada de fin del periodo de acreditación:
Los siguientes espacios son de uso exclusivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Déjelos en blanco.
Fecha de presentación:
Fecha de aprobación por la autoridad nacional:
Fecha de validación por la entidad operacional:
Fecha de registro ante Junta Ejecutiva del MDL:
Fecha de inicio del periodo de acreditación:
Fecha de fin del periodo de acreditación:

* * *

1 Nombre del programa como debe aparecer en la Carta de Aprobación Nacional. Cualquier cambio solo podrá realizarse en los términos que establece el Código Contencioso Administrativo.

2 Número total de toneladas equivalentes de CO2 que el programa espera certificar durante el período de acreditación, especificar cantidad de años.

3 Pueden ser varias metodologías de acuerdo con lo definido por la Junta Ejecutiva del MDL. Especificar si es una nueva metodología, e indicar la entidad que desarrolló la nueva metodología.

4 Participantes del proyecto que deben aparecer en la Carta de Aprobación Nacional.

5 Indicar si la actividad ya inició el proceso de validación. Es opcional otorgar el nombre de la Entidad Operacional Designada.

II. CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE1 2 3 4 5

Los requisitos son las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto (remitirse al Anexo 1 de la resolución “por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL y se dictan otras disposiciones”). Estos se exigen con base en las normas vigentes, las cuales son de obligatorio cumplimiento en la implementación de los programas (PoA) y las actividades del programa (CPA). Se debe presentar soporte documental que sustente el cumplimiento de los requisitos. La siguiente tabla deberá ser diligenciada totalmente por la entidad coordinadora.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

IV. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país

La entidad coordinadora deberá demostrar que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes aspectos:

Evidencia Aplica
(SÍ o NO)
Explicar y documentar Ubicación de la evidencia
Anexo N° y Folio N°
¿El programa realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, preservación del medio ambiente, vivienda de interés social y/o creación de microempresa?  
¿El programa da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto?  
¿El programa prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto?  
¿El programa emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental? 
¿El programa presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso?  
¿Cuáles son los impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la reducción del calentamiento global?  
¿El programa prevé alguna medida de adaptación, gestión del riesgo y/o reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático?  

La entidad coordinadora deberá explicar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.

ANEXO 2B.

DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES (POA) BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) Y SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES COORDINADORAS.

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE PARA PoAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR SUMIDEROS QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL

I. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa (en inglés y español) 1:
Entidad Coordinadora del Programa:
Objetivo del programa:
Breve descripción del programa, incluyendo límites geográficos:
Breve descripción de las características generales de cada CPA:
Reducciones de GEI totales estimadas2: Presupuesto total estimado:
Metodología3: Valor a financiar con recursos del MDL:
Participantes o dueños del primer CPA4:
Dirección: Teléfono: Dirección electrónica:
Fax:  
¿Autoriza difundir información de contacto a potenciales compradores o inversionistas? Sí/No
Estado del primer CPA5:
Nombre, localización y descripción del primer CPA:
Fecha estimada de inicio de actividades:
Fecha estimada de inicio del periodo de acreditación:
Fecha estimada de fin del periodo de acreditación:
Los siguientes espacios son de uso exclusivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Déjelos en blanco.
Fecha de presentación:
Fecha de aprobación por la autoridad nacional:
Fecha de validación por la entidad operacional:
Fecha de registro ante Junta Ejecutiva del MDL:
Fecha de inicio del periodo de acreditación:
Fecha de fin del periodo de acreditación:

II. CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE 1 2 3 4 5

Los requisitos son las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto (remitirse al Anexo 1 de la resolución “por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL y se dictan otras disposiciones”). Estos se exigen con base en las normas vigentes, las cuales son de obligatorio cumplimiento en la implementación de los programas (PoAs) y las actividades del programa (CPA). Se debe presentar soporte documental que sustente el cumplimiento de los requisitos. La siguiente tabla deberá ser diligenciada totalmente por la entidad coordinadora.

1 Nombre del programa como debe aparecer en la Carta de Aprobación Nacional. Cualquier cambio solo podrá realizarse en los términos que establece el Código Contencioso Administrativo.

2 Número total de toneladas equivalentes de CO2 que el programa espera certificar durante el período de acreditación, especificar cantidad de años.

3 Pueden ser varias metodologías de acuerdo con lo definido por la Junta Ejecutiva del MDL. Especificar si es una nueva metodología, e indicar la entidad que desarrolló la nueva metodología.

4 Participantes del proyecto que deben aparecer en la Carta de Aprobación Nacional.

5 Indicar si la actividad ya inició el proceso de validación. Es opcional otorgar el nombre de la Entidad Operacional Designada.

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

IV. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país

La entidad coordinadora deberá demostrar que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes aspectos:

Evidencia Aplica
(SÍ o NO)
Explicar y documentar Ubicación de la evidencia
Anexo N° y Folio N°
¿El programa realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, preservación del medio ambiente, vivienda de interés social y/o creación de microempresa?  
¿El programa da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto?  
¿El programa prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto?  
¿El programa emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental? 
¿El programa presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso?  
¿Cuáles son los impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la reducción del calentamiento global?  
¿El programa prevé alguna medida de adaptación, gestión del riesgo y/o reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático?  

La entidad coordinadora deberá explicar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.

ANEXO 3.

DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES (POA) BAJO EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) Y SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES COORDINADORAS.

FORMATO DE NOTA IDEA DE PROGRAMA (PIN- PoA IDEA NOTE) PARA LA SOLICITUD DE CARTA DE NO OBJECIÓN

FORMATO 1. ANEXO 3, NOTA IDEA DE PROGRAMA (PIN - PoA)1

Resumen
Nombre del programaEn inglés y en español.
Reducción de emisionesEn promedio total por año.

Total de reducción de emisiones hasta el 2012.

Total de reducción de emisiones durante 10 años o 21 años o durante el tiempo de vida si este es menor.
Descripción del programa y actividades propuestas
Objetivo principal del programa
Descripción del contexto y de la importancia de implementar este programa a nivel nacional, regional, local o sectorial.
Ubicación del programa
País anfitrión
Región(es)/departamento(s)/ciudad(es)/municipio(s) que se espera cubra el programa
Breve descripción de la región donde se ubica el programaAspectos económicos, geográficos, meteorológicos, demográficos, étnicos, de uso del suelo, entre otros.

Proponentes del programa

Detalles de los proponentesSi existen proponentes diferentes a la entidad coordinadora del proyecto, por favor diligencie esta misma información para cada una de las organizaciones/instituciones que presentan el proyecto
Nombre de la entidad coordinadora del programa.
Tipo de organización.Naturaleza de la organización.
Vinculación y Funciones en el proyecto.Describa brevemente la vinculación y las principales funciones y compromisos de la Entidad coordinadora y de las otras entidades involucradas durante el tiempo de vida del programa.
Descripción de la organización. Principales actividades, competencias y experiencias.Razón social de la organización/institución, principales negocios o actividades, experiencia general y experiencia específica en los aspectos que contempla el programa, magnitud de la organización.

Describa brevemente por qué la organización es idónea para cumplir con el rol de entidad coordinadora.
Aspectos de coordinación (solo para la entidad coordinadora).Describa cómo la entidad coordinadora planea diseminar la tecnología entre los CPA en cooperación con proveedores de servicios.
Nombre de la principal persona de contacto del PoA y su cargo en la entidad coordinadora2
Dirección/Teléfono/Fax/e-mail/ sitio web (si aplica).

Detalles de los participantes del proyecto

Tipo de participantes.Individuales, hogares, empresas, Pymes, comunidades indígenas o afrodescendientes, entre otras.
Número de CPA que se proyecta involucrar en el programa.
Compromisos y actividades llevadas a cabo por cada participante individual durante el desarrollo del programa. Indique los compromisos y las actividades que debe llevar a cabo cada participante del proyecto para la implementación del Programa.
Principales características de los participantes del programa.Describa si los participantes pertenecen a algún gremio o asociación o si tienen alguna característica en común que los identifica (promedio de ingresos, tipo de negocio, naturaleza de la organización, entre otros).
Descripción de la organización que participará en el proyecto. Principales actividades, competencias y experienciasRazón social de la organización, principales negocios o actividades, experiencia general y experiencia específica en los aspectos que contempla el programa, magnitud de la organización.
Detalles de proveedores de serviciosSi existen varios proveedores involucrados, favor diligenciar la siguiente información para cada uno de ellos
Tipo de proveedor de servicio. Proveedor de la tecnología, financiador, auditor de energía, consultor MDL, entre otros.
Tipo de organización que participará en el proyecto.Naturaleza de la organización.
Vinculación y Funciones en el proyecto.Describa brevemente la vinculación y las principales funciones del proveedor del servicio y del servicio que va a proporcionar.
Descripción de la organización que participará en el proyecto. Principales actividades, competencias y experiencias.Razón social de la organización, principales negocios o actividades, experiencia general y experiencia específica en los aspectos que contempla el programa, magnitud de la organización.

Nombre de la principal persona de contacto y su cargo en la organización que participará en el proyecto

Dirección/Teléfono/Fax/e-mail/ sitio web (si aplica)

Gestión de los CER
Descripción (Opcional)Describa cómo la entidad coordinadora ha planeado la gestión de los CER con los participantes del proyecto.

Detalles del programa

Categorías del programa

Descripción de la categoría del programa.Elegir alguna de las siguientes:

1. Reducción por Fuentes

a. Oferta de Energía Proyectos de Energía renovable, salvo biomasa / biomasa / cogeneración / mejoramiento de eficiencia energética por reemplazo de equipo existente / minimización durante transporte y distribución / cambio de combustible

b. Demanda de Energía Reemplazo del “equipo doméstico” existente / mejoramiento de la eficiencia energética de los equipos de producción existente.

c. Transporte Motores más eficientes para transporte / rotación modal / cambio de combustible (por ejemplo, buses de transporte público con gas natural como combustible)

d. Manejo de desechos Captura de emisiones de metano en rellenos sanitarios / utilización de emisiones de desechos y de aguas residuales.

2. Reducción por Sumideros

a. Forestación Plantaciones / Sistemas agroforestales/ Sistemas Silvopastoriles / Plantaciones Dendroenergéticas

b. Reforestación Plantaciones / Sistemas agroforestales/ Sistemas Silvopastoriles / plantaciones dendroenergéticas.
Categorías del programa
Tipo de tecnología, equipos/ dispositivos considerados en el programaej.: paneles solares, biodigestores, lámparas fluorescentes compactas, entre otros.
Descripción de la tecnología Aspectos técnicos esenciales debe ser brevemente presentados y debe cubrir al menos los siguientes aspectos:

Instalaciones en las que se generan las reducciones de emisiones.

Descripción de la tecnología y los riesgos asociados a su utilización.

Cómo la tecnología va a ser implementada y operada.

Cronograma de planificación e implementación

Cronograma

Estado actual del programa.Elegir alguna o varias de las siguientes:

– Fase conceptual;

– Estudios de prefactibilidad/factibilidad desarrollados.

– Contrato con proveedores/consultores en negociación.

– Licenciamiento o autorizaciones en trámite (si aplica).
Tiempo de vida estimado del programa.De:____________ Hasta:________________
Plan de desarrollo del programa. Por favor indique un valor estimado del número de CPA que entraran en operación durante:

– El primer año de funcionamiento del programa.

– El tercer año de funcionamiento del programa.

– El quinto año de funcionamiento del programa.

– El décimo año de funcionamiento del programa.

Reducción o captura de Gases de Efecto Invernadero

Límite del proyecto

Descripción El límite del proyecto indica cuáles fuentes de emisiones, medidas de reducción o captura están contempladas dentro el cálculo de reducción de emisiones.

Línea Base

Escenario de Línea BaseDescriba brevemente el escenario de línea base: Describa las fuentes de emisiones de GEI actuales, las alternativas al programa MDL (qué pasaría si no se realizara el programa MDL)
Metodología(s) de línea base y monitoreo. Indique la(s) metodología(s) de línea base aprobadas por la Junta Ejecutiva del MDL que serán aplicables al programa.
Criterios de elegibilidad para cada actividad de programa (CPA)Indique los criterios preliminares de elegibilidad de cada actividad de programa que será incluido en el PoA.

Gases de Efecto Invernadero

Gases de efecto invernadero objetivo del programa de reducción o capturaCO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs, SF6
Estimado de reducción o captura de Gases de Efecto Invernadero en toneladas de CO2 equivalente por unidad (CPA) por año (t CO2 e/Unidad)/año. Incluya el estimado de las reducciones o captura de Gases de Efecto Invernadero por unidad del programa.
Total de reducciones de Gases de Efecto. Invernadero en toneladas de CO2 equivalente. Incluya el estimado de reducción de emisiones por año.

Contribución al desarrollo sostenible

Beneficios ambientales
¿Qué lineamientos serán aplicados en el programa? Nombrar el marco normativo ambiental y sectorial del programa a nivel nacional, regional y/o local.
Se espera que el programa además de los beneficios en reducción de GEI, traiga otros beneficios ambientales. ¿Cuáles?
Se espera que el programa realice mejoras en tecnología que genere beneficios ambientales, en eficiencia o en procesos. ¿Cuáles?
Aspectos socio-económicos
¿Cuáles efectos sociales y económicos pueden ser atribuidos al programa y cuáles no ocurrirían en un escenario sin el programa?Efectos sociales

Efectos económicos

Participación de los interesados en el programa

Plan de participación de los interesados/comunidad
¿Cómo planea involucrar a los interesados/comunidad (stakeholders) desde la concepción hasta la implementación del programa?

1 Este formato se basa en el formato denominado: KfW Programme of Activities Project Idea Note (PoA-PIN) de kFW

2 Este contacto será el principal para todas las comunicaciones del MAVDT.

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