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RESOLUCIÓN 1643 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.782 de 6 de mayo de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2876 de 2013>

Por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 2949 del 19 de julio de 2012.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4o del artículo 2o y numeral 7o del artículo 28 del Decreto–ley 210 de 2003, el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993 modificado por el artículo 1o del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2949 del 19 de julio de 2012, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros sin costuras de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia”, publicada en el Diario Oficial número 45508 del 31 de julio de 2012, notificada por la OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/166.

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 2949 de 2012, esta resolución entrará en vigencia nueve (9) meses después de la fecha de su publicación, esto es, a partir del 30 de abril de 2013.

Que después de expedida la Resolución 2949 del 19 de julio de 2012 y divulgado su contenido en los conversatorios llevados a cabo el 24 de enero y 17 de abril de 2013, se hicieron observaciones de carácter técnico sobre interpretación y mejora del texto y a la vez se expusieron dificultades para su cumplimiento, cuyo análisis determinó que tales observaciones deben ser tenidas en cuenta, y en tal sentido, debe procederse con su modificación.

Que se hace necesario examinar criterios para incluir o excluir en el reglamento técnico cilindros que por sus características técnicas no tienen el estampe original que deben llevar los demás cilindros objeto del mismo.

Que se requiere ajustar el texto de la Resolución 2949 de 2012 en cuanto a la actuación de los organismos de inspección de tercera parte tipo A exigidos en el reglamento técnico, para que la Entidad de Acreditación tenga los elementos necesarios para acreditarlos según los requisitos de dicho reglamento técnico.

Que se requiere clarificar algunos textos de la Resolución 2949 de 2012 de manera que se facilite su interpretación de acuerdo con el objetivo del reglamento técnico.

Que teniendo en cuenta estos elementos, se requiere aplazar por un tiempo prudencial la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 2949 del 19 de julio de 2012.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2876 de 2013> Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 2949 del 19 de julio de 2012, el cual quedará con el siguiente texto:

“Artículo 23. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5o del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el 2 de julio de 2013”.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2876 de 2013> Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2876 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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