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RESOLUCIÓN 1236 DE 2017

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.285 de 5 de julio de 2017

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se deroga la Resolución 3160 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se establecen los requisitos para la certificación virtual de Normas Técnicas Sectoriales del Sector Turismo.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1993, dispone que el Ministerio de Desarrollo, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad, promoviendo la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos, que hacen parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, profirió la Resolución 3160 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para la certificación en Normas Técnicas Sectoriales obligatorias y voluntarias por medio de la plataforma virtual para la certificación en calidad turística.

Que las Normas Técnicas Sectoriales contempladas en el artículo 1o de la Resolución 3160 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, son las relativas a establecimientos de industria gastronómica, alojamiento y hospedaje, turismo sostenible y agencias de viajes.

Que para mejorar y agilizar el procedimiento de certificación en Normas Técnicas Sectoriales obligatorias y voluntarias de los prestadores de servicios turísticos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, procede a derogar la Resolución 3160 de 2015 y establece los requisitos para la certificación virtual en Normas Técnicas Sectoriales obligatorias y voluntarias de los prestadores de servicios turísticos.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 1o de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIÓN VIRTUAL DE CALIDAD TURÍSTICA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1151 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios turísticos podrán certificarse través de la plataforma de certificación virtual de calidad turística, en las Normas Técnicas Sectoriales que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 1o. Las Normas Técnicas Sectoriales que se certificarán inicialmente, son las que al momento de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentran contenidas en el esquema de certificación de la plataforma de certificación virtual de calidad turística, las cuales son: NTS-TS002, NTS-TS003, NTS-TS004, NTS-TS005, NTS-TS006-1 y NTSTS007.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, establecerá las Normas Técnicas Sectoriales que se certificarán virtualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo establecerá el mecanismo virtual que podrá implementarse por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, de manera excepcional y temporal, para adelantar el proceso de certificación cuando la plataforma de certificación virtual se encuentre no disponible por 15 días continuos o afectando los procesos de certificación.

ARTÍCULO 2o. USUARIOS DE LA PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN VIRTUAL DE CALIDAD TURÍSTICA. Los usuarios de la plataforma de certificación virtual de calidad turística serán los siguientes:

a) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

b) El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

c) Los organismos de certificación.

d) Los prestadores de servicios turísticos.

Todo usuario contará con un “ID” y una contraseña para acceder a la plataforma de certificación virtual de calidad turística.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá el privilegio de ser súper usuario para acceder a la plataforma.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), tendrán privilegios de supervisión y control para acceder a la plataforma.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Viceministerio de Turismo, podrá incluir en la plataforma de certificación virtual de calidad turística otros usuarios y otras funciones diferentes a la de certificar prestadores de servicios turísticos que se encuentren directamente relacionadas con dicha actividad, si lo considera necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. La evaluación de la conformidad se realizará con base en las evidencias establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cuales se encontrarán contenidas en el módulo de certificación de la plataforma de certificación virtual de calidad turística.

PARÁGRAFO. Los organismos de certificación podrán solicitar otras evidencias si lo consideran necesario.

ARTÍCULO 4o. LA CERTIFICACIÓN VIRTUAL. El proceso de certificación por medio de la plataforma de certificación virtual de calidad turística es voluntario. Las certificaciones emitidas a través de dicha plataforma serán reconocidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como certificaciones de calidad turística.

ARTÍCULO 5o. ACCESO AL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN. Para poder certificar por medio de la plataforma de certificación virtual de calidad turística, los organismos de certificación deben poseer acreditación en esquema tipo 6 ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), y licencia para uso de la marca de calidad turística con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el alcance para certificar utilizando el esquema de certificación virtual de calidad turística.

PARÁGRAFO. Al organismo de certificación que cumpla con la acreditación en esquema tipo 6 y licencia para uso de marca de calidad turística, se le permitirá certificar por medio de la plataforma de certificación virtual de calidad turística, las normas técnicas sectoriales establecidas en el esquema de certificación de acuerdo con el artículo 6 de esta resolución, sin necesidad de acreditar un alcance por cada una de las normas.

ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Dirección Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo, establecerá el esquema de certificación virtual de calidad turística de acuerdo con el esquema tipo 6 de la NTC ISO 17067 -Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto-, que contendrá los lineamientos para la administración y operación del mismo además de establecer lineamientos para la evaluación de la conformidad.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo dará a conocer dicho esquema de certificación y sus posibles ajustes, por medio de circulares que serán publicadas en la página web oficial del Ministerio y que estarán dirigidas a todas las partes interesadas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Viceministerio de Turismo deberá expedir la primera circular a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, donde se ratificarán las Normas Técnicas Sectoriales que se están certificando a la entrada en vigencia de la norma.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 3160 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2017.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.

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