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RESOLUCIÓN 148 DE 2015

(enero 19)

Diario Oficial No. 49.424 de 13 de febrero de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015>

Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedida por la Unidades Sectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los artículos 5o y 33 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio de la calidad previsto en el numeral 10 del artículo 3o de la Ley 1558 de 2012, modificatoria de la Ley 300 de 1996 como rector de la actividad turística, el artículo 5o ídem dispuso el cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicio turísticos de las Normas Técnicas Sectoriales que expida la Unidad Sectorial de Normalización sobre la sostenibilidad turística.

Que las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo, tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.

Que el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.

Que se hace necesario derogar la Resolución número 2804 de 2014 con el fin de facilitar a los prestadores de servicios turísticos demostrar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Calidad relacionadas con la Sostenibilidad Turística mediante un proceso de autoevaluación.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística, tales como establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos gastronómicos y bares, empresas de transporte terrestre automotor especializado, operadores de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico y organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones y demás prestadores que posteriormente cuenten con norma, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes Normas Técnicas Sectoriales y las posteriores que se llegaren a expedir:

NTS–TS 002 “Establecimientos de alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS–TS 003 “Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS–TS 004 “Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS–TS 005 “Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisito de sostenibilidad”.

NTS–TS 006-1 “Sistemas de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística, para la actualización del registro Nacional de Turismo, deberán demostrar, además de las obligaciones exigidas, el cumplimiento de los requisitos contemplados en la norma que le corresponda, previa autoevaluación documentada (declaración de primera parte), por parte del prestador. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Vice ministerio de Turismo pueda Verificar en cualquier momento la veracidad de la información.

PARÁGRAFO. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren certificados en calidad turística en la Normas Técnicas Sectoriales de sostenibilidad, podrán adjuntar copia del certificado para cumplir con el requisito de la actualización en el Registro Nacional de Turismo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística y presten su servicio sin estar inscritos o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo serán sancionados en los términos del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, o en las demás que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> A partir de la publicación de la presente resolución, los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística, tendrán un plazo de doce (12) meses para acreditar el cumplimiento de que trata el artículo 2o de la presente resolución

ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> A partir de la publicación de la presente resolución, los prestadores de servicio turísticos que deban implementar dos o más Normas Técnicas Sectoriales obligatorias, de conformidad con el artículo 1o de la presente resolución, tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses para acreditar su cumplimiento.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3860 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2804 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2015.

La Ministra de comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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